El Apoderado y el Curador: Herramientas de Apoyo para Personas con Discapacidad

Comprender la Figura del Curador

El curador es una persona designada o nombrada por un tribunal o una autoridad competente para cuidar y tomar decisiones legales en nombre de otra persona que no está en condiciones de cuidar de sí misma o de administrar sus propios asuntos. Esto es debido a su incapacidad mental, discapacidad, minoría de edad u otras circunstancias que le impiden ejercer plenamente sus derechos legales. La designación de un curador se realiza para proteger los intereses y el bienestar de la persona necesitada de cuidados y representación.

Esquema de las funciones de un curador legal

Responsabilidades Fundamentales del Curador

  • Cuidado y protección: El curador debe cuidar y proteger a la persona a su cargo en aspectos como la atención médica, la vivienda, la alimentación o la seguridad personal.
  • Toma de decisiones legales: Está autorizado para tomar decisiones financieras, médicas, legales y personales en nombre de la persona a su cargo.
  • Gestión de activos y patrimonio: Está encargado de administrar los activos y propiedades de la persona bajo su cuidado, asegurándose de que se utilicen para su beneficio y bienestar.
  • Informe al tribunal: Está obligado a presentar informes regulares al tribunal u a otra autoridad competente respecto a la situación de la persona a su cargo.
  • Representación legal: A menudo actúa como representante legal de la persona necesitada de cuidados, en procedimientos judiciales u otros asuntos legales.

La Curaduría en el Marco Legal Chileno

En Chile, la figura del curador está regulada en el artículo 338 y siguientes del Código Civil, en conjunto con la figura de tutor. Ambas figuras reciben la denominación de guardas. El artículo 338 expresa que «las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hallan bajo potestad del padre o madre, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores».

Es decir, los curadores son quienes se hacen responsables de personas que han sido declaradas con alguna discapacidad que les impida cuidar de sí mismos y administrar sus bienes. Puede afectar, entre otros, a «menores adultos, pródigos, dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito» (artículo 340).

Proceso para el Nombramiento de un Curador en Chile

  1. En primer lugar, los tribunales de justicia deben declarar interdicta a la persona que estará a cargo del curador.
  2. Para ello, por la vía administrativa, se debe solicitar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) una declaración de la existencia de la incapacidad (por demencia o por discapacidad o prodigalidad) y grado de afectación.
  3. Este dictamen debe inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad del Registro Civil.
  4. Una vez inscrita la incapacidad, el padre, madre o parientes cercanos podrán solicitar a los tribunales que se declare interdicta a la persona y se nombre, en consecuencia, un curador para la administración de sus bienes.
  5. Mientras dure la tramitación se podrá decretar la interdicción provisoria y el nombramiento de un curador provisorio.
  6. El juez debe entrevistarse personalmente con el interdicto. Si la persona puede trasladarse, esta audiencia se llevará a efecto en dependencias del tribunal. Por el contrario, si el interdicto se encuentra postrado, se deberá coordinar la visita del juez al lugar donde se encuentre. Se exige la comparecencia de un defensor público para que represente los derechos del interdicto.
  7. Se requiere la declaración de parientes que den fe del estado del interdicto y del cuidado ofrecido por quien solicita ser nombrado curador.
  8. Dictada sentencia, el Tribunal confeccionará un extracto, el que debe publicarse en un diario de circulación nacional.
Diagrama de flujo del proceso de nombramiento de un curador en Chile

El Apoderamiento: Delega y Protege tu Voluntad

Otorgar un poder es verificar una delegación de confianza en el apoderado, puesto que se le faculta para ejecutar determinadas acciones las cuales vincularán jurídicamente al que dio ese poder (el poderdante). El contenido del poder puede ser variadísimo, porque es el que lo otorga quien lo determina a su voluntad: para vender, comprar, administrar, aceptar una herencia, constituir una sociedad mercantil, avalar un préstamo, etc.

Tradicionalmente, sean cuales sean esos poderes, se extinguen y quedan sin efecto con la muerte del poderdante y también -hasta hace poco- con su incapacitación mental, dado que, si el poderdante no está en su sano juicio, ya no está en condiciones de revocar el poder si así lo quisiera (art. 1732 CC en su redacción anterior).

El Poder Preventivo: Una Visión Adelantada a la Discapacidad

No obstante, cabía la posibilidad de que el poderdante establezca expresamente que el poder siga vigente incluso en el caso de que caiga en incapacidad mental, es decir, que aunque deje de existir voluntad consciente en el concedente, el apoderamiento siga vigente. Aún más, podía incluso establecerse que el poder solamente tuviera eficacia si el poderdante cae en falta de capacidad mental, pero que no pueda utilizarse si se encuentra en perfecto uso de sus facultades intelectuales. Esta posibilidad jurídica es la que se regula ahora de manera mucho más concreta y específica en el Código Civil español, especialmente en los artículos 256 y 257.

El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para determinar y acreditar la discapacidad que activaría el poder, se sugiere que dicha discapacidad psíquica sea igual o superior al 33%, porque es ese porcentaje mínimo que la ley 41/2003 de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, establece para ser beneficiario de un patrimonio protegido (art. 2). Para acreditar ese porcentaje, se propone establecer en el poder que el apoderado debiera exhibir un certificado médico en tal sentido, con una antigüedad máxima de seis meses.

Infografía sobre los beneficios y activación de un poder preventivo

Claves para la Redacción y Vigencia del Poder Preventivo

Los párrafos iniciales del artículo 258 del Código Civil establecen reglas concretas respecto de la vigencia -o no- del apoderamiento en caso de circunstancias sobrevenidas. Será importante delimitar adecuadamente en el poder, con más matices incluso que en los que se establece en el CC, cuándo debe considerarse que el poder se extingue; si no, pueden darse casos discutibles, como ceses de convivencia temporal, incluso de periodos muy cortos por crisis pasajeras, o incluso que no exista convivencia por razones no conflictivas.

El poderdante podrá establecer, además de las facultades que otorgue, las medidas u órganos de control que estime oportuno, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. En esencia, el poder es como una caja vacía: el poderdante puede rellenarla como quiera, con la amplitud, límites, condiciones y cautelas que estime conveniente.

El poder se extingue si el curador (refiriéndose al apoderado en este contexto legal) incurre en alguna de las causas previstas en el nuevo artículo 278 del Código Civil. Aunque el poderdante puede excluir esta causa, no parece conveniente en principio, dado que las causas del art. 278 implican mal desempeño del cargo o problemas personales con el poderdante.

Lo más habitual es que el poder preventivo sea un poder general, por lo que, si se está en el supuesto de necesidad de apoyo, al remitirse con carácter general a las reglas de la curatela, significaría que se aplicaría el nuevo artículo 287 del Código Civil, de modo que el apoderado necesitaría autorización judicial para muchísimas cosas: desde vender inmuebles, aceptar herencias pura y simplemente, pedir dinero a préstamo, etc. Sin embargo, para los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedará excluida la autorización judicial del artículo 287 del Código Civil.

El ejercicio de las facultades representativas será personal, sin perjuicio de la posibilidad de encomendar la realización de uno o varios actos concretos a terceras personas. Los poderes civiles son delegables salvo que se diga lo contrario, pero aquí se establece que algunas facultades no puedan delegarse.

Diferencia entre Poder Preventivo y Mandato Preventivo

El Código Civil distingue del poder preventivo el mandato preventivo, que ha de entenderse referido a las facultades conferidas dentro del negocio bilateral del mandato y respecto a las facultades conferidas al mandatario. Se aplicarán las mismas reglas que para el poder preventivo (art. 258 bis).

Formalización y Gestión de los Poderes

Poderes y mandatos preventivos deberán constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil (art. 258 bis). Además de su otorgamiento, también puedes renovar (prorrogar) y anular (revocar) un poder.

Trámites para la Renovación/Revocación de Poderes en ChileAtiende

Si necesitas renovar o revocar un poder en Chile, existen diversas vías para realizar el trámite:

  1. Videoatención: Puedes solicitar una videoatención en ChileAtiende. Tu apoderado o apoderada debe estar conectado a la videollamada (pueden estar en lugares distintos).
  2. Presencialmente: Dirígete a una sucursal ChileAtiende junto a tu apoderada o apoderado (ambos deben presentar su cédula de identidad).
  3. Situaciones especiales: Si estás hospitalizado, postrado, no puedes expresarte o tienes otra dificultad para movilizarte que puedas justificar, un o una trabajadora social del IPS analizará tu caso y los antecedentes que entregaste y emitirá un informe social.

Importante: Si recibes la Pensión Garantizada Universal (PGU) y tienes una pensión que te paga tu AFP o compañía de seguros, debes renovar tu poder en esta entidad, ya que el Instituto de Previsión Social (IPS) solo está a cargo de la autorización del poder. Realiza el trámite en cualquier época del año, independiente de la vigencia del poder.

Para dudas, puedes llamar al call center 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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