La Reforma de Pensiones continúa avanzando en Chile, introduciendo cambios significativos que impactan directamente los montos y las condiciones de acceso a diversos beneficios. El Instituto de Previsión Social (IPS) y la Subsecretaría de Previsión Social han trabajado en la difusión de estas novedades, especialmente para quienes reciben pensiones por leyes de reparación y de gracia.
La Reforma Previsional: Avances y Beneficios Clave
Uno de los primeros y más importantes cambios implementados por la Reforma al sistema previsional está relacionado con el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU). La Ley N° 21.735 introduce mejoras sustanciales en la cobertura y los montos de este beneficio, así como en otras prestaciones previsionales.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Monto y Elegibilidad General
La PGU ha experimentado un incremento significativo, alcanzando los $250.000 mensuales para ciertos grupos de beneficiarios desde septiembre, siguiendo un calendario por tramos de edad. Además, la Reforma contempla reajustes periódicos del monto de la PGU de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), asegurando que el beneficio mantenga su poder adquisitivo. Para obtener la PGU se deben cumplir algunos requisitos generales, y la solicitud puede realizarse por Internet en www.chileatiende.cl con ClaveÚnica, recordando que es necesario tener el Registro Social de Hogares.

Beneficiarios de Pensiones de Reparación y de Gracia
Anteriormente, la mayor parte de quienes reciben beneficios de reparación (como los de las Leyes Valech, Rettig o Exonerados) o de gracia no accedían a la PGU completa. Solo obtenían una parte de ella, en muy pocos casos, si su pensión de reparación o de gracia era menor al monto máximo de ese beneficio.
Con la implementación de la Ley N° 21.735, si estos beneficiarios cumplen todos los requisitos, podrán recibir el monto completo de la PGU, es decir, $250.000 mensuales. Es importante destacar que, en el caso de este grupo de beneficiarios, el beneficio debe ser solicitado. La solicitud ya se puede hacer a partir del mes de junio, para poder cobrar el beneficio desde septiembre.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Calendario de Aplicación para la PGU
- Para todas las personas de 82 o más años que ya estén recibiendo la PGU, el beneficio subirá a $250.000 en el mismo mes de septiembre, en forma automática y sin necesidad de solicitud.
- Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y cobrar el beneficio desde septiembre.
- Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, la PGU aumentará automáticamente a contar de ese mes.
- Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y cobrar el beneficio desde septiembre.
- En septiembre de 2025, los beneficiarios de la PGU y de leyes de reparación de 82 años o más también verán ajustes en sus montos.
Casos Especiales: Capredena y Dipreca
Las personas pensionadas de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027. Esto aplica siempre que no reciban una pensión de otra entidad previsional y cumplan con los requisitos establecidos.
Otros Beneficios Aumentados
La Reforma Previsional también ha aumentado los montos de otros beneficios cruciales, fortaleciendo la red de protección social. Estos incluyen:
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- El Subsidio de Discapacidad (SD).
- El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Nuevas Contribuciones y Seguridad Social
Cotización Adicional del Empleador
Como parte de la Reforma, a partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Esta cotización se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7% y está destinada a financiar el nuevo Seguro Social Previsional (SSP). La normativa indica que los empleadores deben cotizar al SSP por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Adicionalmente, se prevé un 1,5% de aporte del empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la Ley N° 21.735. Para cumplir su función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Obligaciones del Empleador
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, lo que constituirá una deuda previsional efectiva.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La Reforma Previsional incluye un nuevo beneficio que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025: la Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, brindando respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan periodos de desempleo.
Es importante destacar que el dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se utilizan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Lagunas Previsionales - Qué son y cómo compensarlas
Nuevos Beneficios del Seguro Social
El inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social trae consigo la implementación de importantes prestaciones, que buscan mejorar la equidad y la cobertura previsional:
- La Compensación por Años Cotizados, un beneficio diseñado para reconocer y valorizar la trayectoria laboral.
- El Bono a mujeres por expectativas de vida, dirigido a corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dadas las mayores expectativas de vida de las mujeres.
Además, la reforma propone un incentivo a la cotización y ha simplificado los mecanismos de cotización para trabajadores independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios directamente a la cotización.