Aportes y Cotizaciones Obligatorias para Trabajadores en Chile: Guía Completa

A partir de agosto de 2025, se implementarán nuevas cotizaciones obligatorias para empleadores y trabajadores en Chile. Estos aportes buscan fortalecer el sistema previsional y de seguridad social, impactando tanto a trabajadores activos como a aquellos que se encuentran próximos a la jubilación.

Nuevas Cotizaciones Obligatorias para Empleadores

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deberán realizar un aporte adicional del 1% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Este porcentaje se suma a las cotizaciones existentes y busca fortalecer el sistema de pensiones.

Es importante destacar que esta nueva obligación aplica exclusivamente a quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500. Las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS se encuentran excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador.

Detalle de la Distribución de las Cotizaciones

La distribución de las cotizaciones obligatorias se detalla a continuación:

  • 4,5% (o el porcentaje según la gradualidad): Destinado a la cuenta individual de la persona trabajadora.
  • 1,5% (o el porcentaje según la gradualidad): Dirigido al Beneficio por Años Cotizados.
  • 2,5% (o el porcentaje según la gradualidad): Financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Adicionalmente, las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7% adicional al 1,5% actual, sumando un 8,5% de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.

A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir gradualmente los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Gráfico circular mostrando la distribución de los aportes previsionales de los empleadores.

Plazos y Obligaciones de Pago para Empleadores

El pago de las cotizaciones del Seguro Social debe ser realizado por la empleadora o el empleador hasta el día 10 del mes siguiente al que se pagó la remuneración. Si el pago se efectúa por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, incluso si este cae en fin de semana o festivo.

En caso de no declarar las cotizaciones dentro del plazo, el empleador dispone hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. De lo contrario, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para efectos de cobranza.

Cotizaciones de Salud

En Chile, el sistema de salud es mixto, combinando un componente estatal administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y un componente privado. FONASA funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado por aportes del Estado y el 7% de cotización que realizan los trabajadores sobre su renta imponible.

Tanto trabajadores activos como pensionados (con excepciones) tienen la obligación de cotizar para salud. A partir de 2018, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios también deben cotizar para salud.

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía es un componente importante del sistema de seguridad social chileno.

  • Seguro de Cesantía: 0,6% para trabajadores con contrato indefinido, que cubre el riesgo de desempleo.
  • Seguro de Cesantía: 2,4% o 3,0% para una protección más amplia durante el desempleo.

Este seguro se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), administrada por AFC Chile. Los aportes provienen de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y/o empleadores. Adicionalmente, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), un fondo común financiado por aportes del empleador y del Estado.

Aportes de Indemnización y Cuentas de Ahorro

Se han establecido normas para la creación de cuentas donde se depositarán los aportes de indemnización obligatoria que debe realizar el empleador, y el posterior retiro por parte del trabajador de los fondos acumulados, incluida la rentabilidad obtenida.

Aportes de Indemnización

Los aportes que realizan los empleadores para cubrir el pago de la indemnización se denominan aportes de indemnización.

Cuenta de Ahorro de Indemnización

Cada trabajador debe mantener una sola cuenta de ahorro de indemnización en el Sistema de Pensiones. Los aportes de indemnización deben enterarse dentro del plazo legal establecido y están afectos a reajustes e intereses en caso de pago con atraso.

Los movimientos en la cuenta de ahorro de indemnización serán informados al trabajador mediante el envío de una cartola cuatrimestral.

Retiro de Fondos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización

Los retiros de la cuenta de ahorro de indemnización se efectuarán al término de la relación laboral. Para ello, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo, ratificado ante autoridad competente.

En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios podrán retirar directamente de la cuenta un monto de hasta 5 unidades tributarias anuales (U.T.A.), adjuntando certificado de defunción y acreditando parentesco.

Los fondos de la cuenta de ahorro de indemnización solo podrán ser embargados en situaciones específicas, como el pago de pensiones alimenticias, defraudación, hurto o robo contra el empleador, o remuneraciones adeudadas a trabajadores.

Ilustración que muestra el proceso de retiro de fondos de una cuenta de ahorro para indemnización.

Indemnización Sustitutiva

Los trabajadores con contrato vigente al 1/12/90 y contratados antes del 14 de agosto de 1981, tienen derecho a pactar la indemnización sustitutiva sin el límite de los 11 años. Para su determinación, la remuneración mensual imponible tiene un límite máximo de 90 unidades de fomento.

El pacto de indemnización sustitutiva podrá comprender períodos de servicios anteriores a su suscripción, siempre que excedan los 6 primeros años de la relación laboral. El aporte se calculará en base a la última remuneración mensual, con un máximo imponible de 90 UF.

La finalización del Pacto de Indemnización Sustitutiva ocurre con el término de la relación laboral o el cumplimiento del undécimo año del inicio de la relación laboral, salvo excepciones.

Comisiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

Las AFP administran cuentas de capitalización individual y las invierten para obtener rentabilidad. Por su labor, cobran una comisión, que es un porcentaje de la remuneración (sueldo bruto), fijada de manera uniforme para trabajadores activos y pasivos.

Consideraciones sobre la Jubilación y la Indemnización

La obtención del beneficio de jubilación, por sí sola, no da derecho a indemnización por año de servicio si el término de la relación laboral opera por esta circunstancia.

En ausencia de estipulación específica, el empleador deberá pagar una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.

El empleador puede poner término al contrato invocando necesidades de la empresa, como racionalización, baja productividad o cambios en el mercado. En el caso de trabajadores con poder de representación o trabajadores de casa particular, el contrato puede terminar por desahucio escrito del empleador, con o sin pago de una indemnización equivalente a la última remuneración mensual.

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