Aumento de la Pensión de Alimentos: Requisitos y Proceso en Chile

La pensión de alimentos es un derecho esencial para las niñas, niños y adolescentes en Chile, fundamental para garantizar su subsistencia y desarrollo integral. Sin embargo, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares pueden variar. Con el tiempo, el monto de la pensión puede quedar desactualizado debido a la inflación, cambios en las necesidades del menor o variaciones en las capacidades económicas de los padres.

Esquema de las causas principales para solicitar un aumento de pensión de alimentos.

Fundamento Legal de la Pensión de Alimentos

La ley permite que el alimentario pueda demandar el aumento de la pensión alimenticia, tal como lo establece la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. Los alimentos se deben en la medida en que se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda. Es importante recordar que la obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

La pensión de alimentos se define como la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos medios deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Según la doctrina, el derecho de alimentos es aquel "que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio".

¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos?

El aumento de la pensión de alimentos es una modificación en el monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra persona, generalmente en el contexto de una relación familiar. Procede cuando existen cambios en las circunstancias que justificaron la fijación original. El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios, siendo clave poder acreditarlos en toda acción judicial.

Cambio Sustancial de Circunstancias

Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial. Algunas de estas circunstancias pueden ser:

  • Disminución de la capacidad económica del alimentario y/o mayores gastos: Si el alimentario ha visto que su capacidad económica ha disminuido y/o tiene mayores gastos, ya sea por razones educacionales (como empezar a estudiar una carrera universitaria) o porque le afectó una enfermedad que amerita mayores cuidados, tiene derecho a solicitar al tribunal un aumento de pensión.
  • Aumento de gastos por crecimiento: Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación, algún tratamiento médico u otro.
  • Inflación: El aumento constante del costo de vida puede disminuir el poder adquisitivo del monto establecido, haciendo que la pensión quede desactualizada.
  • Variaciones en las capacidades económicas del alimentante: Si el padre o madre pagador aumenta sus ingresos, es posible solicitar un reajuste. La idea es que el monto se cubra entre los padres dependiente de la capacidad económica de cada uno.

Si cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

Indicadores de Reajuste

Generalmente, este reajuste se establece en función de la Unidad Tributaria Mensual (UTM), un indicador económico que fluctúa mensualmente. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en UTM, lo que implica que cada vez que esta aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia. Si la pensión de alimentos fijada está basada en otros indicadores, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), es posible solicitar al tribunal de familia su conversión a UTM.

Requisitos para Solicitar el Aumento de Alimentos

Los requisitos para solicitar alimentos son:

  1. Necesidad del alimentario: Debe demostrarse que el alimentario no tiene los medios para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
  2. Capacidad del alimentante: Se deben tomar en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
  3. Texto legal que imponga la prestación: Que exista un fundamento legal para la obligación.
  4. Ausencia de prohibición: Que no exista una causal de injuria atroz que cese la obligación.

Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.

¿Quiénes Pueden Demandar Alimentos y en Qué Orden?

La ley establece un orden de prelación para demandar alimentos:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Proceso para Solicitar el Aumento de la Pensión

Existen dos vías principales para obtener o aumentar la pensión de alimentos:

Vía Extrajudicial (Acuerdo)

La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.

Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. En caso de que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Diagrama de flujo del proceso de mediación familiar y sus posibles resultados.

Vía Judicial (Demanda)

Si no es viable lograr un acuerdo extrajudicial o la mediación resulta frustrada, se puede presentar una demanda. La demanda de aumento de alimentos se presenta en el mismo Tribunal que decretó la pensión o en el nuevo domicilio del alimentario, a elección de este último.

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.

Respecto de la modalidad de pago, si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Montos Mínimos de la Pensión de Alimentos

Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior a ciertos montos:

  • Para un solo hijo o hija: Equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo).
  • Para más de un hijo o hija: El monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Duración de la Obligación Alimenticia

La pensión se mantiene hasta que el hijo o hija cumple 21 años. Excepcionalmente, se extiende hasta los 28 años si continúa estudiando una carrera universitaria o de alguna profesión u oficio. El límite etario de 28 años ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita obtener una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.

Asimismo, la obligación puede extenderse por toda la vida del alimentario si le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.

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Incumplimiento y Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

El incumplimiento en el pago de la pensión puede llevar al ingreso del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que puede afectar gravemente la vida financiera y legal del deudor.

Registro Nacional de Deudores

Este es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones por Incumplimiento

La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones y medidas que el tribunal puede decretar:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Además, si el deudor está inscrito en el Registro de Deudores, se aplicarán otras consecuencias:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro Nacional de Deudores se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Principios Fundamentales en Materia de Alimentos

  • Principio de la buena fe: La obligación alimenticia no excluye el principio general del derecho de la buena fe en todas sus etapas.
  • Norma de la Reciprocidad: Si una persona tiene derecho a reclamar alimentos a otra, está también obligada a proporcionárselos, si esta última los necesitare.
  • Interés superior del niño: Este principio es una consideración primordial en todas las actividades relacionadas con los niños, reforzado por la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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