Pensión de Sobrevivencia: Guía Completa para Beneficiarios

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que se tiene derecho si se es beneficiario de un afiliado a una AFP que ha fallecido. Constituye un derecho para tu familia.

Cuando un afiliado fallece, los integrantes de su grupo familiar directo, conocidos como beneficiarios legales, pueden solicitar una pensión de sobrevivencia. Esta pensión es subvencionada por las cotizaciones ahorradas en los fondos de pensión del fallecido, conforme al decreto de ley Nº 3.500.

Infografía: ¿Qué es la pensión de sobrevivencia y quiénes son los beneficiarios?

¿Quiénes Pueden Obtener la Pensión de Sobrevivencia?

Los beneficiarios legales que pueden solicitar este beneficio son:

  • El o la cónyuge/conviviente sobreviviente.
  • Conviviente civil.
  • Hijos solteros menores de 18 años (o 24 años en caso de ser estudiante).
  • Hijo inválido sin tope de edad.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio (filiación no matrimonial).
  • Progenitores del afiliado fallecido.

Requisitos Específicos por Tipo de Beneficiario

Cónyuge Sobreviviente

El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento. Esta limitación se extiende a tres años antes si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez.

Es importante destacar que esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.

Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Además, para que el cónyuge no inválido sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante.

En algunos casos, el cónyuge debe estar en situación de discapacidad.

Conviviente Civil

Para el conviviente civil, el Acuerdo de Unión Civil (AUC) debe estar vigente al momento del fallecimiento del afiliado. Dicho acuerdo debe haberse celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si el causante era imponente activo. Si el acuerdo se contrajo cuando el causante ya era pensionado por vejez o invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

El conviviente civil solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Hijos del Afiliado

Los hijos que pueden acceder a este beneficio son:

  • Hijos menores de 18 años, siempre que sean solteros.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad, y deben ser solteros.
  • Hijos inválidos, cualquiera sea su edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero siempre antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. También deben ser solteros.

Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial

La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil también puede ser beneficiaria. Para ello, a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.

Este beneficiario solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Padres del Afiliado Fallecido

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. Además, deben haber vivido a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Diagrama de flujo: Proceso de calificación de beneficiarios para pensión de sobrevivencia

Condiciones Generales Importantes

Es un requisito importante que el fallecimiento de la afiliada ocurra a contar del 1 de octubre de 2008 para que ciertos beneficiarios, como el cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial, tengan derecho a Pensión de Sobrevivencia.

La invalidez, cuando es un requisito, debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE).

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Proceso de Solicitud de la Pensión

La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario, siempre que cumpla los requisitos. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende. La persona trabajadora también puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada.

Para comenzar el trámite, te debes acercar a una de las sucursales con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Para calcular la pensión, se debe considerar el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.

Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años por ser estudiante, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

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Consideraciones Adicionales

La única condición para recibir la Pensión de Sobrevivencia es que el fallecimiento del afiliado no fuera por motivo de su trabajo. En ese caso, opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales, según la Ley Nº 16.744, o su familia podría tramitar la solicitud de herencia.

Si el afiliado fallecido no tiene ningún beneficiario legal indicado en los puntos anteriores, los saldos pasan a ser herencia para sus familiares.

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