La Reforma de Pensiones introduce importantes cambios y mejoras destinadas a aumentar los beneficios para los jubilados y fortalecer el sistema de seguridad social. A continuación, te informamos sobre los nuevos aspectos que incorpora esta reforma.
Aumento y Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La reforma establece un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Este incremento se aplicará de forma automática para quienes ya reciben la PGU, siguiendo el calendario establecido.

Beneficiarios Específicos de la PGU
- Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya reciben el complemento de PGU, su monto se ajustará automáticamente al nuevo valor máximo de $250.000 a partir de septiembre del año en que cumplan la edad establecida en el calendario.
- Para quienes tienen 82 años o más, el aumento es automático a partir del mes correspondiente. Si reciben una pensión de gracia o por leyes de reparación y tienen 82 años o más, podrán solicitarla a partir de junio para cobrar el beneficio desde septiembre.
- De manera similar, para quienes tienen 75 años o más, el aumento automático se aplicará desde el mes establecido. Si reciben una pensión de gracia o por leyes de reparación y tienen 75 años o más, podrán solicitarla a partir de junio para cobrar el beneficio desde septiembre.
- Las personas pensionadas de montepío de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) podrán solicitar un monto para complementar su pensión y alcanzar el valor de la PGU a partir de septiembre de 2027, siempre que cumplan los requisitos y no reciban pensión de otra entidad previsional.
Además de la PGU, la reforma también aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Nueva Cotización del Empleador y el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
La reforma introduce una nueva cotización del empleador, que representa un 1% adicional a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Este porcentaje se incrementará gradualmente hasta alcanzar un 7%, destinado al Seguro Social Previsional (SSP).
Para cumplir con esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), creado en el marco de la ley N°21.735, será el órgano encargado de gestionar estos recursos.
Cotización con Rentabilidad Protegida
La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, que corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. El monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
Obligaciones de Declaración y Pago para Empleadores
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si es feriado.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para llevar un registro adecuado de los periodos cotizados y asegurar que estas cotizaciones se computen en el historial previsional del trabajador.
En caso de que el empleador no realice la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. De no hacerlo, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.
Exenciones a la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en los siguientes casos:
- Cuando el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
- Cuando el trabajador esté acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
A partir del 1 de mayo de 2025, se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Este seguro asegura que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas.
Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían sus cotizaciones previsionales cubiertas. Ahora, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, extendiendo este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, este porcentaje sube a 10,10%.
- En agosto de 2027, alcanzará el 10,25%.
Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. El beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una gran mejora en la protección previsional.
Es importante destacar que el dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar fondos individuales ni descontar del monto del seguro recibido por el trabajador.
Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres
La reforma incluye la Compensación por Años Cotizados y un Bono a mujeres por mayor expectativa de vida. Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
- Para mujeres, el requisito inicial es haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua.
- Si el beneficio por años cotizados resulta menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, el beneficio será cero.
- No podrán acceder a este bono las personas con derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, incluso si también cotizaron a través del sistema de AFP.
- El cálculo del beneficio excluye periodos cotizados ya utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional o que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
Este beneficio no será permanente y se extingue al fallecimiento del beneficiario. El inicio de pago de estos beneficios está previsto junto con el nuevo Seguro Social.
Modernización del Sistema de AFP y Mayor Competencia
La reforma introduce cambios significativos en el sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para promover la competencia y mejorar los rendimientos para los afiliados.
Afiliados de la ONP y AFP podrán migrar de sistema previsional desde setiembre
Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Se implementará un sistema de licitación cada dos años del 10% de los afiliados actuales, que serán asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto busca reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado previsional, promoviendo la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales. Estos fondos ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y buscando maximizar rentabilidades y reducir el riesgo de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables Vinculadas al Rendimiento
Las comisiones ya no serán fijas, sino que serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, la comisión disminuirá (hasta un 15%), y si obtiene ganancias, podrá aumentar en un porcentaje limitado (hasta un 15%). Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados, asegurando que busquen maximizar el beneficio para ellos.
Adicionalmente, se establecen límites a las inversiones de las AFP a través de terceros, impidiendo que se paguen comisiones con cargo a los fondos a vehículos de inversión que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, con excepciones para inversiones de baja o mediana capitalización.
Simplificación para Independientes y Fomento de la Formalidad
Se propone un incentivo a la cotización, simplificando los mecanismos para los trabajadores independientes. Se permitirán pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos contribuyan en nombre del afiliado. La reforma también promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización, facilitando así su acceso y protección previsional.
Los montos de simulación mencionados en la información se basaron en personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con un crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025.