La reforma previsional busca implementar cambios significativos en el sistema de pensiones con el objetivo de aumentar las jubilaciones y fortalecer la protección social de los afiliados. Estas modificaciones incluyen un incremento gradual de las cotizaciones, nuevas prestaciones y una reestructuración de la gestión de los fondos.
Incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Una de las medidas centrales es el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este beneficio está dirigido a personas cuyo monto de pensión mensual es inferior a $1.210.828 (cifra de febrero de 2025), y se estima que en febrero de 2025 beneficiaba a más de 2.1 millones de personas.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
- Si una persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.
El aumento de la PGU se implementará en tres etapas desde la publicación de la ley:
- A los 6 meses, las personas de 82 años o más recibirán el aumento.
- Tras 18 meses, se incluirá a los de 75 años y más.
- Finalmente, a los 30 meses, alcanzará a todos los beneficiarios (mayores de 65 años).
Un ejemplo de impacto muestra que una mujer que recibe una pensión de $296.766, con 10 años de cotización y acceso a la PGU, verá aumentada su jubilación a $370.766. Por su parte, un hombre pensionado que actualmente recibe $373.793 pasará a percibir $476.622 con la reforma, lo que representa un aumento del 27,5% gracias al incremento de la PGU y al beneficio por años cotizados.

Nueva Cotización del Empleador y su Distribución
La reforma establece un aumento del 7% en la cotización a cargo del empleador, que se sumará al 1,5% que ya pagaba para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), resultando en un aporte total del empleador del 8,5%. Este 7% extra se implementará gradualmente durante 9 años, a partir de marzo de 2025, y entregará beneficios que mejorarán las pensiones desde enero de 2026.
El 7% adicional de cotización del empleador se distribuye de la siguiente manera:
- Cotización individual (4,5%): El empleador aportará este porcentaje a la cuenta de capitalización individual en la AFP del trabajador, complementando el 10% del sueldo imponible que actualmente aporta el empleado.
- Seguro Social (4%): Será administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y se desglosa en:
- Aporte permanente (2,5%):
- 1,5% destinado a pagar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- 1% extra que financiará la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, también conocida como "bono tabla".
- Aporte transitorio (1,5%): Destinado al nuevo instrumento llamado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP). Funcionará por 30 años como un préstamo del trabajador, que se devolverá a su cuenta individual al momento de la jubilación con intereses y reajustes.
- Aporte permanente (2,5%):

La obligación de cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) aplica a todos los trabajadores, incluyendo aquellos en jornadas parciales o part-time. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, sin cargo para el trabajador.
Nuevos Beneficios de la Reforma
Beneficio por Años Cotizados
Este es uno de los principales beneficios de la reforma, aplicable a partir de enero de 2026. Mejorará las pensiones de los jubilados por vejez o invalidez actuales y futuros (durante los próximos 30 años). Consiste en:
- 0,1 UF ($3.842 aproximadamente) por año cotizado, con un tope de 25 años (2,5 UF).
- Para mujeres, el requisito inicial es de 10 años cotizados, aumentando progresivamente hasta los 15 años. Para hombres, el mínimo será de 20 años.
Se estima que este beneficio mejoraría las pensiones de aproximadamente 891.696 jubilados, lo que representa el 68,5% del total de pensionados por vejez, según datos de diciembre de 2024.
Condiciones de aplicación:
- Para quienes ya estén pensionados al 31 de julio de 2025, el cálculo considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, si tienen 65 años o más.
- Para quienes no estén pensionados pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a partir del 1 de agosto de 2025, se calcularán primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025.
- No se contarán meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), ni meses con más de una cotización por jornada completa, o aquellos con pagos incompletos/declarados no pagados hasta su regularización.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (Bono Tabla)
Dadas las brechas de género en el sistema de pensiones (mujeres se jubilan antes y tienen mayor expectativa de vida), la reforma introduce un beneficio para compensar esta diferencia. Se busca que un hombre y una mujer que se jubilen a los 65 años con el mismo ahorro y grupo familiar similar reciban la misma pensión.
- La compensación mínima será de 0,25 UF ($9.604 aproximadamente) y la máxima se calculará considerando una pensión límite de 18 UF (actualmente $691.506).
- Todas las mujeres con pensión de vejez podrán optar a este beneficio, con un monto que dependerá de la edad de jubilación:
- 65 años: 100%
- 64 años: 75%
- 63 años: 50%
- 62 años: 25%
- 61 años: 15%
- 60 años: 5%
- Menos de 60 años: no reciben el beneficio.
- Este bono, basado en las tablas de mortalidad, será financiado con el 1% de cotización adicional destinado al Seguro Social.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este nuevo beneficio, vigente desde el 1 de mayo de 2025, permite cubrir las cotizaciones previsionales de todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía mientras estén desempleadas, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario). Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%.
- El beneficio finaliza automáticamente cuando terminan los giros del seguro de cesantía o la persona encuentra trabajo.
- Se estima que el número de beneficiados se triplicará de 395 mil a más de 1,4 millones al año, mejorando la protección previsional en períodos de desempleo.
Cambios en la Gestión y Operación del Sistema de Pensiones
Fomento de la Competencia y Reducción de Comisiones
La reforma busca promover la entrada de nuevos operadores y diversificar el mercado para reducir la concentración y las comisiones. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados.
- Esta licitación asignará a los afiliados a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que oferte la menor comisión, reduciendo costos para los afiliados y fomentando una competencia más justa.
Fondos Generacionales y Comisiones Variables
El sistema de multifondos actual (A, B, C, D y E), que se mantendrán hasta marzo de 2027, será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación para aumentar la seguridad del ahorro.
- Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%; si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta un 15%.
- Se establecen límites para las inversiones de las AFP a través de terceros, impidiendo el pago de comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables, salvo excepciones.

Aspectos Administrativos Clave
El Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado. Los empleadores o entidades pagadoras de subsidios deben declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes.
Si el empleador no realiza la declaración, tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS la extinción de su obligación. Pasado este plazo, si no hay acreditación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.