El Divorcio y el Incumplimiento de Pensión Alimenticia en Chile

En el contexto del derecho de familia chileno, el incumplimiento de la pensión alimenticia juega un papel crucial, no solo como una obligación legal, sino como una posible barrera para la disolución del vínculo matrimonial en ciertos casos. Específicamente, el inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil establece una importante excepción a la acción de divorcio por cese de la convivencia.

La Excepción al Divorcio por Cese de Convivencia: La "Cláusula de Dureza"

Conforme al inciso tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, la parte demandada de divorcio por cese de la convivencia puede oponerse a la solicitud. En consecuencia, el juez podrá denegarla cuando verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, de manera reiterada, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, siempre y cuando haya podido hacerlo. Esta excepción es conocida como la "cláusula de dureza".

Esquema o infografía:

Acreditado el incumplimiento de las obligaciones alimenticias, ya sea con respecto a los hijos comunes o en relación al propio cónyuge demandado, el deudor es "sancionado" con la mantención de la vigencia del vínculo matrimonial. La finalidad de esta disposición, como ha señalado la Corte Suprema, es hacer efectivos los principios transversales a toda la legislación de Familia, tales como la protección al cónyuge más débil y el interés superior de los hijos, castigando la infracción del deber de socorro.

Requisitos para la Procedencia de la Oposición

La jurisprudencia se refiere al cónyuge incumplidor como un deudor contumaz, es decir, rebelde, porfiado o tenaz en mantener sin justificación su actitud renuente al cumplimiento. Esto implica que no puede tratarse de un solo incumplimiento, y su actitud no puede ser excusable.

Las sentencias judiciales exigen habitualmente para que proceda esta excepción un incumplimiento grave, reiterado e injustificado de la obligación alimenticia. Estas características se definen así:

  • El incumplimiento es reiterado cuando se refiere a más de una cuota de alimentos.
  • Es injustificado cuando no tiene explicación lógica y coherente.
  • Será grave cuando es de entidad.

Cumplidas estas condiciones, la solicitud de divorcio puede ser rechazada aun cuando el demandante ofrezca pagar o pague tardíamente lo adeudado. En este contexto, un argumento común en la oposición es que, a pesar de que el demandante podía pagar la pensión, realizó un incumplimiento sistemático, dejando a la parte demandada y a los hijos desamparados.

Precedente de la Corte Suprema sobre el Incumplimiento Alimenticio

Un fallo reciente de la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó una demanda de divorcio unilateral por incumplimiento reiterado del pago de la pensión de alimentos. Este pronunciamiento estableció un precedente relevante sobre la aplicación de la "cláusula de dureza", que protege al cónyuge más vulnerable.

El caso se originó tras la demanda de divorcio presentada por el esposo, luego de más de tres años de separación. Sin embargo, la esposa se opuso alegando que el marido había incumplido reiteradamente su obligación de pagar la pensión de alimentos, pese a estar en condiciones de hacerlo.

Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones de Temuco habían rechazado la acción judicial de la mujer y decretado el divorcio, argumentando que la cónyuge contaba con otros mecanismos para cobrar la deuda alimentaria. No obstante, la Cuarta Sala de la Corte Suprema revocó esas decisiones, acogiendo el recurso de casación interpuesto por la esposa, quien fue representada por la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) La Araucanía y Metropolitana.

¿QUÉ PASA CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN CASOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO?

Abogados de la CAJ resaltaron que la Corte Suprema enfatiza la necesidad de que los jueces de instancia respeten la claridad de leyes como el artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, que entrega una alternativa jurídica ante una acción de divorcio. En este caso, el máximo tribunal busca garantizar un derecho básico como el pago de una pensión de alimentos fijada por resolución judicial.

La abogada Sara Lareu explicó que, si bien el juez tiene facultades para analizar la prueba, este análisis no puede ser discrecional. Debe revisar la concurrencia de todos los elementos objetivos que revelen el incumplimiento, sentando jurisprudencia para evitar que, a pesar de un incumplimiento reiterado, los jueces de primera instancia concedan el divorcio.

Mecanismos Legales para el Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos: Ley N° 21.484

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley busca fortalecer las herramientas para el cobro de deudas alimentarias, especialmente cuando los deudores no cuentan con recursos bancarios o financieros suficientes.

Infografía: Mecanismos de la Ley N° 21.484 para el pago de deudas de alimentos.

Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial

La Ley N° 21.484 entrega a los tribunales de familia facultades para:

  • Iniciar una investigación reservada sobre el patrimonio de la persona deudora de pensión de alimentos.
  • Realizar indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estimen pertinentes.
  • Consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora, en caso de no contar con otros recursos suficientes.
  • Decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.

Rol de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia y cumplir con las siguientes disposiciones:

  • Cuando la AFP es notificada para el pago de la deuda, deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones.
  • El monto de la medida cautelar se registrará en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
  • Para estos casos, la persona afiliada es considerada como pensionada, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
  • Si el proceso de retiro de fondos (por ejemplo, para trabajadores extranjeros) no se ha materializado y existe una orden de retención, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos".
  • Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, el deudor tiene cuatro días hábiles desde que es contactado para indicar el orden en que desea que se le rebaje la deuda.
  • Si la AFP de origen es notificada de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor para impedir el traspaso.
  • Si los fondos ya fueron traspasados a una AFP de destino, esta última deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos del deudor.

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