Guía Completa sobre Aportes y Pensiones para Jubilados

Acceder a una pensión por vejez es un derecho fundamental para todas las personas, representando un monto de dinero mensual que se entrega a quienes jubilan. Este beneficio depende, en gran medida, de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

¿Qué es la Pensión por Vejez y cómo se calcula?

La pensión por vejez se calcula en función del monto de dinero que el afiliado o afiliada ha acumulado en la cuenta obligatoria de su AFP. La edad legal de jubilación es de 60 años para mujeres y 65 para hombres, aunque es posible anticipar la jubilación si se tienen fondos suficientes en la AFP o si se trata de una pensión por trabajo pesado.

Para iniciar el proceso de jubilación, el afiliado o afiliada debe presentar su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto con la declaración de beneficiarios, en su AFP. La AFP, a su vez, calculará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitirá un certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Es importante destacar que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.

Comunicación con el Empleador

Si la persona trabaja con contrato, debe comunicar a su empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y el seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP pueda efectuar las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos adeudados.

Modalidades de Pago de la Pensión

Si se cobra la pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS), es posible solicitar el pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, muchas de las cuales ofrecen agendamiento en línea. Además, los pensionados pueden modificar su forma de pago si lo requieren.

Esquema de las diferentes modalidades de pago de pensiones

Tipos de Jubilación Especiales

Pensión por Invalidez y Vejez Anticipada por Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, también conocida como pensión de vejez anticipada por trabajo pesado. Este es un beneficio mensual y de por vida que se puede tramitar en línea. La persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Es un beneficio que permite a los imponentes del antiguo Sistema de Reparto acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Existe una opción de pensión anticipada para enfermos terminales. Durante un período exclusivo y preferencial, pueden optar a este beneficio los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4 (cuidados paliativos en cáncer avanzado), así como un grupo de diagnósticos específicos para cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal esté afiliada.

Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, aunque no son exclusivos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo, como el Alzheimer y otras demencias, tratamiento médico para artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada (para personas de 55 años y más), cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio entregado por el Estado al que pueden acceder las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión. La PGU se reajusta automáticamente en febrero de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Requisitos de Acceso a la PGU

Para acceder a la PGU, es necesario cumplir con ciertos requisitos:

  • Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón).
  • Estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias. Para esto, es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
  • Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y los beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste de su monto es automático según el calendario establecido.

PGU | ¿En qué consiste y quienes pueden acceder?

La Reforma Previsional: Cambios y Beneficios

La Reforma Previsional introduce una serie de cambios significativos destinados a mejorar el sistema de pensiones y la protección social.

Nueva Cotización del Empleador

Con la reforma, los empleadores comenzaron a pagar una cotización adicional del 1% a partir de las remuneraciones de agosto de 2025. Este porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%, destinado al nuevo Seguro Social. Además, un 1,5% adicional del aporte del empleador estará destinado al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Uno de los nuevos beneficios de la Reforma Previsional, vigente desde el 1 de mayo de 2025, es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes utilizaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían este beneficio. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, triplicando el número de personas beneficiadas de 395 mil a más de 1,4 millones al año.

Las cotizaciones, que ascienden al 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía (con aumentos progresivos a 10,10% en agosto y 10,25% en agosto de 2027), son depositadas mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se financia con aportes del Estado y de los empleadores a través del Fondo de Cesantía Solidario, sin usar fondos individuales del trabajador ni descuentos del monto del seguro.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Se ha implementado un beneficio dirigido a mujeres para corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. Este beneficio se incluye en el nuevo Seguro Social, junto con la Compensación por Años Cotizados.

Aumento de la PGU

La reforma contempla un aumento de la PGU a $250.000, beneficiando especialmente a pensionados de 82 años o más. Aquellas personas que ya reciben el complemento de PGU verán su monto ajustado automáticamente al nuevo valor máximo a partir de septiembre del año en que cumplan la edad establecida.

Incentivo a la Cotización para Independientes

La reforma propone un incentivo a la cotización y la formalidad para trabajadores independientes, simplificando los mecanismos de cotización. Esto incluye la posibilidad de pagos automáticos desde cuentas bancarias y la opción de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.

Cambios en la Administración de Fondos y Comisiones

La reforma busca diversificar el mercado y reducir la concentración, promoviendo la entrada de nuevos operadores. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, asignándolos a la administradora que ofrezca la menor comisión para fomentar la competencia y reducir costos.

Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales. Estos ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Este mecanismo busca maximizar rentabilidades y reducir el riesgo de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables

Las comisiones ya no serán fijas, sino variables y vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán hasta en un 15%; si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos de las administradoras con el bienestar de los afiliados.

Además, se establecen límites para las inversiones de las AFP a través de terceros. No podrán pagarse comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Obligaciones del Empleador y Plazos de Cotización

La normativa establece que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos con jornadas parciales o part time. Esto permite un registro adecuado de los períodos cotizados, lo cual será clave para el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el IPS que su obligación se extinguió. Transcurrido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias sin acreditación, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se aplica a trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735 para fortalecer la protección previsional.

Infografía: Plazos y consecuencias del pago de cotizaciones por empleadores

Ahorro Previsional Voluntario

Las personas tienen la posibilidad de realizar ahorros previsionales adicionales para complementar su pensión. Estos ahorros pueden efectuarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2, en una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) o mediante Depósitos Convenidos.

Transición del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) a la PGU

El Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) era un beneficio monetario mensual que permitía aumentar la pensión si se cumplían los requisitos de la Ley N° 20.255. Con la Reforma de Pensiones, desde septiembre de 2025, el IPS realizará reevaluaciones para calcular el valor de los beneficios y ofrecer la alternativa de mayor monto, según la edad del beneficiario.

Si una persona es beneficiaria de APSV y no recibe una pensión vitalicia, puede solicitar asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. El IPS comparará la pensión final actual (pensión base más complemento solidario) con la suma de las pensiones recibidas, la PGU y el bono compensatorio (si corresponde), y notificará si es más favorable renunciar al APSV y solicitar la PGU. El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad) para notificar al beneficiario que la PGU es más conveniente, para que considere la opción de renunciar al APSV.

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