El Nuevo Aporte Adicional del Empleador al Sistema de Pensiones en Chile

El sistema previsional chileno se prepara para un cambio clave y significativo. La Ley N° 21.735 estableció un incremento gradual de cotizaciones de cargo del empleador con el fin de mejorar las pensiones actuales y futuras. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y los empleadores deberán realizar un nuevo aporte obligatorio.

Implementación del Aporte Adicional Obligatorio

Inicio y Progresión de la Cotización Patronal

Inicialmente, los empleadores y empleadoras deben aportar un 1 % de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora, porcentaje que comenzará a aplicarse sobre las remuneraciones de agosto de 2025. Este es el primer paso de la implementación gradual de la cotización patronal, que irá en aumento hasta llegar a un 8,5 % como tasa final de la remuneración imponible, en un plazo que podría extenderse a 11 años. En detalle, las empleadoras y los empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando así un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.

Infografía sobre la gradualidad del aporte del empleador y su destino porcentual

Distribución del Aporte Adicional

El nuevo aporte adicional se distribuye en diferentes componentes del sistema previsional, buscando fortalecer tanto las cuentas individuales como los beneficios colectivos:

Distribución Inicial del 1% (Agosto 2025)

  • Un 0,1 % se incorporará directamente a las cuentas individuales de AFP de cada trabajadora o trabajador, para incrementar el ahorro previsional.
  • El 0,9 % restante se integrará al Seguro Social Previsional (SSP), para financiar la Compensación por Expectativa de Vida para las mujeres. Este beneficio, dirigido a mujeres, busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

Distribución Gradual y Final (hasta 8,5%)

A medida que la reforma avance, el porcentaje total del aporte adicional (hasta el 8,5%) se destinará de la siguiente manera:

  • Un 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) irá a la cuenta individual de capitalización de la persona trabajadora en la AFP.
  • Un 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) se destinará a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), constituyéndose en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas y afiliados que se pensionen durante los próximos 30 años.
  • Un 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) financiará el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Es importante destacar que, a contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.

Plazos y Procedimientos de Pago

Fechas Límite y Modalidades

La empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago se realiza por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Las declaraciones de agosto de 2025, por ejemplo, deben hacerse hasta el día 13 de septiembre si se realizan de manera electrónica.

Recaudación y Acreditación

Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, medio por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Si el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial, constituyendo una deuda previsional efectiva.

Diagrama de flujo del proceso de declaración y pago de cotizaciones previsionales

Exclusiones del Aporte Adicional Obligatorio

No todos los trabajadores están sujetos a esta nueva obligación de cotización de cargo del empleador. Se excluyen específicamente:

  • Las y los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS, ya que esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.
  • Trabajadores pensionados por vejez o invalidez total, ya que la obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho al momento de la pensión.
  • Trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500.

Por otro lado, la normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es crucial para un registro adecuado de los periodos cotizados y su futura computación en el historial previsional.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Desde el 1 de mayo de 2025, entró en vigencia un nuevo beneficio de la Reforma Previsional: la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales. Este seguro permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura.

  • Financiamiento: El dinero no sale del bolsillo del trabajador, sino que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores.
  • Aporte a AFP: A partir de mayo a julio de 2025, se cotiza el 10 % del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto de 2025, sube a 10,10 %, y en agosto de 2027, a 10,25 %. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
  • Duración: El beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros o la persona encuentra trabajo, el beneficio finaliza automáticamente.
  • Impacto: Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, pasando de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que representa una mejora significativa en la protección previsional durante períodos de desempleo.

Consideraciones para el Cálculo del Aporte Adicional en Beneficiarios

Para efectos del cálculo del aporte adicional, la Administradora deberá considerar como potenciales beneficiarios a todos aquellos declarados por el afiliado en la solicitud de pensión, al momento de solicitar su reevaluación y todos aquellos declarados hasta la fecha en que se notifique la ejecutoria del dictamen. La acreditación de potenciales beneficiarios se efectúa considerando edad, sexo, relación de parentesco y condición de invalidez, sin exigir otros requisitos en esta instancia.

Si a la fecha del cálculo existe en trámite una solicitud de calificación de invalidez para un beneficiario, se le considerará como no inválido inicialmente, y una vez dictaminada la invalidez, se enterará el aporte adicional faltante si corresponde. De igual forma, si falta documentación para acreditar el derecho a pensión de un beneficiario, el aporte adicional se enterará sin considerarlo inicialmente.

En caso de existir múltiples cónyuges, madres/padres de hijos de filiación no matrimonial o convivientes civiles, el porcentaje de la pensión de referencia que le hubiere correspondido a un único beneficiario se dividirá por el número de ellos. Además, estos beneficiarios tendrán derecho a acrecer a un porcentaje mayor (ej. sesenta por ciento (60%) dividido por el número de cónyuges/convivientes civiles, o treinta y seis por ciento (36%) dividido por el número de madres/padres) cuando los hijos dejen de tener derecho a pensión.

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