Los apremios son las formas de presión legal que ordena un Tribunal de Familia para asegurar que el deudor de pensión de alimentos cumpla con su obligación. Estas medidas buscan garantizar el derecho de los hijos y otros beneficiarios a recibir los recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo.

Tipos de Apremios Tradicionales según la Ley 14.908
Cuando se decretan los alimentos por una resolución judicial a favor del cónyuge, padres, hijos o adoptados, y el alimentante no cumple con su obligación o deja de pagar una o más pensiones, el tribunal puede imponer diversas medidas de apremio.
Arresto y Arraigo
- Arresto nocturno: El tribunal podrá imponer al deudor el arresto nocturno, desde las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago íntegro de la obligación.
- Arresto completo: Si el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento después de dos periodos de arresto nocturno, el juez puede apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, el arresto podrá ampliarse hasta por 30 días.
- Facultad de allanamiento: Para los efectos de los arrestos, el tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que este sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile si es habido. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio que consta en el proceso, dejando constancia por escrito en el acta.
- Búsqueda del alimentante: Si el alimentante no fuese habido en el domicilio que conste en el proceso, los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado. El alimentante podrá ser arrestado en el domicilio que se registre en autos o en cualquier otro que tenga conocimiento la parte, el tribunal o la fuerza pública, por un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena. Si no es habido en este plazo, el juez podrá ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y adoptar todas las medidas necesarias. Si transcurridos sesenta días el alimentante no es localizado, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
- Arraigo: El juez dictará también una orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Esta orden puede ser solicitada cuando existen motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país sin dejar garantía para el pago de la pensión.
Otras Medidas de Apremios Judiciales
Además del arresto y el arraigo, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Oficiar al empleador del deudor (si es trabajador dependiente) para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender la licencia de conducir del deudor hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Consideraciones Adicionales sobre Apremios
La Ley 14.908 permite que se dicten varios apremios simultáneamente por parte del juez. Si es necesario decretar dos o más apremios por la falta de pago de unas mismas cuotas, las pensiones alimenticias atrasadas devengarán el interés corriente entre la fecha de vencimiento de la respectiva cuota y la del pago efectivo.
Es importante señalar que la cuota respectiva de la compensación económica establecida en la Ley N° 19.948 se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido otras garantías.
Suspensión de Apremios
Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio o a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio (entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él), o de circunstancias extraordinarias que impidan el cumplimiento del apremio o lo transformen en extremadamente grave.
CAUSAS PARA REDUCIR LA PENSIÓN ALIMENTICIA
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389)
El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, creado por la Ley 21.389, es un registro electrónico con acceso remoto, gratuito e inmediato. Su objetivo es articular diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Consecuencias de la Inscripción en el Registro
La Ley 21.389 establece una serie de sanciones y consecuencias para los deudores inscritos en este registro:
- Retención de fondos:
- Las entidades financieras que otorguen un crédito igual o superior a 50 UF deberán retener parte de dichos fondos para pagar la deuda de alimentos.
- La Tesorería General de la República retendrá la devolución de impuestos anual de los deudores listados.
- Los dineros por venta de inmuebles o vehículos podrán ser retenidos. El Conservador de Bienes Raíces y el Registro Civil podrán hacer inscripción del traspaso solo si se acredita que con las ganancias se pagará la deuda.
- Impedimentos en trámites administrativos: No podrán serles otorgadas ni renovadas licencias de conducir ni pasaportes.
- Restricciones a beneficios económicos: Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado, los cuales se destinarán al pago de las deudas.
- Impacto en el ámbito laboral y financiero:
- Las remuneraciones de Gerentes Generales o Directores de Sociedades Anónimas abiertas con transacción bursátil serán retenidas directamente.
- En contrataciones, promociones o ascensos en órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso, se deberá verificar el Registro de Deudores de Pensión.
- Si el deudor es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo y estará obligado a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se puede ordenar el pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Otras consecuencias:
- El no pago reiterado de la pensión de alimentos se establece como una forma de violencia intrafamiliar.
- Se considera un factor en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal mediante resolución firme o ejecutoriada (es decir, que no pueda ser recurrida).
Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensión de Alimentos (Ley N°21.484)
La Ley N°21.484 introduce dos nuevos mecanismos para el pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas, centrados en los fondos previsionales y financieros del deudor.
Procedimiento Especial de Cobro
Este mecanismo se aplica cuando la persona obligada al pago de alimentos adeude, al menos, una mensualidad de la pensión fijada por un tribunal de familia. Afectará a las cuentas bancarias y otros instrumentos financieros y/o de inversión del deudor. Específicamente, en las AFP, las cuentas afectadas serán:
- Cuenta de Ahorro Voluntaria (CAV)
- Cuenta de Cotizaciones Voluntarias (APV)
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)
- Depósito Convenido (DC)
Procedimiento Extraordinario de Cobro
Este procedimiento extraordinario se activa solo una vez que haya concluido el procedimiento especial, siempre que existan tres pensiones adeudadas (continuas o discontinuas) y el alimentante no mantenga fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión. Permite buscar fondos que el deudor pueda tener en su cuenta de capitalización obligatoria de AFP para efectuar el pago de la deuda alimenticia.
Proceso de Solicitud y Cobro
- El tribunal ordenará investigar el saldo y las cuentas del deudor y, con ello, dictará una medida cautelar de retención de fondos.
- En el caso del Procedimiento Especial de Cobro, el Tribunal de Familia enviará la Medida Cautelar a la AFP indicando los montos de deuda a retener desde las cuentas voluntarias del deudor.
- Para el Procedimiento Extraordinario de Cobro, la medida cautelar consistirá en la prohibición de traspaso de la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias hacia otra AFP.
- Estas medidas pueden generar un impacto en trámites como traspasos a otras AFP, trámites de pensión o giros de fondos de ahorro voluntario. No aplica para saldos comprometidos para pensión si la persona ya es pensionada.
- El tribunal indicará a la AFP el monto a pagar, desde qué cuenta y los datos del alimentario.
- La AFP emitirá el pago desde los saldos del deudor al alimentario según lo ordenado.
- Una vez realizado el pago, el tribunal notificará a la AFP para que cese la medida cautelar, permitiendo retomar o reactivar trámites suspendidos.
Contexto Legal: La Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Su objetivo es resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Quiénes Pueden Solicitar Pensión de Alimentos
Pueden solicitar pensión de alimentos:
- El cónyuge.
- Los descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Los ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Los abuelos (maternos y paternos) también se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para demandar la pensión. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para establecer la pensión de alimentos:
- Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagar. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial, documento conocido como "Transacción". Este acuerdo debe especificar:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, y aportes económicos como cotizaciones para salud o pago de primas de seguro.
- La capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario, y la proporción en que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios.
- Que el monto no sea inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un menor; 30% por cada uno si son dos o más).
- Judicial: Se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si la mediación fracasa, se emite un "Certificado de Mediación Frustrada" necesario para demandar en tribunales. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación y para que tengan la misma fuerza que una sentencia judicial. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero provisional mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva.
Determinación y Modificación de la Pensión
La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que asegura su ajuste periódico. Respecto a los hijos, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Para personas distintas de los hijos, el tribunal no tiene un monto mínimo establecido.
Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.