El derecho a solicitar pensiones, reajustes, acrecimientos o cualquier otro beneficio derivado de ellos prescribe en un plazo de 10 años, según lo estipulado en el Artículo 132°, inciso 3°, del DFL N° 2/1968, que conforma el Estatuto del Personal de Carabineros.
Requisitos para Beneficiarios de Montepío y Asignaciones Familiares
Existen diversos grados de parentesco y condiciones que habilitan el acceso a estos beneficios:
Primer Grado: Cónyuge Sobreviviente
El cónyuge sobreviviente puede acceder al beneficio si contrajo matrimonio con el causante al menos tres años antes del fallecimiento.
Segundo Grado: Hijos e Hijas
- Menores de 18 años y solteros/as: Tienen derecho a la asignación.
- Solteros/as mayores de 18 años y menores de 24 años: Deben acreditar la calidad de estudiantes de cursos regulares en instituciones de enseñanza básica, media, técnica o superior.
Tercer Grado: Padres
Los padres pueden ser beneficiarios siempre que, a la fecha del fallecimiento del causante, fueran reconocidos como causantes de asignación familiar por el organismo competente.
Es importante destacar que las personas que cotizan o ya se encuentran pensionadas en los regímenes de Capredena y Dipreca quedan excluidas de estos beneficios, incluso si son titulares o beneficiarias de una pensión de sobrevivencia.
Para acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), se deben cumplir ciertos requisitos:
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, contando desde que la persona cumplió 20 años de edad.
La PGU es un beneficio financiado íntegramente por el Estado. Su monto se ajusta inversamente a la pensión base percibida: a mayor pensión base, menor será el monto de la PGU.
En casos específicos, como el de la Pensión Autofinanciada de Vejez (PAFE), esta se calcula como una renta vitalicia simple. Se considera el saldo de la cuenta de ahorro obligatorio, más un bono de reconocimiento. La tasa de interés vigente al momento de cumplir la edad legal de pensión (60 años para mujeres, 65 para hombres) es un factor clave. Es fundamental tener en cuenta que esta pensión autofinanciada solo se considera para el cálculo de la pensión base mientras el imponente no se pensione por vejez.

Pagos y Descuentos de la PGU
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el organismo responsable de pagar directamente la PGU a sus beneficiarios. Esto aplica independientemente de si reciben una pensión de retiro programado de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o una renta vitalicia de una compañía de seguros de vida (CSV).
En ambos casos, los descuentos pactados previamente se distribuirán proporcionalmente entre el pago de la pensión de la AFP o CSV y el pago de la PGU. La persona puede revisar esta distribución en su liquidación consolidada, la cual puede solicitar a su AFP o CSV.
Salud y Pensiones
Las personas pensionadas por retiro programado o renta temporal que hayan agotado el saldo de su cuenta de capitalización individual y no accedan a la PGU, tienen la opción de cotizar el 7% en Fonasa para acceder a servicios de salud.
Si una persona no cumple los requisitos para la PGU, existe la posibilidad de ajustar al alza su pensión hasta en 3 Unidades de Fomento (UF). Si al 1 de febrero de 2022, la pensión ya estaba ajustada por sobre las 3 UF y era igual o menor al valor de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez, se aplican otras condiciones.
Para los afiliados al Decreto Ley N° 3.500 (que están en una AFP), el beneficio de pago de cuota mortuoria se mantiene para sus beneficiarios y/o sobrevivientes, incluso si reciben la PGU.
Solicitud y Reclamos de la PGU
La solicitud de la PGU se puede realizar a través del sitio web de ChileAtiende, pinchando la pestaña "Consulta si eres beneficiario y solicítala". Para este trámite se requiere la ClaveÚnica. Alternativamente, se puede presentar una solicitud directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañías de seguros de vida (CSV) o municipios.
Todos los reclamos relacionados con la PGU, tanto los recibidos por las entidades pagadoras de pensión como por el IPS, deben ser resueltos conforme a la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
El beneficio de la PGU puede extinguirse, por ejemplo, en caso de fallecimiento de la beneficiaria o el beneficiario. También puede ocurrir por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios existentes. La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) se mantienen vigentes, aumentando en monto y cobertura para ajustarse al valor de la PGU, extendiendo los beneficios al 80% más vulnerable de la población.
Existen diferentes escenarios para acceder a la PGU:
- Quienes solo reciben pensiones específicas (no detalladas en el texto original) pueden acceder a un porcentaje de la PGU si su monto es superior a la pensión percibida.
- Quienes reciben dichas pensiones y, adicionalmente, una pensión de vejez o sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, también pueden acceder a la PGU.
- Quienes reciben las pensiones específicas y, además, pensiones de algún régimen previsional administrado por el IPS, igualmente pueden acceder a la PGU.
Es importante señalar que las personas que reciben la PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
Cálculo de Bonos y Trámites para Asignación Familiar
El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP y comunicado al IPS para su complementación con la PGU. Este trámite puede realizarse durante todo el año a través del sitio web, por correo o en las oficinas de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Los requisitos para algunos beneficios, como el de ser estudiante, incluyen ser mayor de 18 y menor de 24 años, cursando estudios regulares. También se considera la invalidez o incapacidad absoluta, independientemente de la edad, siempre que esta condición se presente después del fallecimiento del causante y antes de cumplir las edades máximas establecidas (18 o 24 años si es estudiante).
Los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
Vigencia del Beneficio de Montepío
- Hija beneficiaria: El beneficio tiene vigencia de por vida, a menos que deje de ser soltera.
- Hijo beneficiario: El beneficio se otorga hasta los 18 años. Puede prorrogarse hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla 23 años, siempre que certifique ser alumno regular y se mantenga soltero.
- Hija o hijo sin declaración de invalidez: La vigencia inicial es hasta los 18 años. Puede extenderse hasta los 24 años si es estudiante regular y soltero.
¿Cómo realizamos la solicitud para el Concurso de Traslados? Paso 1 - Solicitud de Destinos.
Procedimiento para la Solicitud en Línea y Presencial
Para realizar el trámite en línea, se puede utilizar la ClaveÚnica en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Se debe acceder al formulario de ingreso y adjuntar los documentos requeridos en el campo "documentos adjuntos". El proceso incluye descargar, completar e imprimir el formulario, firmarlo, escanearlo y luego cargarlo en la página.
Alternativamente, se puede acudir a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Documentación para Niños Huérfanos o al Cuidado de Terceros
En el caso de niños huérfanos o abandonados menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural, se requiere una resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Descarga de Resoluciones de Cargas de Asignación Familiar
Los usuarios pueden descargar la resolución de reconocimiento de cargas de Asignación Familiar a través del sitio web de ChileAtiende, utilizando su Clave Única, o en los Módulos Express ChileAtiende. Se dispone de 15 días corridos para adjuntar la documentación acreditativa de la carga si el sistema lo requiere.

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