Un reglamento ha sido propuesto para establecer las características que deben poseer los medios de transporte público de pasajeros, garantizando la señalización, asientos y espacios suficientes, así como un fácil acceso para las personas con discapacidad. El reglamento propuesto busca promover las oportunidades y la inclusión social, estableciendo las características que debe tener cada medio de transporte público de pasajeros con el fin de contar con la señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, para las personas con discapacidad.

Definiciones Clave para la Accesibilidad
Para asegurar una comprensión uniforme y la correcta aplicación de las normativas, el reglamento establece las siguientes definiciones, incorporando lo referente a acciones realizadas desde la puerta de acceso al medio de transporte y en el interior del mismo:
- Persona con discapacidad: Aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales (sea de causa psíquica o intelectual) o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
- Persona con movilidad reducida: Aquella persona que, por causa de su discapacidad, presenta dificultad para acceder o utilizar el transporte público.
- Fácil acceso: Característica con que debe contar todo medio de transporte para que se pueda ingresar a él en condiciones de seguridad, igualdad y autonomía por las personas con discapacidad y movilidad reducida, atendiendo a las capacidades y naturaleza de cada medio de transporte y zona geográfica.
No se establece la obligatoriedad del uso de la credencial de discapacidad, pero se definen estos conceptos para identificar a quienes tienen la preferencia en el uso de los espacios reservados. El símbolo internacional es aplicable a diferentes discapacidades.
Disposiciones Generales sobre Asientos Preferentes y Señalización
Asientos Preferentes y sus Características
En los medios de transporte público de pasajeros a que se refiere este reglamento, se reservará para el uso preferente de personas con discapacidad con movilidad reducida el diez por ciento de los asientos destinados al uso de los pasajeros. Adicionalmente, estos asientos se señalizarán con la leyenda "ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" ubicada bajo el símbolo.

El piso de los asientos preferentes deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, es decir, no deberán estar en las zonas de los cubreruedas o similares, lo cual puede hacer incómodo el acceso y uso. Los asientos destinados al uso preferente deberán contar con reposabrazos abatibles, con excepción de los asientos que se encuentren apegados a la carrocería.
Señalización Táctil y Visual
La señalización al interior de cada medio de transporte es fundamental para la orientación de todos los pasajeros. Los bordes de los escalones u otros obstáculos que pueda haber, las vías y elementos de acceso y abandono del vehículo, deberán estar debidamente destacados con color contrastante.
Se incorpora una señal táctil en pasamanos superiores y zonas ubicadas frente a los asientos para uso preferente de personas con discapacidad y personas con discapacidad con movilidad reducida. Estas señales, que consistirán en una superficie de goma texturada o en pequeñas protuberancias (como remaches sólidos o huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente redondeados en sus bordes para no provocar daños en las manos), se instalarán. En los pasamanos superiores la señal táctil deberá distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una longitud mínima de 10 cm. En los pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a los asientos, la señal táctil se instalará sobre el manto del tubo, en toda su superficie.
Acceso y Circulación para Perros de Asistencia
Estará permitido el acceso, la circulación y la permanencia en los medios de transporte de los perros de asistencia que acompañen a las personas con discapacidad. Esta medida busca garantizar la autonomía y el apoyo necesario para quienes dependen de estos animales.

Regulaciones Específicas por Tipo de Transporte
Buses
Todos los buses nuevos de más de 9 m de largo que se incorporen al Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros, según corresponda, a partir del segundo semestre del año 2012, para prestar servicios urbanos de locomoción colectiva urbana, deben cumplir con rampa o elevador para el acceso de personas con discapacidad y un recorrido con medidas mínimas de anchos y giros hasta acceder al espacio reservado.
Venta de Pasajes en Buses Interurbanos
Existe un problema al que se enfrentan las personas con discapacidad al momento de viajar en transporte colectivo, que es la venta anticipada de pasajes de los asientos de preferencia. Para abordar esto, se incorpora en los servicios de transporte interurbano que contemplen venta anticipada de pasajes, que la venta de los primeros asientos (reservados para personas con discapacidad) será como últimos en ser vendidos, en la eventualidad de que sean requeridos por una persona con discapacidad.
Trenes
Se destinará, en el 20% de los carros, un espacio libre para usuarios de sillas de ruedas, garantizando el acceso a nivel, rampa o elevador para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida. Los asientos preferentes podrán estar distribuidos en todos los carros, y por cada 200 asientos o fracción, los trenes deberán contar con un espacio habilitado para que un pasajero pueda viajar en una silla de ruedas, que deberá contar con espacio reservado con reposacabezas para usuarios en silla de ruedas.

Para asegurar su estabilidad, el espacio para la silla de ruedas deberá diseñarse de manera que esta pueda situarse de frente o espalda al sentido de marcha. El espacio de la silla de ruedas deberá tener, como mínimo, 900 mm de ancho y 1.400 mm de largo, y deberá considerar un radio de giro de 1500 mm de la silla de ruedas para poder acceder a él. En los carros que contengan el espacio para pasajeros que viajan en silla de ruedas, las puertas deberán estar debidamente señalizadas con el pictograma correspondiente, aumentadas sus dimensiones en un 50%. Se requiere una rampa para acceder a los vagones de trenes de un máximo de 15% de inclinación. Deberá disponerse de información sonora y gráfica cuando sea necesario comunicar a los pasajeros con discapacidad informaciones y orientaciones para su adecuado uso.
Naves (Barcos)
Si la nave contara con espacio para recibir más de 50 pasajeros, deberá contar con un espacio habilitado para que un pasajero pueda viajar en una silla de ruedas. El espacio estará señalizado, contemplará medidas mínimas, y contará con barra de seguridad y cinturón de seguridad con 3 puntos de anclaje. La idea es garantizar la mayor autonomía posible para las personas con discapacidad, considerando las medidas cuando las naves son pequeñas y la posibilidad de transporte para una persona en silla de ruedas es que esta quede plegada y la persona sentada en la banca en que los demás lo hacen.
Se debe garantizar el acceso a las naves y se incorpora que deberán contar con personal capacitado y disponible, de modo de facilitar el acceso y circulación con seguridad y autonomía de los pasajeros con discapacidad y pasajeros con discapacidad con movilidad reducida. Asimismo, dichas naves deberán estar dotadas de elementos que permitan a tales pasajeros el acceso a la nave y la circulación dentro de la misma.
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