Información Constitucional Crucial para las Aseguradoras de Fondos de Pensiones

Introducción al Sistema de Pensiones Chileno y su Evolución

El sistema de pensiones en Chile ha experimentado significativas transformaciones a lo largo de su historia. Inicialmente, el Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecieron de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El año 1980 se instauró un nuevo modelo, el “Sistema de AFP” o “Sistema de Capitalización Individual”, bajo el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, aunque manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En este sistema de capitalización individual, la pensión se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.

Posteriormente, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley N° 20.255) del año 2008 incorporó un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Desde ese año, cerca de 450.000 hombres y 750.000 mujeres han sido beneficiarias de este sistema solidario.

Más recientemente, la Reforma de Pensiones busca mejorar las pensiones de las personas que actualmente están pensionadas y de quienes lo hagan en el futuro, a través de un sistema solidario. Esta reforma introduce medidas como el Beneficio por Años Cotizados, una ayuda transitoria por 30 años que premia la trayectoria laboral con una pensión proporcional a los años cotizados. Asimismo, se incluye la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), una cotización que realizarán las y los empleadores a partir de agosto de 2026, destinada a financiar el Beneficio por Años Cotizados de los pensionados actuales, y que se devolverá (con intereses y garantía del Estado) a los trabajadores al momento de su pensión. A las personas trabajadoras, este porcentaje se registra como un Bono de Seguridad Previsional que genera intereses y se suma a la cuenta individual de capitalización cuando cumplan la edad legal para pensionarse.

Esquema gráfico que ilustra la evolución del sistema de pensiones en Chile: Sistema de Reparto, Sistema de AFP, Pilar Solidario y la última Reforma de Pensiones con sus componentes clave.

Componentes Clave del Sistema de Capitalización Individual

Cotizaciones Obligatorias y de Empleador

La cotización obligatoria en el sistema de AFP es del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales, con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF). A esto se suma una cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluyendo el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

La Ley N° 21.735 de Reforma Previsional creó una nueva cotización de cargo del empleador, que comienza con una tasa inicial del 1% y aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar al 7% de la remuneración del trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) ya existente, entrega cobertura con aportes adicionales a personas afiliadas no pensionadas que sufran invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.

  • Para trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP, se presume que el afiliado o la afiliada se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo en que prestaba servicios.
  • Para trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta, quedarán cubiertos por un período de un año. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar el afiliado o la afiliada independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.

Rol de las AFP y sus Comisiones

Las AFP cobran a los afiliados una comisión por la gestión de administración de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.

Las AFP deben informar el valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias de atención al público, a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantenerse actualizado. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Tipos de Fondos de Pensiones y Restricciones por Edad

La ley establece ciertas restricciones para los afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales, de acuerdo con su edad. A partir de los 51 años para las mujeres y de los 56 años para los hombres, no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio. En su lugar, pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Gráfico de barras o diagrama de pirámide mostrando los Multifondos (A, B, C, D, E) y su nivel de riesgo/rentabilidad, con la indicación de las restricciones por edad para los fondos más riesgosos.

Ahorros Previsionales Voluntarios y Otras Cuentas

Los afiliados también tienen opciones de ahorro voluntario, como la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV), que puede ser abierta en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), un banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Otra opción es la Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2, que se puede abrir en la AFP de afiliación y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).

Cálculo de la Pensión Anticipada por Fallecimiento y Enfermedad (PAFE)

La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980.

Obligaciones y Derechos de Trabajadores y Empleadores

Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones. Si el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.

Por otro lado, los trabajadores independientes, también conocidos como trabajadores a honorarios que perciben rentas por actividades independientes o por boletas de honorarios, tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para ello, deben manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentran afiliados.

En el ámbito de la asesoría previsional, es fundamental que los asesores cumplan con dos obligaciones clave:

  1. Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar a la afiliada o el afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

El Tribunal Constitucional y las Rentas Vitalicias: Un Hito en la Jurisprudencia Previsional

El Cuarto Retiro de Fondos y la Controversia con Aseguradoras

La disputa por la legalidad de los retiros de fondos previsionales con cargo a las rentas vitalicias, aprobada por el Congreso en el marco del cuarto retiro de las AFP, vivió un nuevo capítulo legal cuando el Tribunal Constitucional (TC) acogió los reclamos por inconstitucionalidad presentados por dos aseguradoras. El pleno del Tribunal Constitucional adoptó acuerdo y resolvió respecto a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducidos respecto del artículo único, incisos decimosegundo, decimotercero y decimocuarto de la Ley N° 21.330, que modifica la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales y anticipo de rentas vitalicias.

El proyecto, promulgado el 27 de abril de 2021, establecía que “los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de ciento cincuenta unidades de fomento”.

Retiro 10% de las rentas vitalicias y compromisos internacionales de Chile

Requerimientos de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad

El TC acogió un recurso de Bice Vida y dos de Penta Vida (uno por ilegalidad y otro de protección) en una votación de seis votos contra cuatro.

En su presentación ante el TC, Penta Vida alegó que la ley colisiona “gravemente con la Constitución en su aplicación concreta a la gestión pendiente, lo que solicito se declare como tal, decretando su inaplicabilidad”. Argumentaron que infringe “el derecho de propiedad, tanto corporal -dinero confiscado a mis representadas por efecto de los preceptos impugnados- como incorporal -intervención brutal de la ley, sin consentimiento de las partes, en los elementos esenciales de miles de contratos vigentes y legalmente celebrados”.

Por su parte, Bice Vida afirmó que el mecanismo “afecta gravemente el derecho de dominio de Bice, toda vez que utilizando como parámetro un porcentaje de la reserva técnica asociada a cada contrato suscrito y estableciendo un límite de 150 UF, se pretende obligar a esta parte a entregar dinero de su propiedad a su contraparte contractual sin que exista convención o acuerdo previo al respecto”.

Ilustración de una balanza de la justicia con símbolos de dinero y contratos, representando el conflicto constitucional.

Implicaciones del Fallo del TC

Al 24 de diciembre de la fecha relevante, las compañías de seguros habían desembolsado por concepto de retiros o adelantos de rentas vitalicias US$1.119 millones, correspondientes a 287.420 pagos. Arturo Fernandois, abogado que representó a Penta Vida y 4 Life, indica que las personas que hicieron sus retiros o anticipos están seguras y tranquilas, puesto que sus cobros los hicieron amparados en una ley dictada con apariencia de regularidad, estando así protegidos bajo el concepto de “confianza legítima”.

Fernandois enfatiza que “este fallo es una señal clarísima al Congreso de que los futuros proyectos que se puedan presentar o tramitar en relación a seguridad social no pueden intervenir contratos de rentas vitalicias contra lo pactado en ellos, disponiendo de dinero ajeno como si fuera estatal o de los pensionados”.

Juan Francisco Asenjo, abogado que representa a Bice Vida, plantea que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad está ligado a otro recurso, el de ilegalidad interpuesto ante la Corte de Apelaciones por cómo la CMF estableció que debían pagarse las rentas vitalicias. Por ello, la Corte deberá analizar si lo realizado por la CMF es legal. Sin respaldo legal al no haber obrado de la forma en que se hizo (porque esas normas infringían la constitución), “todo indica que será declarado ilegal el proceder de la CMF”. Tras esto, las compañías podrían establecer el perjuicio que esos anticipos generaron y presentar una demanda contra el Estado.

En esta línea, Fernandois concluye que para los recursos que Penta ha presentado ante la Corte de Apelaciones de Santiago (de ilegalidad y protección contra la Comisión para el Mercado Financiero), el fallo del TC implica que “la consecuencia lógica es que los recursos respectivos tendrán una mejor probabilidad de ser acogidos, al desaparecer el sustento normativo que permitió la dictación de los actos administrativos por la CMF”.

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