Declaración Jurada ORSAN: Requisitos para Directores en Sociedades Anónimas

La Declaración Jurada ORSAN es un instrumento fundamental en el marco de la regulación chilena que asegura la idoneidad de los candidatos a directores en sociedades anónimas, especialmente cuando las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o los Fondos de Cesantía (AFC) ejercen su voto. A través de este documento, el declarante manifiesta su pleno conocimiento y comprensión de las disposiciones legales y normas complementarias que rigen las condiciones bajo las cuales puede recibir el voto de dichas Administradoras y desempeñarse en cargos de director titular o suplente.

Marco Legal y su Actualización

Esta declaración se enmarca dentro de un conjunto de leyes y decretos que regulan el mercado de valores y el sistema de pensiones. Entre las normativas relevantes que se deben conocer y comprender, se encuentran:

  • La Ley N° 18.045 (Ley de Mercado de Valores)
  • La Ley N° 18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas)
  • El Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.046.
  • La Ley N° 18.092.
  • La Ley N° 18.840.
  • El Decreto con Fuerza de Ley N° 707, de 1982.
  • La Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas).
  • La Ley N° 18.690.
  • El Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931.
  • El D.L. 3500, que establece el Nuevo Sistema de Pensiones.

Es importante destacar que la Letra B., sus capítulos y anexos, fueron reemplazados por la Norma de Carácter General N° 125, de fecha 22 de agosto de 2014, lo que implica una actualización en las directrices y requisitos.

Esquema de las leyes que regulan el sistema de pensiones y sociedades anónimas en Chile

Inhabilidades para Candidatos a Director

La declaración jurada exige que los candidatos informen sobre posibles inhabilidades, específicamente las señaladas en el artículo 155 del D.L. 3500. Una de las inhabilidades clave a considerar es la siguiente:

  • Que en los últimos tres años haya sido director(a), gerente general o accionista mayoritario directamente o a través de terceros, de una entidad bancaria, de una compañía de seguros del segundo grupo, de una Administradora de Fondos de Pensiones o de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía que haya sido declarada en liquidación forzosa o quiebra, o sometida a un procedimiento concursal de liquidación, según corresponda, o sometida a administración provisional, respecto de la cual el Fisco o el Banco Central de Chile hayan incurrido en considerables pérdidas.

El marco de la inhabilidad señalada en el numeral 1.1 y las disposiciones indicadas en el numeral 1.2 son cruciales para esta evaluación.

Condiciones de Excepción

Sin perjuicio de las inhabilidades generales, la normativa contempla ciertas condiciones de excepción. Un candidato puede informar que es director de la(s) sociedad(es) que a continuación se indica(n), relacionada(s) al grupo que también se señala, pero no encontrarse inhabilitado(a) para recibir el voto de las Administradoras en representación de los Fondos de Pensiones o Fondos de Cesantía en las empresas de dicho grupo. Esto ocurre por cumplirse las condiciones de excepción que dispone el inciso segundo del artículo 155 del D.L. 3500.

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Declaración de Cumplimiento

Los candidatos deben declarar explícitamente que no presentan las inhabilidades señaladas en las letras a) y b) del numeral 1.3. Este punto refuerza el compromiso del declarante con las normativas vigentes, asegurando la transparencia y la idoneidad para el cargo.

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