La movilidad autónoma es un pilar fundamental para la inclusión y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Los vehículos adaptados no solo facilitan el traslado, sino que también promueven la independencia y la participación plena en la sociedad.
Los autos para personas con discapacidad son una forma de inclusión, permitiendo a los conductores con algún grado de discapacidad recuperar su autonomía al volante y para quienes cuidan o apoyan a dichas personas.

Marco Legal y Franquicias Aduaneras en Chile
Ley 20.422 y Promoción de la Accesibilidad Universal
El Estado chileno, a través de la Ley 20.422, tiene el deber de impulsar y aplicar medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal. Esta ley también señala que el Estado debe promover la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia a través de prestaciones o servicios de apoyo, los que se entregarán considerando el grado de dependencia y el nivel socioeconómico del postulante.
Beneficios Aduaneros para la Importación de Vehículos Adaptados
En Chile, existe una franquicia aduanera significativa que facilita la adquisición de vehículos adaptados. Esta franquicia permite a personas debidamente inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) importar vehículos que estén adaptados para la discapacidad de la persona.
- El trámite de importación se puede realizar durante todo el año, en el sitio web y en las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas.
- Permite importar un vehículo nuevo o usado, ya sea desde el extranjero o desde una zona franca.
- Los beneficiarios pagan el 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.
- El Artículo 48 de la Ley 20.422, al referirse a las exenciones arancelarias, dispone que los vehículos importados por personas con discapacidad -ya sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales- accederán al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6º de la ley Nº17.238.
- Además, el Artículo 49 de la misma ley libera de la totalidad de gravámenes aduaneros la importación de una serie de dispositivos de apoyo, como prótesis auditivas, visuales y físicas, elementos de movilidad, cuidado e higiene personal, y equipos de tecnologías de la información y comunicaciones, entre otros, lo cual es crucial para las adaptaciones vehiculares.
Requisitos y Proceso de Solicitud
Para acceder a estos beneficios, es indispensable contar con la Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio del beneficiario o beneficiaria. Esta resolución puede incluir los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo. El proceso en línea, una vez en el sitio web de la institución, generalmente requiere escribir el RUN y la ClaveÚnica para continuar con la solicitud.

Vehículos Adaptados y Empresas Especializadas
Los vehículos adaptados para personas con discapacidad cuentan con características específicas que garantizan una conducción segura y cómoda. En Chile, las personas con discapacidad que poseen un vehículo adaptado deben tener un sello distintivo que lo libere de la restricción vehicular y les permita estacionar en lugares privilegiados reservados para esta condición.
Existen empresas especializadas que ofrecen soluciones integrales para la adaptación de vehículos:
- Roller Mobility: Se declara fabricante de soluciones de adaptación de vehículos para personas con discapacidad.
- Autoriver: Es una importadora que asesora a personas con discapacidad en la importación de vehículos que ya están adaptados para una conducción diferente.
Estas empresas trabajan con marcas líderes en el desarrollo de adaptaciones de vehículos, tanto para la conducción autónoma como para el transporte de personas con discapacidad, buscando la máxima seguridad y usabilidad para cada usuario. Sus servicios tienen como misión entregar la mejor experiencia de usabilidad, identificando la solución que mejor se adapte a cada condición y buscando las mejores tecnologías disponibles a nivel global.
Adaptación de carros para discapacitados
Accesibilidad en Estacionamientos y Espacios Públicos
La Ley 20.422 también aborda la accesibilidad en los espacios públicos. El Artículo 31 de esta ley dispone que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad. El diseño de estos estacionamientos deberá considerar las necesidades de desplazamiento y de seguridad de las personas con discapacidad que hagan uso de ellos, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En cumplimiento de esta ley, el 4 de marzo de 2016 se publicó el Decreto Supremo 50, que modifica el Decreto 47 que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 20.422 sobre accesibilidad y diseño universal.
