Pensión de Alimentos: Guía Completa y Asistencia Social

La pensión de alimentos es una obligación legal esencial para asegurar el bienestar de quienes no cuentan con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta prestación, ya sea en dinero u otra modalidad, debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, cubriendo aspectos como alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización y educación básica y media, así como el aprendizaje de una profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Esquema explicativo sobre qué abarca la pensión de alimentos

Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023, entró en vigencia la Ley N° 21.484, un hito fundamental en la regulación de la responsabilidad parental y el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. Esta ley fortalece las facultades de los tribunales de familia para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones.

Facultades de los Tribunales de Familia

Para llevar a cabo las disposiciones de la Ley N° 21.484, los tribunales de familia tienen la posibilidad de consultar información a diversas entidades. Pueden acceder a datos de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado.

Procedimiento Especial de Investigación Patrimonial

La Ley N° 21.484 introduce un procedimiento especial mediante el cual el tribunal de familia inicia una investigación reservada sobre el patrimonio de la persona deudora de pensión de alimentos. Para ello, la ley autoriza a los tribunales de familia a realizar las indagatorias y consultas necesarias a través de sistemas de interconexión con la CMF, el SII y otros servicios del Estado que se consideren pertinentes.

Medidas Cautelares de Retención

Los tribunales de familia pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Esto aplica cuando la persona deudora no tiene fondos suficientes en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, o ahorros previsionales de tipo voluntario, o cuando sus recursos no bastan para cubrir la deuda de pensión de alimentos.

Rol de las AFP en el Proceso

Como tercer hito de esta ley, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la normativa faculta a los tribunales de familia para consultar directamente en las AFP sobre los ahorros previsionales que pueda tener. La Superintendencia de Pensiones ha dispuesto que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor. La AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago.

Casos Específicos y Fondos Previsionales

Para estos casos, se considera al afiliado o afiliada como pensionado, y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.

Si el proceso de retiro de fondos no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".

Modificación del Orden de Prelación y Prohibición de Traspaso

Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimentos se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que la persona deudora es contactada, tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).

Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso. Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

¿Quiénes pueden Demandar y quiénes están Obligados a Pagar?

La obligación de pagar alimentos recae, en orden de prelación, en las siguientes personas:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  4. Hermanos o hermanas
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas

Además, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) se encuentran obligados conjuntamente a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Infografía: Rutas para la obtención de pensión de alimentos (extrajudicial, mediación, judicial)

Vía Extrajudicial

La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar. Este acuerdo para fijar una pensión mensual debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Especificación de la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • El monto de la pensión expresado en UTM no debe ser inferior al monto mínimo legal.

Proceso de Mediación Familiar

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador o mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Vía Judicial

En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), lo que significa que cada vez que la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.

Montos Mínimos y Modalidades de Pago

Respecto de los hijos e hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Hay que distinguir la modalidad de pago según si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente o quien perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal, por razones fundadas, determine su falta de idoneidad para asegurar el pago.

Modificación o Cese de la Pensión de Alimentos

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas de Apremio y Sanciones por Incumplimiento

Existen diferentes medidas que intentan asegurar el pago de pensiones de alimentos, que el tribunal puede decretar:

  • Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no se cumple el arresto nocturno decretado o no se paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago. También se puede solicitar si existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará y no dejará garantía de pago.
  • Oficiar al empleador, si el deudor es trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión y la deposite en la cuenta del alimentario.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda.

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Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Objetivos y Acceso

Es un registro electrónico creado por la Ley N° 21.389 cuyo objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos

La Ley N° 21.389 estableció las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la Inscripción

La inscripción se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Complementar Información en el Registro Social de Hogares (RSH)

Captura de pantalla de la sección del Registro Social de Hogares para la actualización de datos

Propósito y Requisitos

Este trámite permite complementar información al Registro Social de Hogares de las personas que reciben o pagan una pensión de alimentos. Es crucial recordar reportar cambios en los integrantes, ingresos y otras variables en el RSH.

Para acreditar la identidad de quien actualiza el dato, se debe considerar:

  • Formulario de solicitud firmado por la persona titular del dato y quien solicita la actualización (disponible en la plataforma al momento de realizar la tramitación).
  • Copia de la cédula de identidad vigente de la persona titular del dato y de la persona solicitante. En caso de que usted sea la persona titular del dato, bastará con su ClaveÚnica.

Documentación para Acreditar Recepción de Pensión

Si se declara la recepción de pensión de alimentos, según cada caso, se debe presentar la documentación que se indica:

  • Resolución judicial que decreta provisionalmente, el aumento o rebaja de la pensión de alimentos.
  • Sentencia judicial que decreta la variación, ya sea por aumento o rebaja de la pensión alimenticia.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión (cartolas de cuentas, recibos u otros documentos de verificación).
  • Resolución del tribunal competente que aprueba el acta ejecutiva de mediación con firma y timbre.
  • Liquidación de deuda emitida por el tribunal de familia competente.
  • Certificado general de deuda de alimentos. Este documento no puede tener más de 30 días de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda junto a sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Declaración jurada simple N°6 Registro Social de Hogares, firmada por la persona alimentaria o su respectivo representante, que dé cuenta de la recepción de la pensión de alimentos, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de quien firma el documento.

Documentación para Acreditar Pago de Pensión

Si se declara el pago de pensión de alimentos, se debe presentar:

  • Sentencia judicial, en proceso ordinario o especial, que decreta el pago de una pensión de alimentos, que señale el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acuerdo entre las partes, protocolizado ante notario y ratificado con carácter oficial por un tribunal competente, en que se establezca el monto y periodicidad del pago, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Acta ejecutiva con firma y timbre emitido por la oficina de mediación aprobada por resolución judicial del juzgado de familia competente, junto a un documento que acredite el cumplimiento de la obligación de pago de dicha pensión.
  • Resolución que provee demanda judicial por pensión de alimentos presentada ante tribunal respectivo y que fija alimentos provisorios.
  • Resolución que fija alimentos provisorios en ejercicio de la potestad cautelar del tribunal, en el marco de una demanda o denuncia por violencia intrafamiliar.
  • Declaración jurada simple N°5 del Registro Social de Hogares, con acuerdo entre las partes (alimentante y alimentario o su respectivo representante), que dé cuenta del pago de la pensión alimenticia del alimentante al alimentario, indicando monto y periodicidad y copia de la cédula de identidad de ambas partes. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.

En el caso de haber deuda identificada en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se debe presentar además obligatoriamente uno de los siguientes documentos:

  • Comprobante de no deuda emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Este documento no puede tener más de dos meses de antigüedad al momento de presentarlo.
  • Certificado de cancelación de deuda, junto a la sentencia judicial correspondiente y al comprobante de pago respectivo.

Este trámite permite acreditar en el Registro Social de Hogares el pago de una pensión de alimentos.

Asistencia Legal Gratuita: Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) es una entidad que proporciona apoyo legal a personas de escasos recursos que no cuentan con los medios suficientes para costear los trámites judiciales. Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a quienes cumplen con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la CAJ, como la CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes). Busque las oficinas de atención más cercanas a su domicilio para solicitar orientación o asesoría.

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