El Artículo 332 del Código Civil y el Derecho de Alimentos

El derecho de alimentos, conforme se señala en doctrina, es aquel que tiene por objeto obtener del alimentante las prestaciones necesarias para el mantenimiento y subsistencia de su titular. Este derecho incluye no solo la alimentación y habitación, sino también la educación. De acuerdo con el artículo 321 del Código Civil, "Se deben alimentos a:" una serie de personas específicas.

Esquema de relaciones familiares y obligaciones alimenticias según el Código Civil

Disposiciones Clave del Artículo 332 del Código Civil

El artículo 332 del Código Civil es una norma fundamental para determinar la duración y las condiciones de la obligación alimenticia, especialmente en lo que respecta a los descendientes. Este artículo establece las circunstancias bajo las cuales se otorgan y cesan los alimentos.

Límites de Edad y Estudios

Tratándose de los descendientes, el legislador altera el criterio rector general de la obligación alimenticia. Esta obligación persiste hasta que el beneficiario alcanza los 21 años de edad. Sin embargo, si los beneficiarios se encuentran cursando alguna profesión u oficio, la obligación de alimentos se extiende y cesa a los 28 años. Esta disposición se alinea con el artículo 323 del Código Civil, que en su inciso primero hace referencia a la profesión u oficio del alimentario.

La obligación legal de proporcionar alimentos a los hijos tiene un contorno definido y determinado por el sistema legal. Su limitación etárea busca garantizar al alimentario un lapso razonable para que finalice adecuadamente su preparación profesional, habilitándolo para proporcionarse su propio sustento y, con ello, contribuir indirectamente al desarrollo social.

Incapacidad y Minoría de Edad

En los casos del inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, se abordan situaciones especiales, como la incapacidad o minoría de edad, donde "aquel de los padres en cuyo" se mantiene la obligación. Por ejemplo, en la Causa nº 41814/2016 de Casación, en un caso de familia que involucra incapacidad y minoría de edad, se hace referencia al inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, señalando que la sentencia de segundo grado falló en contra de las pruebas, como lo dispone este inciso.

Abogado Explica Cese de Pensión de Alimentos

Cese de la Obligación Alimenticia

El deber de pagar alimentos respecto de la descendencia mayor de 21 años cesa con la finalización de los estudios, ya que se satisfacen sus fines con la obtención por parte del alimentario de un título profesional que le permite desarrollar labores remuneradas y proporcionarse su propio sustento. La jurisprudencia, como en la Causa nº 73910/2016 de Casación, ha revisado casos de cese de la pensión de alimentos basándose en la infracción de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil y ha solicitado que se tenga presente lo que prescribe este artículo.

Diversos fallos judiciales, incluyendo la Causa nº 37430/2015 de Casación, han invocado el artículo 332 del Código Civil en relación con otras leyes, como la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil, para regular el cese de la pensión de alimentos. Asimismo, en la Causa nº 65309/2016 de Casación, se discutió la pensión de alimentos de acuerdo con los artículos 323, inciso 2°, y 332, inciso 1°, del Código Civil, y se solicitó la aplicación de la normativa pertinente.

Casos de Rebaja de Pensión

La rebaja de pensión de alimentos para menores también se rige, entre otras disposiciones, por el artículo 332 del Código Civil, en conjunto con los artículos 329 y demás disposiciones pertinentes del mismo Código. El artículo 329 del Código Civil, a su vez, ha previsto que al momento de tasarse los alimentos, se considerarán las facultades del deudor y las necesidades del acreedor.

Distinciones Importantes del Artículo 332

Es fundamental diferenciar la aplicación del artículo 332 del Código Civil de otras normativas sociales. Por ejemplo, la norma del artículo 332 del Código Civil, modificado por la Ley Nº19.585, que extiende la obligación legal de suministrar alimentos a los descendientes y hermanos hasta los 28 años en caso de estudios, no puede interpretarse en su extensión respecto a los términos de edad de los causantes de asignación familiar requeridos en el artículo 3º del D.F.L. Nº150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Esto se debe a que los requisitos de edad para los causantes de asignación familiar están expresamente regulados por una norma especial contenida en el citado D.F.L. Dicho decreto fue dictado en atención a la propia naturaleza y finalidad de la asignación familiar, que es una prestación de seguridad social distinta al derecho de alimentos regido por el Código Civil. Por lo tanto, sería necesaria la dictación de una disposición legal expresa que modificara los artículos pertinentes del D.F.L. para aplicar esta extensión. En virtud de lo expuesto, la Superintendencia ha concluido que la normativa del artículo 332 del Código Civil, aplicable al derecho de alimentos, no ha modificado la norma especial del artículo 3° del D.F.L.

Cuadro comparativo: Derecho de alimentos vs. Asignación familiar

Artículos Relacionados y Contexto Judicial

El artículo 332 se invoca frecuentemente junto con otros artículos del Código Civil. De acuerdo con los artículos 321 Nº 1, 329 y 330, todos del Código Civil, se determina la obligación y cuantía de los alimentos. La práctica forense en los juzgados de familia a menudo se apoya en estos artículos para fundamentar demandas de alimentos menores y mayores, y para resolver solicitudes de cese o rebaja de pensión.

La prescripción de la acción de cobro para hijos mayores de edad también puede relacionarse con el artículo 332 del Código Civil, así como con el artículo 19 de la Ley N°19.968 y el artículo 434 del Código Civil, según lo expuesto en ciertos casos judiciales.

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