La pensión de alimentos es una obligación legal fundamental que busca garantizar el sustento y desarrollo integral de quienes no pueden valerse por sí mismos, especialmente niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, las circunstancias que dieron origen a su fijación no son estáticas y pueden variar con el tiempo, haciendo necesario un ajuste. En el derecho de familia chileno, esta adaptabilidad es clave para asegurar la protección del interés superior del alimentario.
La Naturaleza Adaptable de la Pensión de Alimentos
Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. Esto implica que la sentencia que establece la pensión no es inamovible, sino que permanece vigente mientras no varíen las circunstancias que fundamentaron su dictación. Este carácter adaptable de las resoluciones judiciales se justifica por la necesidad de salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente, principio consagrado tanto en la legislación chilena como en tratados internacionales.
Las necesidades de un menor son dinámicas y evolutivas; lo que es suficiente para un lactante de seis meses, inevitablemente se torna insuficiente cuando ese mismo niño comienza a generar gastos en educación, salud o recreación. Por ende, el ordenamiento jurídico chileno permite que la pensión de alimentos se ajuste a esta nueva realidad mediante un procedimiento de modificación. Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

Aclarando Conceptos: "Ampliación" de la Demanda vs. Demanda de Aumento de Alimentos
La posibilidad de modificar o "ampliar" una demanda de alimentos una vez presentada es una consulta recurrente en el ámbito del derecho de familia chileno. Esta duda surge de una comprensión popular del término "ampliación", que a menudo se confunde con la capacidad de alterar una obligación legalmente establecida. Es fundamental distinguir el sentido procesal estricto de este término de su uso coloquial para ofrecer una respuesta precisa.
Ampliación de la Demanda en Sentido Procesal Estricto (Art. 261 CPC)
Desde una óptica técnica y procesal, la ampliación de la demanda es una facultad del demandante para modificar o rectificar su escrito inicial. Sin embargo, esta facultad está sujeta a una restricción temporal muy específica. Según el Artículo 261 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dicha ampliación solo es posible después de que la demanda ha sido notificada al demandado y antes de que este la haya contestado. El objetivo de esta norma es permitir al demandante perfeccionar o complementar su planteamiento original, sin alterar la esencia del litigio. No se permite, mediante esta vía, sustituir la pretensión procesal por una nueva o completamente distinta.
La ley establece que, al realizarse la ampliación, esta se considera una demanda nueva para efectos de su notificación. El plazo para que el demandado conteste la demanda original solo comenzará a correr una vez que la ampliación haya sido debidamente notificada. En el contexto de los juicios de familia en Chile, la aplicación práctica de esta figura es bastante limitada. Los procedimientos en los Tribunales de Familia se caracterizan por ser orales, concentrados y regidos por el principio de inmediación, lo que resulta en una tramitación más ágil que en un juicio civil ordinario. La litis trabada (momento en que la demanda y su contestación ya han sido presentadas) ocurre en un plazo muy breve, lo que restringe significativamente la ventana de oportunidad para ejercer la facultad de ampliación del Artículo 261 CPC. Por ello, la solución a la necesidad de incrementar una pensión alimenticia raramente se encuentra en esta figura procesal, sino en un procedimiento distinto: la demanda de aumento de alimentos.
La Demanda de Aumento de Alimentos: La Vía Correcta para Incrementar una Pensión
La vía correcta y más habitual para solicitar un incremento en una pensión de alimentos ya fijada es mediante una nueva demanda judicial, que inicia un proceso independiente con sus propias etapas y requisitos. El único fundamento para que esta demanda prospere es el cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijar la pensión original. La persona que solicita el aumento tiene la carga de la prueba; debe acreditar fehacientemente que la situación actual difiere de la anterior y que esto justifica el incremento. La ley permite que el alimentario pueda demandar aumento de pensión alimenticia, así lo establece la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Cabe recordar que se deben alimentos en la medida que se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda.
¿Qué es la Pensión de Alimentos y Quiénes están Obligados?
Definición de Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos es la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Incluye, a lo menos, alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
Obligados a Pagar
Los obligados a pagar alimentos son, en orden de prelación:
- Cónyuge.
- Descendientes (Hijos/as, nietos/as, bisnietos/as).
- Ascendientes (Abuelos/as, bisabuelos/as).
- Hermanos/as.
- Ambos progenitores, en proporción a sus capacidades económicas.
Los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Causales para Solicitar el Aumento de la Pensión
Si el alimentario ha visto que su capacidad económica ha disminuido y/o tiene mayores gastos, ya sea por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o porque le afectó una enfermedad que amerita mayores cuidados, tiene derecho a solicitar al tribunal que le sea aumentada su pensión atendido dicho cambio de circunstancias.
Aumento en las Necesidades del Alimentario
Conforme los hijos crecen, sus necesidades materiales y emocionales se incrementan de forma natural. Los gastos de educación, salud, vestuario, recreación y alimentación de un adolescente son considerablemente mayores que los de un niño pequeño. Es necesario demostrar la insuficiencia de la pensión actual para cubrir estos nuevos ítems de gasto.
Aumento en la Capacidad Económica del Alimentante
Si el progenitor obligado al pago de la pensión ha mejorado su situación económica desde la fecha de la fijación de la pensión original (por ejemplo, ha obtenido un mejor trabajo, un ascenso o un aumento de sueldo), este es un fundamento válido para solicitar un aumento. La pensión debe ser proporcional a las facultades económicas de ambos padres.
Disminución de la Capacidad Económica de Quien Tiene el Cuidado Personal
El sistema legal chileno no establece que los gastos del hijo se dividan en partes iguales entre los padres, sino que ambos deben contribuir en proporción a sus respectivas capacidades económicas. Si el padre o madre que tiene el cuidado personal sufre un detrimento en sus ingresos (cesantía, enfermedad, nacimiento de otro hijo), puede solicitar que el otro progenitor asuma una mayor carga en los gastos del hijo en común. La jurisprudencia ha sido clara en que el simple aumento de las necesidades del hijo podría no ser suficiente para obtener un incremento de la pensión. El tribunal debe analizar que el incremento solicitado sea proporcional a las facultades económicas del alimentante y a la obligación de ambos padres de contribuir. Se requiere una demostración de un aumento en los ingresos del progenitor que paga la pensión, en comparación con los que percibía cuando se fijó el monto original, para que la demanda prospere.
Procedimiento para Demandar el Aumento de Alimentos
El procedimiento para solicitar el aumento de la pensión de alimentos se rige por la Ley N° 19.968 (que crea los Tribunales de Familia) y la Ley N° 14.908. El proceso consta de los siguientes pasos clave:
Paso 1: Mediación Familiar Previa y Obligatoria
Antes de presentar cualquier demanda de alimentos o su aumento, es un requisito legal en Chile someter el conflicto a un proceso de mediación familiar. Esta es una instancia extrajudicial donde las partes, con la ayuda de un tercero imparcial (mediador), buscan llegar a un acuerdo. No es obligatorio alcanzar un consenso, sino solamente asistir y participar. Si no se logra un acuerdo, el mediador emite un "Certificado de Mediación Frustrada", documento indispensable para poder presentar la demanda judicial posteriormente. La mediación puede realizarse con mediadores públicos o privados. Solamente en la etapa de la mediación se puede prescindir de un abogado.
Paso 2: Preparación de la Demanda y Antecedentes
Una vez obtenido el certificado de mediación frustrada, el siguiente paso es contactar a un abogado para que redacte y presente la demanda ante el Tribunal de Familia. La demanda debe estar minuciosamente fundamentada en el cambio de circunstancias y acompañada de toda la documentación que respalde la solicitud. La calidad de las pruebas es un factor determinante para el éxito del caso.
Documentación Clave para la Demanda de Aumento de Alimentos
| Documento | Qué Acredita |
|---|---|
| Certificado de Mediación Frustrada | El cumplimiento del requisito procesal previo para la demanda. |
| Copia de la Sentencia o Acuerdo Previo | La existencia y detalles de la pensión ya fijada. |
| Comprobantes de Gastos del Alimentario | El aumento de las necesidades del hijo (ej. boletas, facturas, contratos escolares, recibos médicos, etc.). |
| Documentos de Ingresos del Alimentante | El aumento de su capacidad económica (ej. liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, declaraciones de renta). |
| Certificado de Nacimiento y Residencia | El vínculo de parentesco y el domicilio del alimentario. |
Paso 3: Presentación, Notificación y Audiencias
La demanda se presenta ante el Tribunal de Familia competente, que es el del domicilio del alimentario o del alimentante. Una vez admitida a trámite, el tribunal ordenará su notificación al demandado. Posteriormente, se fijarán dos audiencias:
- Audiencia Preparatoria: En esta instancia, las partes discuten los puntos en controversia, exponen sus argumentos y, de ser posible, alcanzan un acuerdo conciliatorio. Si no hay acuerdo, se determinan los puntos a probar y las pruebas a presentar.
- Audiencia de Juicio: Ambas partes rinden sus pruebas ante el juez. El tribunal emitirá una sentencia final basada en la evidencia presentada. La oralidad del procedimiento permite al juez tener un conocimiento directo e inmediato del asunto.
Aspectos Clave en el Juicio de Alimentos
La Pensión Provisional durante el Juicio
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esta pensión provisional se expresa en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Criterios Judiciales para la Fijación (Mínimos y Máximos)
Al decidir sobre el monto de la pensión, el juez considera los principios de las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante. La ley chilena establece límites claros:
- Monto Mínimo: Respecto de los hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
- Monto Máximo: Por regla general, el tribunal no puede fijar una pensión que supere el 50% de las rentas del alimentante, buscando proteger al deudor de caer en la indigencia. Sin embargo, esta regla puede ser excepcionalmente superada si la situación lo amerita, priorizando siempre el interés superior del niño.
Modalidades de Pago
Si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. En el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, el tribunal puede oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
Vías Extrajudiciales para Acuerdos
Para obtener pensión de alimentos, existe la vía extrajudicial. La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción". Si las dos partes están de acuerdo en la pensión de alimentos (ya sea para fijarla, aumentarla o rebajarla), es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia. Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
Si el proceso de mediación familiar fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Modificación y Cese de la Obligación
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Fortalecimiento del Cumplimiento: Registro Nacional de Deudores y Medidas de Apremio
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La Ley 21.389, junto con la Ley N° 21.484, ha fortalecido el sistema de pago de las pensiones alimenticias, haciendo la obligación mucho más efectiva. La inscripción en el Registro de Deudores conlleva graves consecuencias para quienes adeuden al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La nueva normativa también ha implementado un mecanismo de cobro efectivo que permite al tribunal ordenar directamente la retención de fondos del deudor en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros o fondos de capitalización individual de la AFP. Estos poderosos mecanismos de cobro no solo garantizan el cumplimiento de las pensiones adeudadas, sino que también actúan como un factor disuasivo significativo, motivando al alimentante a llegar a un acuerdo en la etapa de mediación.

Medidas de Apremio en Caso de Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento de la pensión:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.