En el sistema de pensiones chileno, existen beneficios económicos y procedimientos que los afiliados deben conocer para gestionar adecuadamente sus fondos. Uno de estos procedimientos es el cambio de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), un proceso que permite a los trabajadores traspasar sus fondos previsionales a otra AFP de su elección.
¿Qué es el traspaso de AFP y cómo funciona?
El traspaso de AFP es el procedimiento mediante el cual un afiliado manifiesta su voluntad de traspasar los fondos de las cuentas que tiene vigentes a una AFP distinta a la que se encuentra incorporado. Este proceso implica la transferencia de los fondos de la Cuenta Obligatoria y/o voluntarias de un afiliado de una AFP a otra. Si el afiliado posee una Cuenta de Indemnización, esta también se traspasa de forma conjunta a la nueva AFP. Adicionalmente, es posible transferir los fondos correspondientes a la Cuenta 2, Cuenta APV y Cuenta de Depósitos Convenidos si así se desea, indicando la opción en el formulario al momento de efectuar la suscripción.
¿Quiénes pueden realizar un traspaso de AFP?
El derecho a suscribir una Orden de Traspaso está disponible para diversos grupos de afiliados:
- Trabajadores activos: Sean dependientes (con contrato o cesantes) o independientes.
- Afiliados pensionados en la AFP: Que estén recibiendo Retiro Programado o que mantengan saldo en su Cuenta Individual.
- Trabajadores con solo Cuenta de Indemnización: Que posean una Cuenta de Indemnización en la AFP, sin pertenecer a dicho sistema previsional para otros efectos.
- Afiliados voluntarios: Que tengan una cuenta vigente en el sistema de AFP.
Restricciones para suscribir una Orden de Traspaso
Existen situaciones específicas en las que un afiliado no puede iniciar un traspaso:
- Trámites de pensión en curso: No se puede suscribir una Orden de Traspaso mientras se está en trámite de pensión. Solo se podrá realizar cuando se esté percibiendo el pago de la pensión definitiva.
- Solicitud de desafiliación: Un afiliado que ha solicitado su desafiliación al sistema no puede realizar un traspaso, ya que está en proceso la resolución de dicha solicitud. Si la resolución rechaza la solicitud, el afiliado podrá suscribir una Orden de Traspaso.
- Reclamos normativos pendientes: No se puede suscribir una Orden de Traspaso si el reclamo afecta problemas de afiliación, multi afiliación, falsificación de firma y/o regularización de saldos. En estos casos, se debe esperar a que el reclamo normativo se resuelva completamente.
Proceso de suscripción de la Orden de Traspaso
El traspaso de AFP se efectúa mediante la suscripción de una Orden de Traspaso Irrevocable (OTI) ante un representante de la nueva AFP deseada. Simultáneamente, se pueden suscribir formularios adicionales como la Solicitud Convenio para Distribución y/o Traspaso futuro de recursos previsionales, Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional (Ley 19.768) para el inicio del Ahorro Previsional Voluntario (APV).
Además, es necesario suscribir una "Declaración Jurada". Antes de este proceso, los trabajadores deben ser informados sobre las comisiones que cobran las AFP mediante la entrega del documento informativo (Anexo Nro. 9) vigente a la fecha de la suscripción de la Orden de Traspaso, cuya copia firmada debe adjuntarse a la AFP antigua.
Traspaso a través de Internet
Sí, es posible solicitar el traspaso ingresando al sitio web de la AFP (por ejemplo, www.cuprum.cl), en el menú "Cámbiese a Cuprum". Se deben ingresar los datos personales y del empleador, además de la clave de seguridad adicional de la AFP actual.
Información a considerar durante el proceso de Traspaso
La Orden de Traspaso Irrevocable es el documento que autoriza el traspaso de los saldos. Esta orden puede ser anulada si se detectan antecedentes erróneos o faltantes, o si a la fecha de notificación a la nueva AFP se encuentra pendiente la materialización de un cambio de fondo. El rechazo o aceptación del traspaso, y la fecha de incorporación a la nueva AFP, será informado por la AFP seleccionada al domicilio o correo electrónico del afiliado.
Comisiones y plazos del traspaso
Las AFP no pueden cobrar comisiones por el traspaso de saldos de ninguna de las cuentas. Se puede volver a suscribir una Orden de Traspaso solo a contar del mes siguiente al de la afiliación a la nueva AFP.
El proceso de traspaso de fondos inhabilita para solicitar retiros de indemnización o cobrar excedentes de libre disposición desde la fecha de aceptación de la orden por la AFP antigua hasta el día hábil siguiente a la acreditación de los fondos. Este impedimento también aplica si se han optado por transferir saldos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias o depósitos convenidos.
Plazos de efectividad del traspaso:
- Luego de firmar la orden de traspaso, la AFP actual debe aprobar el cambio y traspasar los saldos.
- La nueva AFP informará al empleador sobre el cambio de AFP dentro de los 2 días hábiles siguientes a la aceptación de la Orden de Traspaso.
- La última cotización en la antigua AFP se paga dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
- El afiliado queda incorporado a la nueva AFP a contar del primer día del mes siguiente a la firma de la Orden de Traspaso.
- La primera cotización en la nueva AFP se debe pagar dentro de los primeros 10 días del tercer mes, contando como mes primero aquel en que se firmó la Orden de Traspaso.
- El traspaso de fondos se produce el primer día hábil del mes siguiente (si se suscribe entre el 1 y el 15) o el día 15 del mes siguiente (si se suscribe entre el 16 y el último día del mes).
- Si el afiliado está pensionado, el primer mes de pago de su mensualidad en la nueva AFP será en el mismo mes del traspaso de los fondos.
- Si se firma una solicitud de pensión dentro del mismo mes de suscripción de la Orden de Traspaso, esta última será anulada.

Tipos de Fondos de Pensiones y cambios
Los afiliados pueden optar por diferentes Tipos de Fondos de Pensiones, los cuales varían en su nivel de riesgo y rentabilidad. La elección del fondo puede depender de la edad y las preferencias del afiliado.
Restricciones y obligatoriedad en la elección de fondos
- Los afiliados hombres hasta 55 años y mujeres hasta 50 años pueden optar por cualquiera de los Tipos de Fondos.
- A partir de los 56 años para hombres y 51 años para mujeres, no podrán optar por el Fondo Tipo A respecto del saldo de su cuenta de capitalización individual obligatoria y voluntaria.
- Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, y aquellos declarados inválidos parciales, tampoco podrán optar por los Fondos Tipo A o B.
- Los afiliados hombres al cumplir 56 años y mujeres 51 años, cuyas cuentas estén en el Fondo Tipo A, tienen la obligación de traspasarlas a otros Fondos (excepto el monto necesario para financiar una pensión mínima) dentro de 90 días.
- Si el afiliado no elige otro Fondo en el plazo establecido, sus saldos se asignarán gradualmente al Fondo Tipo B.
Comisión por cambios de fondo
Los afiliados que realicen más de dos cambios de Tipo de Fondo de Pensiones en un año calendario (excluyendo la cuenta de ahorro de indemnización) deberán pagar una comisión fija por cada traspaso adicional.
Procedimiento para el cambio de fondo
El cambio de Tipo de Fondo de Pensiones se realiza en la misma cuenta personal. Los afiliados pueden suscribir el formulario de cambio en una agencia o centro de servicios de la AFP, ante un representante o a través de su sitio web. Alternativamente, se puede enviar el formulario por correo.

Consideraciones adicionales sobre traspasos y cambios de fondo
Si un afiliado suscribe una Orden de Traspaso y, previo a la materialización, la AFP es notificada de un cambio de fondo, la Orden de Traspaso quedará sin efecto. Si el cambio de Tipo de Fondo ya se realizó, la orden de traspaso no podrá ser anulada por esta causal.
Posterior a la notificación de una Orden de Traspaso Irrevocable, la AFP antigua no podrá aceptar la suscripción de un formulario de Cambio de Fondo de Pensiones hasta que el traspaso se resuelva.
Anulación de solicitudes de cambio de fondo
La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento de retracto o anulación de una Solicitud de Cambio de Fondos de Pensiones si el afiliado lo presenta el mismo día calendario de efectuada la solicitud. Las solicitudes realizadas por canales remotos un sábado, domingo o festivo se considerarán suscritas el día hábil siguiente.
Otras informaciones relevantes
Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden optar por el cambio de Fondo de Pensiones de los saldos del causante, así como por la distribución de saldos o traspaso futuro de estos.
Las AFP pueden efectuar transferencias de instrumentos entre los distintos Tipos de Fondos de Pensiones que administran para los traspasos de cuotas de afiliados, sin recurrir a los mercados formales.