La discapacidad, anteriormente denominada minusvalía, se define como aquella deficiencia física, psíquica o intelectual de una persona que le impide desarrollar su vida de forma normalizada, plena y efectiva, en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad. Este término abarca tanto las afectaciones físicas como las psíquicas o intelectuales. Si te encuentras en esta situación, es fundamental que conozcas la posibilidad de solicitar el reconocimiento de un grado de discapacidad, lo que te permitirá acceder a numerosos beneficios y contribuir a la eliminación de barreras de desigualdad.
En particular, las enfermedades genéticas, crónicas y degenerativas que provocan pérdida de visión y ceguera legal, o hipoacusia y sordera total en ambos oídos, suelen ser merecedoras de un grado de discapacidad del 65% o superior. Por ejemplo, una persona con cofosis (sordera total) podría solicitar una pensión no contributiva.
Es importante no confundir discapacidad con incapacidad laboral permanente. La incapacidad laboral permanente evalúa cómo las patologías presentes, o aquellas preexistentes agravadas, impiden a una persona desarrollar su trabajo o cualquier otra actividad laboral con normalidad.

Servicios de Asesoría Jurídica Especializada
La asesoría jurídica es un servicio que se ofrece de forma gratuita. Cualquier persona, independientemente de ser usuaria de una entidad específica como la Fundación Dfa, puede acceder a ella para informarse sobre sus derechos, cuestiones relacionadas con la discapacidad o consultar alternativas a decisiones administrativas, empresariales o de su comunidad de vecinos. Esta asesoría puede recibirse de forma presencial en la sede central de la Fundación Dfa en Zaragoza, ubicada en la calle José Luis Pomarón nº 9. Se abordan todo tipo de conflictos jurídicos relacionados con el ámbito de la discapacidad, incluyendo la realización de valoraciones periciales si fuera necesario.
Las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación legal de contar con una plantilla que incluya, al menos, un 2% de personas con discapacidad.
Además, se gestionan cuestiones jurídicas específicas para fundaciones, como licencias, licitaciones, contrataciones públicas y privadas, recursos, procesos de toma de decisiones, modificación de estatutos, reclamaciones patrimoniales y gestión de donaciones, ofreciendo una asesoría altamente especializada a entidades sociales.
Marco Legal y Derechos de las Personas con Discapacidad
La legislación civil y procesal ha experimentado una reforma significativa para adecuarse a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. El artículo 12 de esta convención reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a proporcionar el apoyo necesario para el ejercicio de dicha capacidad. La convención introduce novedades importantes y exige la adopción de salvaguardias adecuadas para prevenir abusos, respetando siempre los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Esta reforma, que se inició en España con la Ley 26/2011, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha modificado numerosos cuerpos legales. La nueva regulación se inspira en el respeto a la dignidad humana, la tutela de los derechos fundamentales y la libre voluntad de la persona con discapacidad, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo.
El Título XI del Libro Primero del Código Civil ha sido redactado de nuevo bajo la rúbrica «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica». El enfoque central de esta nueva regulación no es la incapacitación, sino el apoyo a la persona que lo precise. Este apoyo es un término amplio que engloba desde el acompañamiento amistoso y la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, hasta la eliminación de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo o la representación en la toma de decisiones, cuando sea estrictamente necesario.
Es importante destacar que cualquier persona que precise medidas de apoyo puede beneficiarse de ellas, independientemente de si su situación de discapacidad ha obtenido un reconocimiento administrativo previo. El nuevo enfoque reconoce que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, y que muchas de las limitaciones que tradicionalmente se les han asociado provienen de barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas en su entorno.

Tipos de Medidas de Apoyo
Siguiendo los precedentes europeos y las directrices del Consejo de Europa, la nueva regulación prioriza las medidas voluntarias, es decir, aquellas que la propia persona con discapacidad puede establecer. Dentro de estas, adquieren especial relevancia los poderes y mandatos preventivos, así como la posibilidad de la autocuratela.
Fuera de las medidas voluntarias, se refuerza la figura de la guarda de hecho, que se transforma en una institución jurídica de apoyo cuando se demuestra suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona. La realidad demuestra que en muchos casos, la persona con discapacidad está adecuadamente asistida por un guardador de hecho, generalmente un familiar, sin necesidad de una investidura judicial formal.
La institución de la curatela es la principal medida de apoyo de origen judicial para personas con discapacidad. Su finalidad es la asistencia y el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, siendo primordialmente de naturaleza asistencial. Siguiendo este criterio, se eliminan del ámbito de la discapacidad figuras como la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, consideradas demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad.
Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente, con un plazo máximo de tres años o, excepcionalmente, de hasta seis.
Adaptaciones Normativas y Procesales
La reforma ha implicado la reordenación de diversos Títulos del Código Civil, afectando a la regulación de la minoría de edad, la mayoría de edad y la emancipación. Asimismo, numerosas normas jurídicas han requerido adaptación, incluyendo aquellas relativas al Derecho internacional privado, la nacionalidad, los efectos de las crisis matrimoniales con hijos mayores de edad con discapacidad, el establecimiento de la filiación, la sociedad de gananciales, el Derecho de sucesiones y el Derecho de contratos.
La comprensión de las personas con discapacidad como sujetos plenamente capaces repercute también en la idea de responsabilidad, lo que conlleva un cambio en el concepto de imputación subjetiva en la responsabilidad civil por hecho propio y una concepción más restringida de la responsabilidad por hecho ajeno. Se han modificado también preceptos del Código Penal en materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal.
En el ámbito del Registro de la Propiedad, se han modificado preceptos de la Ley Hipotecaria, suprimiendo el Libro de incapacitados para adecuar la terminología y contenidos normativos a la Convención de Nueva York. El Registro Civil se convierte en una pieza clave para hacer efectiva la preferencia de las medidas voluntarias.
En el ámbito procesal, se sustituyen los tradicionales procesos de modificación de la capacidad por aquellos dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad. La Ley de Jurisdicción Voluntaria introduce el artículo 7 bis, que regula las adaptaciones y ajustes en los procedimientos en los que participen personas con discapacidad. También se establece que los procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo se regirán por lo dispuesto en el Capítulo correspondiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando sea pertinente el nombramiento de curador.
La reforma opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, dando importancia a la participación de la propia persona y facilitando la expresión de sus preferencias. El procedimiento puede transformarse en contradictorio si es necesario. Se abordan también situaciones como el cambio de residencia habitual de la persona con discapacidad durante el proceso.
Se permite la presentación de alegaciones por quien aparezca propuesto como curador, y se establece el nombramiento de un defensor judicial si la persona interesada no comparece con su propia defensa. La regulación de las pruebas se reordena, introduciendo la posibilidad de no realizar audiencias preceptivas cuando la demanda la presenta la propia persona interesada y estas puedan invadir su privacidad.
El proceso se orienta hacia un sistema de colaboración interprofesional, con profesionales especializados de los ámbitos social, sanitario y otros, para aconsejar las medidas de apoyo idóneas. Se incorpora un nuevo Capítulo III bis relativo al expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo para supuestos de carácter estable y sin oposición.
RDL 1/2013, Ley de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. Actualizada 2022.
Acceso a la Justicia Gratuita
La Constitución Española reconoce el derecho a la Justicia Gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho ha sido desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y su gestión está encomendada a los Colegios de Abogados.
¿Quiénes tienen derecho a la Justicia Gratuita?
Existen dos vías principales para acceder a la justicia gratuita:
1. Por Insuficiencia de Recursos Económicos:
Para personas físicas, los ingresos brutos mensuales por unidad familiar no deben superar los siguientes umbrales:
- Unidad familiar de 1 persona: 1.351,04 euros/mes.
- Unidad familiar con un máximo de 3 miembros: 1.688,80 euros/mes.
- Unidad familiar con 4 o más miembros o Familia Numerosa: 2.026,57 euros/mes.
- Circunstancias excepcionales: 3.377,61 euros/mes.
Se consideran ingresos el resultado contable de la entidad en cómputo anual inferior al triple del indicador público de renta de efectos múltiples para personas jurídicas.
2. Con Independencia de los Recursos Económicos:
Se tiene derecho a la justicia gratuita en los siguientes supuestos:
- En el orden jurisdiccional social, para solicitar una incapacidad permanente laboral, si se es trabajador y beneficiario de la Seguridad Social.
- Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, en procesos vinculados a su condición de víctimas.
- Menores de edad y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Personas que, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran ayuda para las actividades esenciales de la vida diaria, cuando el litigio sea la reclamación de indemnización por daños personales y morales sufridos.
- En casos de daño cerebral adquirido, las secuelas, afectación laboral, grado de dependencia y discapacidad son tenidos en cuenta para reconocer el derecho a justicia gratuita por circunstancias excepcionales.
- Las víctimas de delitos de homicidio, lesiones graves, maltrato habitual, delitos contra la libertad, contra la libertad sexual y trata de seres humanos, cuando sean personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- La Cruz Roja Española, sindicatos, asociaciones de defensa de personas con discapacidad y entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.
Prestaciones de la Justicia Gratuita
La justicia gratuita comprende, entre otros:
- Asesoramiento y orientación previos al proceso.
- Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado.
- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
- Exención del pago de tasas judiciales y depósitos para recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita de copias, testimonios e instrumentos notariales.
- Reducción del 80% en derechos arancelarios notariales y registrales (Propiedad y Mercantil) relacionados con el proceso.

¿Dónde solicitar la Justicia Gratuita?
La solicitud puede realizarse a través de:
- El Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados correspondiente al domicilio del solicitante.
- En el juzgado del domicilio del solicitante, que lo remitirá al Colegio de Abogados.
- En el juzgado en el que se tramita el procedimiento judicial, que lo remitirá al Colegio de Abogados.
Es posible indicar de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, y se debe acompañar documentación que acredite la situación económica y familiar, así como la pretensión y las partes del litigio.
Certificado de Discapacidad
Para obtener el certificado de discapacidad, documento administrativo que acredita el reconocimiento del grado de discapacidad, es necesario padecer una discapacidad física, psicológica o sensorial, incapacitante o una enfermedad crónica grave que afecte al día a día y a las secuelas resultantes. El equipo de valoración (EVO), compuesto por un médico, un asistente social y un psicólogo, determinará el grado y tipo de discapacidad basándose en informes médicos y una entrevista personal.
Beneficios y Ayudas para Personas con Discapacidad
El reconocimiento de un grado de discapacidad puede dar acceso a diversos beneficios y ayudas, tales como:
- Ahorro fiscal en la retención del IRPF si se supera el 65% de discapacidad.
- Obligación de las empresas (más de 50 empleados) de contratar un mínimo del 2% de su plantilla con discapacidad.
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.
- Subsidio por movilidad y gastos de transporte.
- Preferencia al acceso a viviendas de protección oficial y necesidad de vivienda adaptada.
- Ayuda de terceras personas para desplazarse al trabajo por movilidad reducida.
- Tarjeta de estacionamiento por discapacidad o movilidad reducida.
- Reducción de jornada remunerada por cuidado de hijo con discapacidad.
- Jubilación anticipada por discapacidad.
- Ampliación del periodo de maternidad/paternidad si se tiene un hijo o se acoge a un menor con discapacidad.

Reclamación ante la Denegación de Discapacidad
En caso de que se deniegue la solicitud de reconocimiento de discapacidad, existe un plazo de 30 días para reclamar ante el Juzgado de lo Social. Es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para interponer la reclamación y aportar la documentación médica pertinente.
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