La Campaña Global para el Buen Trato de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad es una iniciativa fundamental que busca crear conciencia social e incentivar la eliminación del maltrato, la discriminación, la explotación y el abuso que sufren los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Esta campaña, respaldada por UNICEF, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), se alinea con la plena implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Lanzamiento y Participación en América Latina
El lanzamiento de la Campaña Global para el Buen Trato de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad en el mundo se realizó en la sede de la CEPAL en Chile, siendo un evento diseñado y preparado por la Oficina de la Enviada Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad, liderada por la abogada chilena María Soledad Cisternas Reyes.
En esta instancia participaron figuras importantes como el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín; el Ministro y Vocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas; el Subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal; y la Directora Nacional del SENADIS, María Ximena Rivas.
La presentación de la campaña en América Latina reunió a representantes gubernamentales, de organismos internacionales y de cooperación, así como a personas con discapacidad y representantes de diversas organizaciones, con el fin de debatir sobre las acciones más efectivas para promover un trato seguro para este grupo vulnerable.
Discapacidad para niños 🌈💖
El Decálogo y sus Principios
Un elemento central de la campaña es un decálogo que presenta 10 principios para la protección, bienestar y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Este decálogo fue el resultado de un trabajo interdisciplinario y se diseñó con un tono positivo, enfatizando que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos.
La Enviada Especial, María Soledad Cisternas Reyes, enfatizó que "niñas, niños y adolescentes con discapacidad deben ser siempre bien tratados, de la misma manera que los demás niños, niñas y adolescentes, protegiéndolos de toda forma de violencia y abuso. Un buen trato producirá efectos positivos en su desarrollo físico, mental y social".
Se presentó un video durante el lanzamiento, donde niños y adolescentes de diferentes países relataron estos 10 principios, reforzando el mensaje de la campaña.
Compromiso y Preocupación
La decana de la Facultad de Derecho, Dra. María Graciela Brantt, señaló el profundo compromiso de la Facultad con el trabajo por la infancia y la discapacidad. La Directora Nacional del SENADIS, María Ximena Rivas, sostuvo que "debemos velar por un buen trato, para que niños, niñas y adolescentes crezcan en un ambiente amistoso, pacífico e inclusivo. Debemos erradicar la violencia a la que se ven expuestos, porque los niños con discapacidad son más vulnerables a sufrir abusos y malos tratos".
El rector de la institución, preocupado por la vulneración de derechos observada en años recientes en instituciones del Estado, enfatizó que la protección de la niñez debe ser un objetivo compartido por todos en el país.

Antecedentes y Cifras Alarmantes
La preocupación de la ONU por los principios de esta campaña global llega en un momento oportuno para Chile, como complementó Elórtegui. El informe de Unicef sobre el "Estado Mundial de la Infancia", publicado en 2013, reveló datos preocupantes:
- Los niños con discapacidad son entre 3 y 4 veces más proclives a padecer violencia.
- Presentan un riesgo mayor de experimentar violencia que sus compañeros sin discapacidad:
- 3,7 veces más proclives a padecer modalidades combinadas de violencia.
- 3,6 veces más propensos a ser víctimas de violencia física.
- 2,9 veces a padecer violencia sexual.
Estas cifras subrayan la urgencia de la campaña y la necesidad de una acción concertada para proteger a este grupo vulnerable.
Marco Legal Chileno y Derechos de Niños con Discapacidad
El marco legal chileno ha avanzado en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, especialmente en lo que respecta a la discapacidad:
Igualdad y No Discriminación
- El Art. 8 de la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (15 de marzo de 2022) establece el principio de Igualdad y no discriminación arbitraria, señalando que ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado arbitrariamente en razón de su situación de discapacidad. Es deber de los órganos del Estado reconocer y proteger estos derechos en condiciones de igualdad.
- El Art. 19 de la Ley 21.430 establece el Principio de Inclusión, obligando al Estado a facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los NNA, especialmente aquellos que puedan ser susceptibles de trato discriminatorio por circunstancias físicas y psíquicas.
- Los Arts. 9 y 10 de la Ley 20.422 establecen el deber del Estado de asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos.
Derecho a Ser Oído y Autonomía Progresiva
- El Art. 28 de la Ley 21.430 consagra el derecho de todo NNA a ser oído, lo que incluye el derecho a que sus opiniones sean consideradas de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo. Los órganos del Estado deben velar por la existencia de medios adecuados para que puedan expresar su juicio.
- La Ley 20.584, en su Art. 10, dispone que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.
- El Art. 11 de la Ley 21.430 contiene el principio de autonomía progresiva, permitiendo que todo NNA ejerza sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, edad, madurez y desarrollo, salvo limitación legal.
- Existe una obligación legal de tomar en cuenta las facultades evolutivas de los niños y niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad en decisiones que les afecten, incluyendo intervenciones y tratamientos médicos.
Interés Superior del Niño
- El Art. 10 de la Ley 20.422 establece que en toda actividad relacionada con niños con discapacidad deben considerarse sus intereses superiores.
- El Art. 7 de la Ley 21.430 indica que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, basado en la evaluación de todos los elementos de su interés en una situación concreta.
Participación
- El Art. 32 de la Ley 21.430 consagra el derecho a la participación e indica que los órganos del Estado velarán por incorporar progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas.
- Sin embargo, si bien existen disposiciones legales que consagran el derecho de asociación y libertad de reunión de NNA, no se hace mención específica a la inclusión de NNA con discapacidad en organizaciones estudiantiles u otro tipo de iniciativas, lo que indica un área de mejora.

Acciones y Desafíos
SENADIS, a través del Programa Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, ha atendido y representado a NNA víctimas de vulneración de sus derechos, que suelen ser de conocimiento de los Tribunales de Familia.
A pesar de los avances, la Directora Nacional del SENADIS, María Ximena Rivas, destacó en la OEA en Washington que "la protección, bienestar y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad es una tarea donde todos debemos estar comprometidos. El respeto de sus derechos es fundamental para avanzar en un cambio cultural y consolidar una sociedad inclusiva".
SENADIS liderará el lanzamiento nacional de la Campaña Global para el Buen Trato, invitando a los establecimientos educacionales de Chile a sumarse al llamado a reflexionar sobre los retos pendientes para una inclusión efectiva y la necesidad de aumentar la conciencia sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.