Aporte Previsional Solidario de Invalidez: Guía Completa

Te recordamos que a partir del 01 de febrero de 2022, el actual Pilar Solidario, compuesto por la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), fue reemplazado por el nuevo beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), según lo dispuesto en la Ley N°21.419.

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)

El Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) beneficia a quienes pertenecen a los sectores de menores ingresos del país, se encuentran impedidos de trabajar o han cumplido 65 años de edad. Este sistema está diseñado para apoyar a personas que no se incorporaron a un sistema de pensiones, o que habiéndose incorporado, no alcanzaron a cumplir los requisitos legales para acceder a una pensión. También asiste a quienes reciben pensiones de un monto inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS), que en un periodo fue de $164.356.

Esquema de funcionamiento del Sistema de Pensiones Solidarias en Chile

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario (APS)?

El Aporte Previsional Solidario (APS) es un beneficio que permite mejorar las pensiones de aquellos que integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población. Para ser beneficiario, se debe haber cotizado en un sistema previsional civil y cumplir con los requisitos para optar a una modalidad de pensión, pero percibiendo pensiones en régimen inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) o a la Pensión Básica Solidaria (PBS).

Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI): Detalles y Requisitos

¿Qué es el APSI?

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es la modalidad del Aporte Previsional Solidario destinada específicamente a personas declaradas inválidas. Este beneficio busca complementar sus pensiones base.

Beneficiarios y Requisitos del APSI

Son beneficiarias del APSI todas aquellas personas declaradas inválidas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y que reúnan los requisitos necesarios:

  • No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
  • Tener una pensión como titular o beneficiario inválido total o parcial, definitiva o transitoria del DL 3.500 o de cualquiera de los regímenes administrados por el IPS.
  • Tener 18 años o más de edad y no haber cumplido los 65 años de edad.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por al menos 5 años durante los 6 anteriores a la suscripción de la solicitud. Se incluye el tiempo de personas exiliadas (art. 2° Ley 18994), en cumplimiento de misiones diplomáticas, representaciones consulares y demás funciones oficiales de Chile.

Monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez

El monto del beneficio se determinará considerando todas las pensiones percibidas por el afiliado. Si estas son menores a la PBS del rango menor, el APS será equivalente a la diferencia entre el monto de la PBS y la pensión total percibida.

Proceso de Solicitud y Disposiciones Generales

Solicitud de los Beneficios

Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, incluido el APSI, deberán ser invocados directa y personalmente por los interesados ante el IPS con su cédula nacional de identidad, suscribiendo en original y copia la solicitud que corresponda. Además, también podrá ser solicitado en la AFP donde el interesado se encuentra afiliado, con su cédula nacional de identidad vigente, suscribiendo en original y copia la solicitud que corresponda. Es importante destacar que las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios son gratuitas.

Causales de Extinción del Beneficio

Los beneficios del APSI se extinguirán en los casos siguientes:

  • Por el fallecimiento del beneficiario.
  • Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos de otorgamiento del beneficio.
  • Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por un lapso superior a 90 días durante el respectivo año calendario.
  • Por haber entregado el beneficiario maliciosamente antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar o actualizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Solidario. El implicado podrá ser sancionado por delito de estafa.

Exención del Pago de Cotización de Salud

La Ley 20.531 establece que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias estarán exentos de realizar la cotización legal de salud estipulada en el DL 3500, correspondiente al 7% del monto de la pensión recibida.

Restricciones para Ajustar la Pensión de Retiro Programado

Si el monto de la pensión que se financia con el saldo de la Cuenta de Cotización Obligatoria es inferior a la Pensión Básica Solidaria, el afiliado o beneficiarios sin derecho a los beneficios del Pilar Solidario podrán optar por ajustar su monto al valor de dicha pensión.

Incompatibilidad con la Garantía Estatal

Sí, la AFP no podrá pagar en forma simultánea beneficios de APS y de Garantía Estatal. En estos casos, se cancelará el beneficio que otorgue el mayor monto de pensión.

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APSI y Continuidad Laboral

Antes de la nueva Ley, si un beneficiario de PBS o APS de Invalidez percibía ingresos laborales por un monto superior a 2 ingresos mínimos mensuales, dejaba de percibir el aporte estatal. Solo mantenía este beneficio al 100% cuando el ingreso percibido era menor al ingreso mínimo mensual. A partir de enero de 2020, para los beneficiarios de PBS y APS de Invalidez que reciban ingresos laborales, independientemente del monto de estos, no se reducirá el aporte estatal entregado, de forma total o parcial. El valor de pensión por el que podrá optar será el menor valor de la PBS, que en un momento fue de $164.356.

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