El aumento de la pensión de alimentos es una modificación al alza del monto que una persona debe pagar como pensión alimenticia a otra, generalmente en el contexto de una relación familiar como un divorcio o una separación de hecho. Las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, ya sea por sentencia judicial, por acuerdo de mediación aprobado por el tribunal o por transacción, no son siempre definitivos.
Esto se debe a que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En este sentido, la ley chilena recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos, fundamentado en el artículo 332 del Código Civil y en las disposiciones de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. El principio rector es que la pensión no es inmutable, ya que se fija considerando dos variables: la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
¿Qué es el Aumento de la Pensión de Alimentos?
El aumento de la pensión de alimentos es la acción judicial o el acuerdo de mediación mediante el cual se solicita el incremento del monto de una pensión de alimentos ya fijada y vigente. Procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al determinar el monto original.
Requisitos y Causales para Solicitar el Aumento
Para que sea posible un aumento en la pensión de alimentos, debe existir una variación de las circunstancias existentes al momento en que se fijó la pensión alimenticia que se encuentra vigente. Los tribunales acogen el aumento cuando se acredita alguna de las siguientes situaciones, o una combinación de ellas.
Variación Sustancial de las Circunstancias
El requisito fundamental es que hayan variado las circunstancias que el tribunal consideró al fijar la pensión. Es importante tener presente que no basta con alegar el cambio; hay que probarlo documentalmente. Una demanda de aumento sin respaldo concreto del cambio de circunstancias tiene muy pocas posibilidades de prosperar.
Ejemplos de Cambios de Circunstancias
El aumento de la pensión alimenticia se puede fundamentar en diversos escenarios:
- Mejora de la capacidad económica del alimentante: Esto puede suceder, por ejemplo, si la persona que paga alimentos cambia de trabajo y obtiene una mayor remuneración, un ascenso, nuevos ingresos o patrimonio.
- Aumento o nacimiento de nuevas necesidades económicas de quien recibe la pensión de alimentos: Es muy frecuente enfrentarse al escenario en que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza. Por ejemplo, si al momento de fijar una pensión de alimentos, los padres tienen un bebé de seis meses, claramente con los años, ese niño o niña incurrirá en nuevos gastos, como educación (ingreso al colegio o universidad), algún tratamiento médico, un cambio de domicilio o cualquier otro gasto derivado de su crecimiento y desarrollo integral.
- Disminución de la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal del hijo o hija: Si el progenitor custodio ha visto disminuidos sus recursos, la mayor carga económica que ahora recae sobre él o ella justifica que el alimentante contribuya en mayor proporción.
Los gastos de un hijo o hija deben cubrirse entre los padres de manera proporcional a la capacidad económica de cada uno, no necesariamente por partes iguales.

La Importancia de la Prueba del "Antes y Después"
La clave en un juicio de aumento es lo que se denomina la prueba del "antes y después": demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto. La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio.
Los tribunales valoran especialmente la prueba que permite una comparación directa entre la situación original y la actual, respaldada con cifras, documentos oficiales y antecedentes verificables. Un error frecuente es presentar demandas de aumento basadas en una lista genérica de gastos, sin documentar el cambio efectivo respecto del momento en que se fijó la pensión.
Diferencia Crucial: Aumento Judicial vs. Reajuste Automático
Un punto que genera confusión frecuente es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial. Son mecanismos completamente distintos.

El Reajuste Automático por Unidades Tributarias Mensuales (UTM)
El reajuste automático ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al IPC, el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial. Por ejemplo, una pensión de 3 UTM se ajusta automáticamente cada mes conforme publique el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado.
El Aumento Judicial
El aumento judicial, en cambio, implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Es un juicio en sí mismo, con mediación previa, demanda, audiencias y sentencia, y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias. El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión; el aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró.
Quiénes Están Obligados a Pagar Alimentos
La obligación de prestar alimentos recae en las siguientes personas, en un orden de prelación establecido por ley:
Orden de Prelación Legal
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Representación para Demandar la Pensión
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Si un alimentario es mayor de 18 años y sigue estudiando, puede demandar el aumento directamente por sí mismo, ya que el derecho de alimentos se extiende hasta los 28 años en estos casos (artículo 332 del Código Civil).
Vías para Gestionar el Aumento de la Pensión
Para obtener el aumento de pensión de alimentos existen dos vías principales:

Vía Extrajudicial: La Transacción
La persona que requiera el aumento puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una nueva pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal.
Mediación Familiar Obligatoria
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. Si en este proceso se alcanza un acuerdo de aumento, se formaliza en un "Acta de Mediación" que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada. El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes. Si la mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Procedimiento para Demandar el Aumento Judicial
El aumento de pensión no es automático. Por el contrario, deberá solicitarse ante un juez en el Tribunal de Familia. El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con la particularidad de que ya existe una pensión fijada previamente, por lo que el eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.
Requisitos Previos y Obligatoriedad de la Mediación
Se debe ir a mediación antes de demandar. Si no se logra acuerdo, se debe obtener el certificado de mediación frustrada, el cual se acompañará a la demanda. La demanda solo procede si la mediación se ha visto frustrada. En caso de que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra, y con ello, el mediador o mediadora emite un Certificado de Mediación Frustrada. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.
Tribunal Competente
En estricto rigor, el Tribunal de Familia competente para demandar puede ser el del domicilio del alimentante o el del domicilio del alimentario. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio.
Documentación Necesaria para la Demanda
Con la demanda de aumento de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido. Asimismo, el tribunal ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando, si los tuviere, sus activos tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
Medidas Cautelares y Aumento Provisorio
En ocasiones que corresponda, los abogados pueden solicitar que se decrete el aumento provisorio de la pensión de alimentos. De existir antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder a ello y ordenar el pago de la pensión alimenticia con un aumento efectivo. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio de alimentos, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso de que tanto el demandante como el demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio.
Estrategias de Defensa ante una Demanda de Aumento de Pensión
Si usted es notificado de una demanda de aumento de pensión de alimentos, tiene derechos y opciones para su defensa. La defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real.
Plazos y Opciones
El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado, si este fuera el caso.
Oposición por Mediación
En algunos casos, se puede interponer la excepción de previo y especial pronunciamiento de mediación, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales para iniciar la demanda.
Acreditación de la Capacidad Económica del Demandado
El demandado deberá presentar ante el tribunal las liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, boletas de honorarios y otros antecedentes que determinen su patrimonio y capacidad económica real. Esto incluye la declaración de ingresos ordinarios y extraordinarios, así como la individualización de sus activos.
Asimismo, se puede argumentar que los ingresos no han mejorado desde la fijación original, que las necesidades invocadas ya existían al momento de fijarse la pensión vigente, o que han aumentado las propias cargas familiares del alimentante. Si está inscrito en el Registro de Deudores, la reconvención de rebaja será declarada inadmisible salvo excepciones muy limitadas. En todo caso, comparecer y defenderse activamente es fundamental, ya que si el alimentante no asiste, el juicio se tramita en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin contrapeso.
Montos Mínimos y Máximos de la Pensión de Alimentos en Chile
Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior a ciertos montos mínimos y tiene un tope máximo legal del 50% de los ingresos del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908).
- Cuando el alimentante tiene solo un hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
Estos montos se reajustan cada vez que se modifica el ingreso mínimo. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. El aumento solicitado debe respetar estos límites.
Cese de la Obligación de Pagar Pensión de Alimentos
Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
La pensión de alimentos se extiende hasta que los hijos e hijas cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso puede extenderse hasta los 28 años.
Consecuencias del Incumplimiento: Medidas de Apremio y Sanciones
El incumplimiento reiterado en el pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones y medidas coercitivas.
Medidas de Apremio Tradicionales
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno: Del o de la deudora, desde las 22:00 PM hasta las 06:00 AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo: Prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
- Oficiar al empleador: En el caso de que el o la deudora sea trabajador dependiente o perciba una pensión, para que retenga de su remuneración o pensión la suma correspondiente y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener devolución de Impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que tiene por objetivo articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones Específicas para Deudores Inscritos en el Registro
La Ley N° 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.