Cotizaciones Atrasadas y Obligaciones Previsionales para Trabajadores Independientes en Chile

En Chile, el sistema previsional para los trabajadores independientes, especialmente aquellos que emiten boletas de honorarios, ha experimentado importantes reformas para garantizar su protección social. Comprender las obligaciones de cotización, los plazos y las implicaciones de las cotizaciones atrasadas o pendientes es crucial para asegurar los beneficios de pensión, salud y seguridad laboral.

Esquema del sistema de cotizaciones previsionales para trabajadores independientes en Chile

Obligación de Cotizar para Trabajadores Independientes (A Honorarios)

Marco Legal y Evolución

La Reforma al Sistema de Pensiones de 2008 contempló la incorporación gradual de los independientes al sistema. A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Inicialmente, existía la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

Desde enero de 2015, la obligación de cotizar no admite excepción, y todos los trabajadores a honorarios deben cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de las cotizaciones para salud, la obligación rige a contar del año 2018.

¿Quiénes están Obligados a Cotizar?

La obligación de cotizar se dirige a los trabajadores a honorarios y a los socios de sociedades profesionales que tributen conforme al artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Específicamente, están obligados a cotizar:

  • Los Trabajadores y Trabajadoras Independientes que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario.
  • Aquellos que tengan menos de 55 años los hombres y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
  • Quienes no se encuentren afiliados a algunas de las instituciones de previsión del Sistema de Reparto (IPS, DIPRECA, CAPREDENA).
  • Aquellos que no se encuentren pensionados.
  • Los/as trabajadores/as a honorarios que, a la vez, son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por menos del tope imponible.

Excepciones a la Obligación de Cotizar

Están exentos de la obligación de cotizar:

  • Quienes perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Aquellos afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de enero de 2012 (o al 1 de enero de 2018 para exención según Ley).
  • Quienes hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII (solo en periodos transitorios donde era posible).
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Cálculo de la Cotización Previsional

Anualmente, los trabajadores y trabajadoras independientes están obligados a cotizar por una renta imponible anual, la cual se calcula sobre el 80% del total de sus rentas brutas (honorarios), obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de impuesto a la renta. Esta renta imponible no podrá ser inferior a 4 ingresos mínimos mensuales ni superior al producto de multiplicar por 12 el límite máximo imponible mensual, según el valor de la U.F. al 31 de diciembre del año anterior al proceso de declaración de renta.

El cálculo se realiza a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Los porcentajes a cotizar son:

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • Un porcentaje de comisión de la AFP (variable).
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.

Pago de cotizaciones

Pagos y Cobertura de Cotizaciones

Modalidad de Pago Anual

La fórmula escogida para la incorporación gradual de los independientes al sistema fue el descuento automático de las cotizaciones desde la devolución de impuestos. A partir de 2012, los trabajadores podían cotizar de manera voluntaria por el 40% de su renta imponible anual, hasta llegar al 100% en 2015. La Ley N° 21.133 eliminó la opción que disponían los trabajadores independientes de realizar pagos mensuales de sus cotizaciones obligatorias (pagos provisionales), con el objetivo de que tales pagos sean rebajados de su obligación anual de cotizar.

La ley N° 21.133 estableció que la retención de impuestos debe destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social. Esto significa que la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada, destinándose primero al pago de las obligaciones previsionales.

Para quienes se encuentren iniciando labores a honorarios, por ejemplo, durante el año 2026 y quieran tener coberturas previsionales, deberán cotizar como voluntarios para todos los regímenes durante el año 2026, y hasta junio de 2027. Esto se debe a que el proceso de pago de cotizaciones de quienes inician labores como honorarios en 2026 se realiza en la Operación Renta 2027, cuyas prestaciones comienzan a tener vigencia el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028.

Imposibilidad de Pago Mensual Atrasado

Es crucial entender que, de acuerdo con los cambios introducidos por la ley N° 21.133, el trabajador o la trabajadora independiente no puede pagar mensualmente cotizaciones atrasadas. La ley estableció que el pago de cotizaciones es anual y se basa en lo que calcula el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el proceso de declaración anual del impuesto a la renta.

Para un trabajador independiente voluntario que quisiera tener cobertura mensual para un seguro social, tampoco es posible pagar una cotización atrasada. El pago debe realizarse dentro del plazo máximo establecido, es decir, hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en que se percibieron las rentas imponibles declaradas.

Cobertura en Caso de Pagos Anuales

En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago.

  • Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.
  • Si la renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos, el trabajador estará cubierto por el SIS en un número de meses proporcional al número de cotizaciones equivalentes a ingresos mínimos realizadas, contados desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones.

Si un trabajador independiente percibió honorarios durante todo un año, estará cubierto desde julio del año siguiente hasta junio del año subsiguiente, independiente de su situación laboral.

Casos Específicos

  • Doble Cotización (Independiente y Dependiente): Si un trabajador emite boletas a honorarios y, además, recibe remuneraciones como trabajador dependiente en un mismo año calendario, deberá cotizar anualmente por los honorarios y mensualmente por sus remuneraciones como dependiente. El SII considerará las remuneraciones y rentas percibidas por su trabajo dependiente e independiente para determinar la renta imponible anual.
  • Impacto de Cotizar por Monto Menor al 100%: Los beneficios monetarios de las prestaciones sociales suelen estar determinados en función de la renta imponible mensual (renta imponible anual dividida por 12) utilizada para pagar la cotización asociada a cada seguro. Por esta razón, si el trabajador cotiza por una renta imponible anual inferior al 100% de esta, el subsidio se calculará en función de esa renta imponible anual disminuida.

Aclaración y Gestión de Deudas Previsionales

Consulta de Deudas Previsionales

Para obtener información sobre las deudas registradas en el sistema previsional, incluyendo las asociadas a cotizaciones atrasadas, se puede ingresar al sitio web ChileAtiende con la ClaveÚnica. Allí, es posible calcular los gravámenes y multas asociadas a las deudas previsionales, ya que existe información disponible desde 1982. Es importante recordar que la calculadora entrega montos referenciales. Si se tienen dudas, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se está en el extranjero).

Documentación Requerida para Aclaraciones

Para la revisión o impugnación de deudas previsionales, se pueden solicitar copias de planillas pagadas (por el periodo solicitado), finiquitos del trabajador legalizados o comprobantes de pago.

Verificación y Rectificación de Pagos

Para revisar si las cotizaciones previsionales se han pagado correctamente, en el caso de cotizaciones de Salud, se debe solicitar el certificado de cotizaciones en la Isapre a la que se está afiliado o en Fonasa, según corresponda.

Si las cotizaciones previsionales no figuran pagadas en las Instituciones informadas al Servicio de Impuestos Internos (SII), lo primero es revisar en la declaración de renta las Instituciones Previsionales que aparecen en el comprobante de pago de cotizaciones. Este documento se descarga en el sitio web del SII.

El monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales se identifica como el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

Impacto y Consecuencias de la Ley N° 21.133

Aumento de Retención y su Destino

La ley estableció a contar del año 2020 un alza de la retención de impuesto por los honorarios percibidos, la cual aumenta 0,75 puntos porcentuales por 8 años y 1 punto porcentual el noveno año, para llegar a 17% en 2028. Este aumento se aplicará a todos los trabajadores independientes que perciban ingresos a honorarios, cualquiera sea el monto de dichos honorarios. Por ejemplo, en el año 2026 la retención corresponde a 15,25%, el 2027 a 16% y el año 2028 a un 17%.

Efecto en la Devolución de Impuestos

Desde la vigencia de la referida ley, la devolución de las retenciones de impuesto se ha visto afectada, ya que estas deben destinarse al pago de cotizaciones de seguridad social. Si, una vez efectuado dicho pago, sobran retenciones, estas serán objeto de devolución, en caso de que no corresponda pagar impuesto.

Beneficios al Cotizar para Independientes

Estar al día con las cotizaciones previsionales no solo es una obligación legal, sino que también permite acceder a una serie de importantes beneficios de seguridad social.

Derecho a Recibir Asignaciones Familiares

Al cotizar como trabajador o trabajadora independiente, se permite solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares. Posteriormente, se puede cobrar el monto pecuniario de la respectiva Asignación Familiar o Maternal (si corresponde), o ejercer otros derechos y beneficios asociados al sistema único de prestaciones familiares y maternales.

El trámite se puede realizar durante todo el año en la Sucursal Virtual, el sitio web IPS en Línea y en las oficinas de ChileAtiende.

Causan el beneficio de Asignación Familiar:

  • Hijos, hijas, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años, solteros, si están estudiando (el beneficio se mantendrá hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple 24 años).
  • Causantes o cargas familiares que viven a sus expensas y que no perciban ningún tipo de ingresos para mantenerse por sí mismas (por edad, invalidez u otra causa), o de percibirlos sean inferiores al 50% del ingreso mínimo.

Cobertura de Seguridad y Salud Laboral (Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales - ATEP)

Inscripción y Pago en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

El Instituto de Seguridad Laboral es el organismo público administrador de la Ley 16.744. Un Trabajador o Trabajadora Independiente Voluntario, que incluye a socios dueños de empresa y honorarios sin retención en operación renta, puede inscribirse directamente en la página www.isl.gob.cl en el banner REGISTRO INDEPENDIENTE con ClaveÚnica.

Las cotizaciones del ISL para estos trabajadores voluntarios se pagan directamente en el portal electrónico de Previred, hasta el último día hábil, a partir del mes siguiente de la inscripción. En Previred se puede pagar electrónicamente o bajar un cupón y pagar en bancos en convenio. Solo en caso de no poder acceder a dicha opción, se puede pagar manualmente, debiendo mes a mes obtener el talón de pago en las sucursales del ISL y pagarlo en Banco Estado, indicando “convenio IPS”. Es importante considerar que los trabajadores independientes voluntarios no pueden pagar cotizaciones atrasadas.

Para el Trabajador o Trabajadora independiente a Honorario Operación Renta, las cotizaciones se retienen mediante la operación renta y cubren desde el mes de julio del año operación renta hasta el mes de junio del año siguiente. En caso de no haber tenido retención o que el monto retenido no permita cubrir todo el año, para acceder a la cobertura, el trabajador deberá pagar al ISL los montos adeudados, situación que será informada vía correo electrónico por el ISL.

Al finalizar la inscripción en la página web del ISL, el Trabajador o Trabajadora independiente Voluntario recibirá de manera inmediata el comprobante de afiliación a la Institución.

Coberturas y Beneficios del ISL

Se obtiene cobertura de beneficios a través del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) en casos de Accidentes del Trabajo, que son aquellos que ocurren a causa o con ocasión del trabajo y que producen incapacidad o muerte.

Al estar registrado y con cotizaciones al día en el ISL, ya sea como independiente voluntario o por retención en la Operación Renta, se obtienen los siguientes beneficios:

  • Prestaciones Médicas - Rehabilitadoras: No tienen costo alguno para el trabajador o trabajadora y son entregadas hasta lograr su completa recuperación o mientras subsistan secuelas de su accidente. El ISL cuenta con una importante red de prestadores.
  • Prestaciones Económicas: En caso de que un accidente de trabajo, accidente de trayecto o enfermedad profesional ocasione algún grado de incapacidad o la muerte, el ISL entrega prestaciones según corresponda, al trabajador o trabajadora, o a sus beneficiarios (viuda/o, hijos/as, ascendientes reconocidos como carga familiar).

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

Seguro SANNA (Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas)

La Ley SANNA es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, permitiéndoles ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Los trabajadores independientes están protegidos por el Seguro SANNA si realizan una actividad independiente que les genere ingresos. Los trabajadores independientes obligados a cotizar por sus rentas se entenderán cumplidos los requisitos de acceso a partir del 1° de julio del año en que se pagaron y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

En el caso de los independientes no obligados a cotizar, deberán contar, a lo menos, con doce cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio de la licencia médica. Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia deberán ser continuas. Además, estos trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro SANNA.

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