Información sobre la Superintendencia de Pensiones en Chile

En Chile, el sistema de pensiones ha experimentado varias transformaciones a lo largo de los años. Entender su funcionamiento es crucial para trabajadores y beneficiarios.

Evolución del Sistema Previsional Chileno

Esquema de la evolución del sistema previsional en Chile

Originalmente, el Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las cuales establecieron de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.

El año 1980 se instauró un nuevo modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, a través de la Ley 3.500. Sin embargo, algunos afiliados se mantuvieron en el antiguo sistema de reparto.

Posteriormente, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), implementada desde el año 2008, incorporó un Pilar Solidario con financiamiento Estatal. Este pilar complementa el sistema de capitalización individual y ha beneficiado a más de un millón de personas, incluyendo 450.000 hombres y 750.000 mujeres.

El Sistema de Capitalización Individual (AFP)

Gráfico explicativo del funcionamiento de las AFP

Financiamiento y Administración

El sistema de capitalización individual se financia con los ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las cuales son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Propiedad y Rentabilidad de los Fondos

Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.

Comisiones de las AFP

Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

Pensiones por Incapacidad Permanente

Estas pensiones se entregan cuando un trabajador sufre una incapacidad permanente debido a un accidente o diagnóstico de enfermedad profesional, y se mantienen hasta que el trabajador cumple con la edad legal de jubilación.

A) Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.

B) Pensión por Incapacidad Permanente Total

Se concede cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, a causa de un accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.

Documentación Requerida para Pensiones por Incapacidad Permanente

  1. Cédula de identidad (sector público)
  2. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  3. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  4. Declaración Jurada Simple Previsional.
  5. Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  6. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. Es importante presentar el Registro de Evaluación de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador.

Pensión por Sobrevivencia

Se refiere al accidente o enfermedad que produce la muerte del trabajador o si este fallece encontrándose pensionado.

Beneficiarios y Montos

  • Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica.
  • Los hijos legítimos o adoptados que le causen asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto.
  • Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Documentación Requerida para Pensión de Sobrevivencia

¿Cómo obtener tu Pensión por Sobrevivencia?

No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

  1. Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia.
  2. Cédula de identidad (sector público).
  3. Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  4. Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido.
  5. Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario.
  6. Declaración Jurada Simple Previsional.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.

Trámite de Pensión en el Sistema de Capitalización Individual

Certificado de Saldo

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo al afiliado o la afiliada que inició el trámite.

Representación para el Trámite

Sí, se puede designar a un representante para iniciar el trámite. Para esto, el afiliado o la afiliada que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.

Selección de Modalidades de Pensión

Una vez que se tiene el certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias, la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En este punto, se puede seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión.

Opciones para Renta Vitalicia

Si la opción es una renta vitalicia, el afiliado o la afiliada puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.

Asesoría Previsional

Rol del Asesor Previsional

Los asesores previsionales tienen la responsabilidad de:

  1. Informar al afiliado o la afiliada el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
  2. Entregar al afiliado o la afiliada un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.

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