Las pensiones son un pilar fundamental para la seguridad económica de millones de personas. Recientemente, el sistema previsional chileno ha experimentado una serie de ajustes y reformas significativas, enfocadas en mejorar los montos de las pensiones y ampliar la cobertura de la seguridad social.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio clave del sistema previsional, y sus montos han sido objeto de importantes reajustes para beneficiar a un mayor número de personas.
Nuevos Montos y Fechas Clave
- Cabe recordar que debido a lo establecido por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, desde septiembre de 2025 el monto de la PGU aumentó a $250.000 para las personas beneficiarias de 82 años y más.
- A partir del 1 de febrero de 2026, la PGU para las personas beneficiarias menores de 82 años subirá a un nuevo monto de $231.732.
- Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2026, el valor de dicha pensión se reajustará a $179.835 desde el monto de $173.838 vigente al 31 de enero de 2026. Este reajuste se aplica, de acuerdo con la variación acumulada de 3,45% que anotó el IPC entre enero y diciembre 2025.
Beneficiarios y Ajustes Automáticos
Diversos grupos de pensionados podrán acceder a estos beneficios o ver sus montos ajustados:
- Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.
- Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
- Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
- Para acceder al beneficio, es necesario tener 65 años cumplidos.
Pensión Inferior y Conveniencia de la PGU
La Superintendencia de Pensiones ha comunicado que a partir del 1 de febrero de 2026 también se reajustará el valor de la Pensión Inferior, que es el valor máximo para acceder al 100% de la PGU, aumentando a $789.139 desde los actuales $762.822.
En su propuesta normativa, la Superintendencia de Pensiones instruye específicamente al IPS para que a partir de junio de 2025 intercambie con las entidades pagadoras de pensión los archivos necesarios que permitan la entrega correcta del beneficio. Lo anterior, porque desde el regulador estiman que, como resultado del aumento del monto del valor de la PGU, es posible que se presenten situaciones de pensionadas y pensionados que hoy se encuentran recibiendo el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) y a quienes, eventualmente, pudiera serles más conveniente optar por la PGU.

Nuevas Cotizaciones y el Seguro Social Previsional (SSP)
La Reforma Previsional incorpora un nuevo esquema de cotizaciones con un enfoque en la solidaridad y la protección.
Inicio de la Cotización Adicional del Empleador
- A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
- Esta es la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
Distribución de la Nueva Cotización
La nueva cotización se distribuye de la siguiente manera:
- Un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735, destinado a la administración de los recursos del nuevo Seguro Social.
Obligaciones del Empleador y Plazos de Pago
La normativa establece plazos claros para la declaración y pago de cotizaciones:
- El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
- Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
- El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Trabajadores Incluidos y Excepciones
La obligatoriedad de cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) abarca a la mayoría de los trabajadores:
- La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time.
- Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
- La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- El trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. también está exento.
Consecuencias del No Pago
Si un empleador no cumple con sus obligaciones, existen procedimientos y plazos establecidos:
- Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió.
- Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Beneficios del Nuevo Seguro Social
La reforma introduce y amplía beneficios importantes para la protección previsional.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, constituyendo un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
- Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
- Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente.
- Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
- El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Nuevo Seguro de Lagunas Previsionales: ¿Qué es y cómo funciona?
Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres
Se inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Este último es un beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
Reforma al Sistema de AFP y Operadores
La Reforma Previsional también introduce cambios significativos en la operación de las AFP, buscando mayor competencia y mejores resultados para los afiliados.
Licitación de Afiliados y Competencia
- Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Se licitará el 10% de los afiliados.
- Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.
- Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
- Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
- Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
De Multifondos a Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables y Rendimiento
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones.
- Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.
- Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Límites a Inversiones a Través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Incentivo a la Cotización y Formalidad
La reforma también busca simplificar los mecanismos de cotización y promover la formalidad en el mercado laboral.
- Se propone un incentivo a la cotización.
- Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.
- Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.