El matrimonio, como institución fundamental de la sociedad, está regulado por un conjunto de normas que buscan proteger su validez y estabilidad. Sin embargo, existen situaciones en las que un matrimonio puede ser declarado nulo, es decir, como si nunca hubiera existido legalmente. La nulidad del matrimonio se decreta cuando existen vicios o defectos que afectan su validez desde su origen. Este proceso legal deja sin efecto el vínculo y se produce cuando una o ambas partes incurrieron en una falta que violó las reglas o leyes bajo las cuales dos personas pueden contraer matrimonio.
La declaración de nulidad tiene consecuencias significativas, ya que extingue el matrimonio retroactivamente, como si nunca hubiera existido. Esto afecta el estado civil de los cónyuges, el parentesco por afinidad, los derechos hereditarios, el régimen patrimonial del matrimonio, entre otros aspectos. A diferencia del divorcio, que pone fin a un matrimonio válido, la nulidad implica que el matrimonio nunca cumplió con ciertos requisitos esenciales desde el principio.

Causales de Nulidad Relacionadas con la Discapacidad en el Derecho Civil
La incapacidad de uno de los contrayentes para poder celebrar el matrimonio no siempre conlleva automáticamente la posibilidad de declarar nulo el matrimonio. En la actualidad, se busca celebrar un matrimonio válido mediante la prestación de medios técnicos y ayuda para que el cónyuge con discapacidad pueda prestar el consentimiento matrimonial y este pueda ser recibido. Esta perspectiva ha evolucionado considerablemente en diversas legislaciones.
Evolución Legal en España
El Código Civil español ha experimentado importantes reformas en cuanto a la capacidad para contraer matrimonio de personas con discapacidad. Originalmente, el artículo 83.2º del Código Civil impedía casarse a “Los que no estuviesen en el pleno ejercicio de su razón al tiempo de contraer matrimonio”. Sin embargo, la Ley 30/1981 eliminó dicho impedimento, reconduciendo la cuestión a la capacidad de prestar consentimiento.
Posteriormente, el artículo 56.II del Código Civil, antes de la reforma de 2015, hablaba de “deficiencias o anomalías psíquicas”. Con la Ley 15/2015 y, más ampliamente, con la Ley 4/2017 de 28 de junio, se introdujo el concepto de “deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales”, lo cual, interpretado literalmente, podría haber llevado a solicitar un dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento de un contrayente con deficiencia sensorial, aunque esta no afectara su capacidad natural de entender y querer (por ejemplo, un invidente).
La Ley 4/2017, de 28 de junio, dio una nueva redacción al artículo 56.II del Código Civil, enfatizando la provisión de apoyos: “El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes.”
La "completa entrada en vigor" de la Ley del Registro Civil de 2011, que tuvo lugar el 30 de abril de 2021, ha confirmado esta orientación. Con la actual redacción del precepto (que coincide con el artículo 51 del Código Civil), es claro que una mera discapacidad de carácter sensorial (como la de los invidentes o sordos) no impedirá el matrimonio, ya que, a través de las medidas de apoyo previstas, podrán prestar su consentimiento.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha suprimido la figura de la incapacitación judicial en el Código Civil español. Ahora se habla de medidas de apoyo, lo que refuerza el principio de que se debe valorar la capacidad individual y proporcionar los recursos necesarios para que la persona pueda ejercer sus derechos, incluido el de contraer matrimonio.

Concepto de Falta de Capacidad Mental o de Juicio (Chile y España)
Una de las causales de nulidad que puede declararse si al momento de contraer matrimonio uno de los contrayentes se encontraba en una situación de falta de capacidad mental es cuando uno de los contrayentes no tenía la capacidad mental para comprender el significado del matrimonio o para consentirlo libremente. Esto puede incluir casos de:
- Falta de juicio: Persona que no tiene la suficiente madurez mental para cumplir con los compromisos matrimoniales. Es el caso de las personas que no tienen el juicio ni la capacidad de comprender y comprometerse con lo que implica el matrimonio.
- Trastorno psicológico diagnosticado: Enfermedad psicológica que inhabilita a la persona para cumplir con las obligaciones y compromisos del matrimonio.
Probar la falta de juicio o un trastorno psicológico puede ser complejo, ya que requiere la evaluación de un perito psicológico y la presentación de pruebas que demuestren la inmadurez o que el trastorno existía al momento del matrimonio y que afectaba la capacidad de la persona para comprender y consentir el matrimonio.
No bastan meras dudas, sino que se requiere certeza respecto a la falta de capacidad natural del contrayente. Faltando dicha certeza, no deberá pedirse el dictamen, sino que deberá autorizarse la celebración del matrimonio. Esto es coherente con el principio constitucional de libre desarrollo de la personalidad y la consideración del ius connubii como un derecho fundamental, que no debe ser menoscabado más que en casos evidentes de falta de capacidad.
En el caso de presentarse informes requeridos, el funcionario autorizado “hará una valoración de la capacidad de los contrayentes. Si lo estima necesario para corroborar cualquier dato dudoso o paliar la insuficiencia de los informes inicialmente aportados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 56 párrafo 2.º del Código Civil, solicitará informe pericial médico dirimente sobre la capacidad.”
La Expresión de la Voluntad y los Apoyos
El matrimonio requiere que ambas partes puedan expresar su voluntad de casarse de forma libre y consciente. Si se corrobora que una de las partes no podía expresar su voluntad de manera oral, escrita o mediante lenguaje de señas (por una discapacidad, por ejemplo), entonces se puede solicitar la nulidad. Las medidas de apoyo son cruciales para garantizar que estas personas puedan manifestar su consentimiento.
El Matrimonio en Peligro de Muerte y la Capacidad
El vigente artículo 52.II del Código Civil español (en la redacción dada por la Ley 15/2015, en vigor desde el 30 de abril de 2021) establece que si bien “El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial”, sí se exige “cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65”. Esto denota un rigor mayor en estos casos, donde el dictamen médico es necesario siempre que sea posible, a diferencia de la forma ordinaria donde la mera existencia de una enfermedad psíquica no es suficiente para que el Encargado pida dictamen.
Incapacidad Latente y Enfermedades Crónicas
En el contexto de la nulidad por falta de capacidad, es importante considerar las enfermedades crónicas y la incapacidad latente:
- Enfermedades Crónicas: En el caso de enfermedades crónicas que excluyen la capacidad natural de entender y de querer de quienes las padecen de manera continuada (por ejemplo, una demencia senil irreversible o un Parkinson o Alzheimer acusados), la prueba de su existencia antes y después de la celebración del matrimonio puede ser un indicio de que el enfermo carecía de aptitud para prestar el consentimiento matrimonial.
- Incapacidad Latente: Es aquella incapacidad que, aun existiendo con anterioridad a la celebración del matrimonio, se manifiesta con posterioridad al mismo. En este caso, se aplican las normas generales del ordenamiento canónico (y análogamente civil), señalando la incidencia que tiene en la celebración del matrimonio (puesto que la invalida cuando es verdadera incapacidad que influye en la prestación del consentimiento matrimonial), aunque se resalta la dificultad de su prueba.
Un aspecto clave es que la capacidad consensual no se requiere para continuar siendo válidamente cónyuge; por lo tanto, cualquier trastorno psíquico o enfermedad mental sobrevenida después de la unión conyugal válida no tiene efecto destructor de la validez del matrimonio.
Nulidad por Error en las Cualidades Personales
El matrimonio puede ser anulado si el consentimiento de uno de los contrayentes estuvo afectado por error en las cualidades personales del otro contrayente, que sea determinante para los fines del matrimonio. Si una persona afectada por una discapacidad psíquica tiene aptitud para prestar el consentimiento, pero el otro contrayente desconocía la enfermedad, podría pedir la nulidad del matrimonio por error en la cualidad. Esto requiere demostrar que la cualidad personal (o su ausencia) era esencial para el contrayente y que el error fue determinante para contraer matrimonio.
Causales de Nulidad en el Derecho Canónico por Incapacidad Psíquica
En el ámbito del derecho canónico, la nulidad matrimonial no se obtiene por una simple voluntad de "romper" un vínculo, sino que se declara cuando hay indicios sólidos de que, desde el inicio, el matrimonio no reunía los requisitos necesarios para ser válido. La Iglesia considera que el consentimiento matrimonial debe ser libre y consciente. Cuando uno de los cónyuges sufre una discapacidad psíquica o un trastorno mental que afecta directamente la capacidad de comprender y de asumir las obligaciones matrimoniales, el consentimiento puede resultar inválido.
11. La nulidad matrimonial, el abogado | Derecho canónico | Magnificat.tv | Francisco Cardona
Canon 1095 y la Incapacidad para Asumir Obligaciones Esenciales
El Canon 1095 del Código de Derecho Canónico de 1983 establece la incapacidad psíquica para prestar el consentimiento matrimonial. Al hablar de la incapacidad para asumir los valores propios del matrimonio, el Papa Juan Pablo II en su Alocución de 1987 al Tribunal Apostólico de la Rota Romana decía: “Para el canonista debe quedar claro el principio de que sólo la incapacidad, y no ya la dificultad para prestar el consentimiento y para realizar una verdadera comunidad de vida y de amor, hace nulo el matrimonio.”
Solo la incapacidad, y no la simple dificultad ni el mero fracaso de la unión conyugal, hace nulo el matrimonio por el canon 1095, 3º. El fracaso de la unión conyugal, por otra parte, no es en sí mismo jamás una prueba para demostrar la incapacidad de los contrayentes.
El concepto de "asumir las obligaciones esenciales del matrimonio" en sentido positivo implica el suficiente gobierno del sujeto que le confiere el poder de responsabilizarse, en términos de obligación jurídica, de los actos y conductas del futuro que son esenciales para la ordenación vital del consorcio conyugal hacia sus fines objetivos.
Distinción entre Incapacidad y Dificultad
Es una tarea compleja delimitar entre la incapacidad y la dificultad. La incapacidad de la que se trata es una incapacidad moral, no física, y la certeza sobre la misma deberá ser moral. La mera dificultad no tiene jurídicamente ninguna fuerza; solo la verdadera imposibilidad moral conlleva la nulidad del vínculo. Hay que recalcar que las causas de nulidad se basan en verdaderas incapacidades y no en meras dificultades, que jurídicamente no tienen ni pueden tener relevancia alguna.
Gravedad de la Incapacidad y su Antecedencia
La incapacidad de asumir las cargas conyugales tiene importancia jurídica cuando la perturbación, originada por causa de naturaleza psíquica, está caracterizada por la nota de la gravedad. No bastan la mala voluntad, los leves vicios de carácter o los trastornos de personalidad que hacen la relación interpersonal más difícil o, sino que se requiere que la causa de naturaleza psíquica haga la relación interpersonal moralmente imposible o intolerable. La incapacidad, en cuanto que supera a la dificultad en su relación, propiamente coloca la cosa o la acción a prestar fuera del área de las prestaciones que son difíciles (y, ciertamente, gravemente difíciles) para colocarlas en el área de las que son imposibles.
Además, la incapacidad, para ser causa de nulidad matrimonial, debe existir antecedentemente a la celebración del matrimonio. No requiere que se manifestara con anterioridad, pues podía existir de forma latente. Es suficiente con que la incapacidad sea actual, es decir, que exista en el momento de prestar el consentimiento matrimonial. La incapacidad sobreviniente o subsiguiente no hace nulo el matrimonio válido.
Incapacidad Absoluta o Relativa
Existe debate sobre si la incapacidad debe ser insanable o perpetua, o si basta con que exista en el momento de la prestación del consentimiento. Para una gran mayoría de autores, la incapacidad debe ser absoluta, lo que implica que el contrayente no puede asumir las obligaciones esenciales del matrimonio, ni en el matrimonio concreto que celebró ni en cualquier otro que pueda celebrar en el futuro. Sin embargo, también se considera la posibilidad de que los defectos de personalidad de ambos cónyuges puedan agravar limitaciones leves o moderadas hasta el extremo de incapacitar consensualmente, haciendo imposible asumir las obligaciones esenciales del matrimonio específicamente con ese contrayente.
Requisitos y Procedimiento para Solicitar la Nulidad Matrimonial
Para solicitar la nulidad del matrimonio, ya sea en Chile (Ley de Matrimonio Civil N° 19.947 y Código Civil) o España (Código Civil), se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento judicial específico.
Legitimación Activa
La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquiera de los cónyuges. Sin embargo, la legitimación para requerir la nulidad es mucho más amplia en ciertos casos, pudiendo ser solicitada por el Ministerio Fiscal o por cualquier persona con un interés legítimo, como en el caso de un matrimonio celebrado entre una persona que haya participado en el homicidio de su marido o mujer (Art. 74 del Código Civil español).
En el caso de nulidad por vicio de consentimiento, solo el cónyuge que sufrió el vicio podrá solicitar la nulidad (Art. 75 CC español).
Prueba de la Causal y Dictamen Médico
Se debe acreditar la existencia de alguna de las causales de nulidad invocadas. La prueba de la causal es fundamental y, en casos de capacidad mental, suele requerir informes periciales. En Chile, para probar la falta de juicio o un trastorno psicológico diagnosticado, se requiere la evaluación de un perito psicológico y la presentación de pruebas que demuestren la inmadurez o que el trastorno existía al momento del matrimonio.
Plazos Legales
La acción de nulidad del matrimonio, en principio, no prescribe por tiempo en general. Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Vicio de forma (falta de testigos hábiles): La acción prescribe en el plazo de un año desde la celebración del matrimonio.
- Vínculo matrimonial anterior no disuelto: La acción prescribe en un año contado desde el fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Vicios del consentimiento (error o fuerza): La acción prescribe en el término de tres años, contados desde que desapareció el hecho que origina el vicio.
Procedimiento Judicial (Chile y España)
El procedimiento judicial para la nulidad del matrimonio se inicia con una demanda ante el tribunal competente (Juzgado de Familia en Chile). El tribunal examinará las pruebas presentadas y, si se comprueba la causal de nulidad, dictará sentencia declarando la nulidad del matrimonio. En Chile, después de la audiencia preparatoria y el juicio, con la sentencia de nulidad dictada y el certificado de ejecutoria, se debe inscribir la nulidad de matrimonio en las oficinas del Registro Civil e Identificación.
Durante el proceso, el juez puede instar a las partes a una conciliación, pero la acción de nulidad es irrenunciable y no es susceptible de transacción.
Efectos de la Declaración de Nulidad
La declaración de nulidad del matrimonio produce los siguientes efectos:
- Retroactividad: El matrimonio se extingue retroactivamente, como si nunca hubiera existido. Esto significa que se borran todos los efectos legales del matrimonio.
- Estado civil: Los cónyuges recuperan el estado civil que tenían antes del matrimonio.
- Parentesco por afinidad: No se produce el parentesco por afinidad.
- Derechos hereditarios: Se extinguen los derechos hereditarios entre los cónyuges.
- Capitulaciones matrimoniales: Las capitulaciones matrimoniales caducan.
- Sociedad conyugal: No existe sociedad conyugal, y se forma una comunidad de bienes que debe liquidarse. El cónyuge que actuó de buena fe puede solicitar la liquidación de la sociedad conyugal en el acto de la nulidad.
- Inscripción de la sentencia: La sentencia de nulidad debe inscribirse en el Registro Civil para que tenga efectos frente a terceros.
Sin embargo, la ley establece ciertas excepciones y restricciones en casos especiales, manteniendo los efectos producidos respecto al cónyuge de buena fe y los hijos. Por ejemplo, en España, la sentencia de nulidad no origina la obligación de pagar una pensión compensatoria como en el divorcio, pero sí una indemnización para el contrayente de buena fe (Art. 98 CC español).
Jurisprudencia Relevante sobre Nulidad Matrimonial por Incapacidad
La jurisprudencia ha establecido diversos criterios para la interpretación y aplicación de las causales de nulidad relacionadas con la capacidad. Por ejemplo:
- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España ha considerado válido el matrimonio contraído por una persona que, al tiempo de celebrarse, se encontraba incursa en un juicio de modificación de capacidad de obrar (futura incapacitación por alzhéimer). A pesar de un informe forense previo al matrimonio que indicaba alteraciones en la inteligencia y voluntad, el Tribunal Supremo entendió que “no ha quedado suficientemente desvirtuada la presunción de capacidad para la prestación de consentimiento matrimonial”, reforzando el principio favor matrimonii y el derecho humano al matrimonio.
- En otro caso, se ha considerado válido el matrimonio de una persona aquejada de esquizofrenia, por no demostrarse que hubiese habido brotes esquizofrénicos antes o después de la celebración del matrimonio, no existiendo “la más mínima prueba de que la contratante se hallara aquejada de una crisis en el momento de emisión del consentimiento en el negocio matrimonial, ni tan siquiera que tuviera limitadas sus facultades mentales o se revelase una trascendencia de la problemática psíquica en relación con dicho acto” (STS 18 septiembre 1989).
- En Chile, un fallo de la Corte Suprema declaró la nulidad de un matrimonio porque uno de los contrayentes padecía un trastorno mental que le impedía comprender el significado del matrimonio y consentirlo libremente. Este fallo destaca la importancia de la capacidad mental para contraer matrimonio y cómo la falta de esta capacidad puede invalidar el consentimiento.
Asesoría Legal para la Nulidad Matrimonial
La nulidad del matrimonio es una acción judicial que no opera solamente por el ministerio de la Ley. Si se está considerando solicitar la nulidad de un matrimonio, es crucial buscar la asesoría de un abogado especialista en derecho de familia. Un profesional puede ayudar a comprender los derechos y opciones, a reunir las pruebas necesarias para acreditar la causal de nulidad y a representar ante los tribunales. Corporaciones como la de Asistencia Judicial (CAJ) en Chile proporcionan apoyo gratuito a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos, realizando una evaluación socioeconómica.
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