La implementación de la Ley N°21.735 de Reforma Previsional en Chile marca un hito importante en el sistema de pensiones, con el objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026. Esta reforma introduce cambios significativos, incluyendo un nuevo Seguro Social Previsional (SSP), el Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV), entre otras mejoras.
Fechas Clave y Proceso de Implementación
La reforma al Sistema de Pensiones (Ley N°21.735) fue publicada el 26 de marzo de 2025. Su implementación será gradual y requerirá la complementación con diversos reglamentos y circulares que deben publicar los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Previsión Social, y la Superintendencia de Pensiones (SP).
Proceso de Prueba y Coordinación
Con el fin de coordinar de forma eficiente el pago correcto de los beneficios, la Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar a partir del presente mes de septiembre un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas. La Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas a partir de septiembre.
Beneficio por Años Cotizados (BAC)
Para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para pensión, la reforma creó el denominado Beneficio por Años Cotizados (BAC). Este beneficio se pagará desde enero de 2026 a personas pensionadas por vejez o invalidez (mujeres y hombres), de 65 años o más (con excepción de las personas que registren cotizaciones por trabajo pesado) que cumplan los requisitos de periodos mínimos de aporte exigidos.
Requisitos de Cotización para el BAC
Debido a que en el diseño del BAC se tuvo presente que las mujeres tienen una menor densidad de cotizaciones que los hombres, para ellas se estableció un requisito inicial de 10 años cotizados, aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027). Luego, el requisito de años cotizados aumentará gradualmente para las mujeres hasta alcanzar 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio.
Contabilización de Cotizaciones
- Para personas pensionadas antes del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres): Las cotizaciones que se contabilizarán serán las efectuadas por remuneraciones devengadas hasta el 31 de julio de 2025 en su cuenta de capitalización individual en una AFP, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
- Para personas pensionadas después del 1 de enero de 2026 (hombres o mujeres): Se contabilizarán las cotizaciones enteradas antes de la fecha en que adquieren su calidad de pensionada o cuando cumplan 65 años, lo que ocurra primero. Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
Cálculo del Beneficio
Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados. El monto de la pensión aumentará mensualmente en hasta 0,1UF por año cotizado (12 meses) en forma vitalicia, hasta el fallecimiento del afiliado, lo que equivale a un aumento de hasta $4.000 aproximadamente. Los periodos cotizados se contabilizan desde la última cotización pagada hacia atrás.
No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP. El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. El Beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario.
Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV)
Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV, y el valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (unos $10.000). El monto de la compensación corresponderá al diferencial de pensión entre un hombre y una mujer a los 65 años de edad, que cuenten con el mismo monto ahorrado y el mismo grupo familiar.
De esta manera, la CEV busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).
Seguro Social Previsional (SSP) y Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
La reforma establece una cotización de cargo del empleador de un 8,5% de la remuneración imponible del trabajador. De este porcentaje, el 1,5% estará destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), institución pública creada por la Reforma. A partir de agosto de 2045, la cotización a las cuentas de capitalización individual aumenta en un 0,15% al año, para llegar a 6% al año 2054. El aumento de cotización es financiado por el empleador. Lo que no es heredable es la cotización de 2,5% que se realiza directamente al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) para el pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y la Compensación por Expectativas de Vida.
El FAPP debe registrar la cotización del 1,5%, y este bono será un título emitido a favor del afiliado, intransferible, inembargable y heredable. Al cumplimiento de la edad legal de jubilación, el bono de seguridad previsional será canjeado por un bono amortizable con interés, y será devuelto en 240 cuotas (20 años). El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) deberá disponibilizar en su sitio web la información correspondiente a cada afiliado.
Obligación de Cotización para Empleadores
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total. La administración del FAPP la hará un organismo autónomo del Estado.
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma prevé el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. A partir de la fecha en que se cumpla la edad establecida en el calendario, el monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Ampliación de Cobertura
Este mes comienza a regir en todo el país la última etapa de la Reforma Previsional donde se amplía la cobertura del Aporte Previsional Solidario y la Pensión Básica Solidaria del 55% al 60% de la población de menores ingresos. Para determinar si las personas pertenecen al 60% de menores ingresos, se utilizará el Puntaje de Focalización Previsional.
Este puntaje se determinará a partir de información entregada por Mideplan, del Servicio de Impuestos Internos, de la Superintendencia de Pensiones y de la Ficha de Protección Social.
Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS)
Consiste en un aporte mensual en dinero que complementa las pensiones más bajas, de las personas de 65 o más años que cumplan con los requisitos que establece la Ley. Desde julio, pueden acceder las personas con pensiones menores a $255.000, siempre que cumplan con todos los requisitos. Hasta ahora, este beneficio era para las personas con pensiones menores a $200.000.
Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez (PBS)
Beneficio económico mensual para personas que, por diversas razones, no han accedido a una pensión, para lo cual deben cumplir los requisitos que la Ley establece.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Funcionamiento y Financiamiento
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, sube a 10,25%.
Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores; no se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Cambios en las AFP y el Sistema de Inversión
Licitación de Afiliados
Cada 2 años se licitará un 10% del total de afiliados no pensionados del sistema, de forma aleatoria, para incorporarlos a la AFP que oferte la menor comisión. El afiliado seleccionado tendrá un plazo de 30 días para tomar la decisión de no formar parte del grupo licitado e informarlo a través de los medios electrónicos que pondrá a disposición la Superintendencia de Pensiones. Los afiliados seleccionados en el grupo licitado (sea que fueron traspasados o hayan decidido mantenerse en su AFP) no podrán ser considerados en ninguno de los 9 procesos siguientes. Los nuevos afiliados podrán elegir la AFP de su preferencia.
Fondos Generacionales y Comisiones
Los actuales multifondos (A, B, C, D, E) serán reemplazados por fondos generacionales a partir del 1 de abril de 2027. Estos ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. El afiliado podrá elegir en qué Fondo Generacional se deposita su APV o Cuenta 2.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC)
A partir de junio de 2026, se implementará un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) que tomará la responsabilidad de gestionar las deudas que los empleadores tienen con las cotizaciones de sus afiliados a nombre de todas las AFP. Este llevará a cabo los procesos de cobranza judicial y será elegido por medio de una licitación.
Otros Aspectos Relevantes de la Reforma
- Cotización con Rentabilidad Protegida: Corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. El monto cotizado será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
- Ajuste de Pensiones por Retiro Programado: A partir del 01 de septiembre de 2025, quienes estén pensionados por Retiro Programado podrán ajustar su pensión, manteniendo automáticamente su ajuste a 3UF.
- Incentivo a la Cotización: Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.
- Herencia de Fondos: Lo ahorrado en la cuenta individual y/o voluntaria administrada por las AFP es heredable, así como la Cotización con Rentabilidad Protegida.
- Edad de Jubilación: Se mantiene la edad legal de jubilación vigente, de 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
¿Cómo funcionará la nueva reforma de pensiones?
Para mayor información, las personas pueden informarse a través de los sitios web www.ips.gob.cl, y en los centros de atención previsional del IPS (ex INP), en los municipios o en sus propias AFP o Compañías de Seguro.