Ascensores Accesibles para Personas con Discapacidad: Requisitos y Alternativas

Los ascensores y demás aparatos elevadores son el principal medio que tienen las personas con discapacidad para salvar los desniveles verticales. En los edificios modernos, el concepto de accesibilidad universal ha dejado de ser una consideración secundaria para convertirse en un pilar central, legal y ético. El ascensor, como factor clave de la movilidad interna, se encuentra en el centro de este desafío. Para permitir que los ascensores y otros medios de elevación sean accesibles a todos los usuarios, han de cumplir una serie de requisitos.

Un ascensor accesible no es solo un sistema que funciona, sino un equipo de transporte diseñado meticulosamente para garantizar que todas las personas, con independencia de sus capacidades físicas, sensoriales o cognitivas, puedan usarlo de forma autónoma, segura y cómoda.

¿Qué Implica la Accesibilidad en Ascensores?

El primer error común es asociar la accesibilidad en ascensores con las dimensiones para una silla de ruedas exclusivamente. Aunque es un factor crítico, la accesibilidad integral va mucho más allá, abarcando diferentes tipos de necesidades:

  • Accesibilidad motriz: Proporciona espacio suficiente para sillas de ruedas, andadores o personas con movilidad reducida y sus acompañantes.
  • Accesibilidad visual: Ofrece soluciones para personas con ceguera o deficiencia visual que requieren información táctil en Braille o auditiva.
  • Accesibilidad auditiva: Abarca herramientas para personas con deficiencia auditiva que necesitan información visual clara en forma de indicadores luminosos.
  • Accesibilidad cognitiva: Considera un diseño intuitivo y fácil de entender para personas con diversas capacidades.
Esquema de las diferentes facetas de la accesibilidad en ascensores

Marco Normativo y Regulaciones

La accesibilidad en ascensores está sujeta a diversas normativas que garantizan la seguridad y el diseño inclusivo.

Normativa Europea y Española

Es importante tener en cuenta la NUEVA DIRECTIVA EUROPEA DE MAQUINARIA 2006/42/CE, aplicable a partir del 29 de diciembre de 2009, y que afecta a todo tipo de aparatos elevadores: ascensores, salvaescaleras, plataformas, etc.

En España, la accesibilidad de los ascensores está regulada por dos normas fundamentales y complementarias:

  • La Norma Europea UNE-EN 81-70: Es el estándar técnico de referencia que especifica los requisitos de diseño para la accesibilidad de los ascensores a personas, incluyendo personas con discapacidad. No es una ley como tal, pero es la base técnica que los fabricantes siguen para construir un ascensor conforme.
  • El Código Técnico de la Edificación (CTE): Es el marco legal en España, donde el Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA) establece cuándo y dónde se deben instalar ascensores accesibles y qué requisitos mínimos tienen que cumplir.

Obligatoriedad de Instalación

Afortunadamente, desde hace bastantes años es obligatorio la instalación de ascensores con dimensiones suficientes para que una persona en silla de ruedas pueda acceder al mismo sin dificultades, aunque esta obligación solamente afecta a construcciones de obra nueva con una serie de características. También es habitual que se requiera de una solución de accesibilidad en comercios al iniciar o cambiar de actividad o en edificios de pública concurrencia.

El principal problema existente se presenta en el gran número de edificios de viviendas que se construyeron sin tener en cuenta un espacio destinado para el ascensor. En estos casos, están obligados a realizar los ajustes razonables necesarios en materia de accesibilidad si así les es requerido, efectuándose de manera gradual debido a que dicha obligación también está sujeta a una serie de condicionantes.

Requisitos de Diseño para Ascensores Accesibles

Un ascensor no puede ser accesible si no cumple requisitos de diseño específicos, tanto en el acceso, la cabina como en sus elementos de control.

Accesos y Espacios de Maniobra

  • El itinerario de los usuarios hasta el ascensor ha de ser accesible desde cualquier punto. Las zonas a las que dé servicio el ascensor también han de serlo.
  • Delante de la entrada del ascensor se requiere un espacio libre de maniobra en el que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro. Este espacio en el rellano es vital para permitir que las sillas giren adecuadamente.
  • No debe haber un resalte mayor de 1 cm entre el suelo de la cabina y el pavimento de cada piso en los que hace parada. La precisión de la parada garantiza una nivelación exacta entre el suelo de la cabina y el del rellano, evitando tropiezos y facilitando el paso.

Puertas del Ascensor

Las puertas de un ascensor accesible deben ser siempre automáticas y correderas, y permanecer abiertas, al menos, durante 20 segundos. Además, deben incorporar, en el interior de la cabina, un botón de "cierre", y un sensor de detección que cubra la altura entre 25 y 180 centímetros por encima del suelo. El paso libre de las puertas debe ser, como mínimo, de 80 cm, aunque la normativa más exigente y recomendable indica un paso de 90 cm para facilitar el acceso.

Dimensiones de la Cabina

Las dimensiones mínimas de la cabina son cruciales. La norma UNE-EN 81-70 define varios tamaños, pero el estándar más aceptado es el de 1,10 m de ancho por 1,40 m de fondo, ya que permite la entrada de una persona en silla de ruedas y un acompañante. Otras referencias sugieren 1 metro de ancho por 1,25 metros de fondo como mínimo, pero la recomendación es ampliar esta medida a 1,1 metros de ancho por 1,4 metros de largo. En algunos casos, y si existe espacio disponible, se aconseja que las dimensiones permitan a las personas en silla de ruedas maniobrar dentro sin problemas (1,5 metros x 1,5 metros).

En edificios públicos de alta afluencia, se recomiendan cabinas de 1,60 m x 1,40 m para que las sillas giren 360° en el interior.

Diagrama de las dimensiones mínimas y recomendadas de una cabina de ascensor accesible

Botoneras y Controles

Los paneles de control son el principal punto de interacción y deben ser accesibles para todas las personas:

  • Altura operativa: Los elementos de pulsación tanto en el exterior como en el interior deben situarse a una altura, en general, de entre 90 cm y 1,20 m del suelo. La botonera estará separada unos 40 cm de las esquinas de la cabina, para que los usuarios de silla de ruedas puedan acceder fácilmente a ella.
  • Identificación: En todas las plantas, al lado de la puerta del ascensor se colocará una placa identificando la planta en la que se encuentra y el botón de llamada. La información se presentará en altorrelieve y en Braille.
  • Diseño de botones: Los botones serán fáciles de detectar de manera individual, con un tamaño no inferior a 2 cm de diámetro. Su distribución será regular, con el número en altorrelieve y con la información en Braille. Sus colores deberán contrastar para facilitar su localización.
  • Botón de alarma: El botón de alarma debe ser fácilmente detectable al tacto y el equipo debería disponer de algún medio de comunicación por voz con el exterior; este teléfono estará situado a una altura accesible (no más de 140 cm).

Señalización y Comunicación

El ascensor debe comunicarse con el usuario mediante varios canales:

  • Sintetizador de voz: Es obligatorio para la accesibilidad visual. Un sistema de voz anuncia el número de planta al que llega la cabina y la dirección del viaje.
  • Indicadores visuales: Se requieren indicadores de posición y dirección tanto en el exterior como en el interior de la cabina, que deben ser claros y tener un tamaño apropiado. Tanto el interior como el exterior del ascensor accesible debe tener un sistema de señalización para indicar en qué planta está el ascensor y su sentido de desplazamiento.
  • Avisos acústicos: Además de los visuales, se requieren avisos sonoros para informar sobre la llegada y dirección.
  • Confirmación de pulsación: Un sistema de confirmación visual o auditiva de que el botón ha sido presionado correctamente.

Aprendamos el funcionamiento de un ascensor (0725)

Elementos Internos de la Cabina

  • Pasamanos: El ascensor debe estar dotado de pasamanos, al menos en alguno de sus lados. Estará situado a una altura entre 90-95 cm, tendrá un diseño anatómico, con un diámetro aproximado de 4-5 cm y separado como mínimo unos 4 cm del paramento de la cabina.
  • Pavimento: El pavimento de la cabina será continuo y antideslizante, tanto en seco como en mojado.
  • Espejo o panel reflectante: Se suele incluir un espejo en la pared del fondo con una función que no es precisamente estética: es una herramienta de accesibilidad que permite a los usuarios de silla de ruedas ver los indicadores de piso y los obstáculos a su espalda cuando salen marcha atrás si no pueden girar dentro. En caso de elevadores donde una silla de ruedas no pueda girar, debe instalarse un espejo inastillable, a partir de 30 cm del piso de la cabina.
  • Iluminación: La iluminación en la cabina debe ser específica y no deslumbrante para facilitar la visibilidad.

Alternativas a los Ascensores Convencionales

En muchos edificios, especialmente los existentes o unifamiliares, la instalación de un ascensor convencional adaptado puede no ser viable por falta de espacio o estructura. En estos casos, existen alternativas igualmente válidas para garantizar la accesibilidad.

Ascensores de Velocidad Reducida (Unifamiliares)

Estos elevadores son una alternativa para aquellos casos en los que no se requiere salvar muchas plantas de altura y donde su utilización se estime que es baja. Son totalmente aptos para su utilización por personas en silla de ruedas, teniendo incluso la cabina capacidad suficiente para permitir alojar a un acompañante. Esta alternativa es bastante utilizada en locales comerciales con una o dos plantas de altura o viviendas particulares principalmente.

Elevadores Verticales de Corto Recorrido (Plataformas Verticales)

Cuando se trata de salvar pequeños desniveles de hasta tres metros de altura, una posible solución es instalar elevadores verticales para corto recorrido. Este tipo de elevador se caracteriza por su media cabina o cabina abierta y por ser una de las soluciones más escogidas para pequeños desniveles en edificios tanto públicos como privados, como en viviendas particulares, para salvar hasta una planta de altura siempre y cuando no exceda de tres metros de recorrido. La Ley 20.422 (Chile) establece que las plataformas verticales podrán salvar desniveles de un máximo de 1,5 m.

El elevador deberá estar equipado con dispositivos anticizallamiento delante y bajo la plataforma. Hay que tener en cuenta que se necesita proteger el foso para evitar caídas o aplastamientos al descender la plataforma.

Fotografía de un elevador vertical de corto recorrido con media cabina

Plataformas Salvaescaleras

Otra de las posibles alternativas, cuando simplemente se trata de salvar una pequeña escalera situada en la entrada del edificio o comercio, es la plataforma salvaescaleras. Para su instalación no son necesarias la realización de grandes obras o reformas, ya que se instala encima de la propia escalera y permite disponer de prácticamente todo el paso libre de la misma al tratarse de un sistema plegable.

Las plataformas constan de una bandeja plegable que hace de base y una protección lateral abatible. Cerrada ocupa unos 30-40 cm de ancho. Los controles de la plataforma estarán situados de manera que puedan ser accionados por el usuario desde la silla de ruedas. En cuanto a capacidad, deben soportar el peso de una persona usuaria de silla de ruedas eléctrica (una silla eléctrica con sus baterías puede tener un peso de 60-70 kg o más) y un acompañante. La Ley 20.422 establece que las plataformas inclinadas podrán salvar desniveles de máximo un piso.

Sillas Salvaescaleras

En este caso, en vez de una plataforma, lo que se acopla a la guía es un asiento con sus correspondientes elementos de seguridad. Es recomendable que el asiento sea giratorio, para facilitar el embarque y el desembarque. El sistema se compone de una guía o riel que se fija en la barandilla interior de la escalera. Los controles de las sillas salvaescaleras estarán situados de manera que puedan ser accionados por el usuario fácilmente. La Ley 20.422 considera los equipos salvaescaleras solo para salvar desniveles máximo de un piso al interior de viviendas unifamiliares o unidades destinadas a viviendas en edificios colectivos. En edificios de uso público, el ancho de la escalera debería ser igual o mayor a 210 cm para prever el uso simultáneo del elevador y el paso de personas a pie.

Aprendamos el funcionamiento de un ascensor (0725)

Rampas Automáticas

En el caso de las rampas automáticas, se permite una pendiente mayor a la de la rampa normal, ya que el esfuerzo que realiza el usuario es mucho menor.

Consideraciones Legales Adicionales (Ley 20.422, Chile)

Aunque la normativa principal se ha centrado en España y Europa, algunos extractos de la Ley 20.422 de Chile proporcionan puntos de interés que reflejan requisitos comunes en la legislación de accesibilidad:

  • Todo edificio de uso público y todo aquel que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.
  • Los ascensores requeridos por el proyecto, o los incorporados a este, estarán conectados a la ruta accesible. Sus cabinas deberán cumplir con las medidas mínimas establecidas en el artículo 4.1.11 de la Ordenanza General de Urbanización y Construcción (OGUC), que serían de: profundidad: 1,40 m; ancho: 1,10 m.
  • La botonera debe estar a una altura entre 90 y 120 cm y a una distancia mínima de 40 cm del vértice interior de la cabina. Además, los botones tendrán un diámetro no inferior a 2 cm.
  • En caso de elevadores donde una silla de ruedas no pueda girar, debe instalarse un espejo inastillable, a partir de 30 cm del piso de la cabina.
  • Las plataformas elevadoras verticales o inclinadas solo se considerarán equipos para salvar desniveles en la ruta accesible de los edificios existentes.
  • Las plataformas verticales podrán salvar desniveles de un máximo de 1,5 m. Las plataformas inclinadas podrán salvar desniveles de máximo un piso.
  • Los equipos salvaescaleras se consideran solo para salvar desniveles máximo de un piso al interior de viviendas unifamiliares o unidades destinadas a viviendas en edificios colectivos.

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