Información sobre la Asociación Chilena de Administradores de Fondos de Pensiones

La Asociación Chilena de Administradores de Fondos de Pensiones (AAFP) agrupa a las entidades encargadas de gestionar los ahorros previsionales de las y los trabajadores en Chile. Este sistema se basa en la capitalización individual y contempla diversas modalidades de cotización y beneficios, así como normativas específicas para su funcionamiento y fiscalización.

Cotizaciones Obligatorias y Adicionales

El sistema previsional chileno establece una cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). A esta se suma una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la cual se destina al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).

Recientemente, la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional introdujo una nueva cotización a cargo del empleador. Esta cotización comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará anualmente durante nueve años hasta alcanzar el 7% de la remuneración de la o el trabajador. Este nuevo aporte se añade al actual pago que realiza el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Comisiones y Elección de AFP

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran a sus afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Es fundamental que las personas sepan que tienen la libertad de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales.

No obstante, las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobre la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses. Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema. Si la licitación es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Gráfico comparativo de comisiones de AFP

Las AFP están obligadas a informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado.

Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) cubre a:

  • Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce mientras prestaba servicios.
  • Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quienes quedarán cubiertos por un período de un año.

Pago de Cotizaciones Previsionales

Trabajadores Dependientes

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.

Si la o el empleador se atrasa en el pago de las cotizaciones, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Es importante destacar que las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Trabajadores Independientes

El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Los trabajadores independientes tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión, para lo cual deben manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador como a la AFP en la que se encuentran afiliados.

En qué consiste la cobertura parcial o total en la operación de renta en Chile

Es crucial fomentar la educación previsional, especialmente entre los trabajadores independientes, ya que "sin cotizaciones, no hay acceso a salud, seguros ni ahorro para la pensión". "En los ingresos más bajos, solo 1 de cada 4 ocupados cotiza".

Pensión Anticipada por Vejez o Invalidez (PAFE)

La Pensión Anticipada por Vejez o Invalidez (PAFE) se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo, se consideran la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

Opciones de Ahorro Voluntario

Además de la cotización obligatoria, el sistema previsional chileno ofrece opciones de ahorro voluntario:

  • Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede ser contratada en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, siempre que sus planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Asesoría y Elección de Fondos de Pensiones

La ley establece ciertas restricciones para la elección del tipo de fondo de pensiones en que se pueden depositar los ahorros previsionales, de acuerdo con la edad de los afiliados. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Esquema de los tipos de fondos de pensiones (A, B, C, D, E) y su nivel de riesgo

tags: #asociacion #chilena #de #administradores #de #fondos