Aportes Extraordinarios a los Fondos de Pensiones en Chile: Reforma y Beneficios

El sistema previsional chileno se encuentra en un momento de transformación significativa. A partir de agosto de 2025, entrarán en vigor cambios fundamentales que afectarán tanto a empleadores como a trabajadores. Estos ajustes buscan fortalecer el sistema de pensiones a través de nuevos aportes y la introducción de mecanismos de protección y rentabilidad.

La Reforma al Sistema de Pensiones: Contexto y Antecedentes

El sistema previsional en Chile ha evolucionado a lo largo del tiempo. Inicialmente, el Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las cuales establecían de forma autónoma las condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las prestaciones de los trabajadores pasivos y sus beneficiarios.

En 1980, se instauró el modelo de "Sistema de AFP" o "Sistema de capitalización individual" (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En el sistema de capitalización individual, la pensión se financia con los ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Estos ahorros son de propiedad del trabajador y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados, dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).

La Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255), vigente desde 2008, incorporó un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Desde ese año, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias.

Nuevos Aportes Obligatorios de los Empleadores

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Uno de los ejes centrales de la reforma previsional es la implementación gradual de una cotización patronal. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores deberán aportar un 1% de la remuneración imponible de cada trabajador o trabajadora. Esta cotización irá en aumento progresivo hasta llegar a un 8,5% como tasa final, en un plazo que podría extenderse a 11 años.

La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida. Este 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajador.

La distribución del aporte adicional del empleador se realizará de la siguiente manera:

  • 4,5% (o el porcentaje según la gradualidad) irá a la cuenta individual de la persona trabajadora (AFP).
  • 1,5% (o el porcentaje según la gradualidad) se destinará al Beneficio por Años Cotizados. Este monto, también denominado Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), se constituirá en un bono de seguridad previsional para el ahorro individual. Al mismo tiempo, servirá para pagar el Beneficio por Años Cotizados a las actuales personas pensionadas y a las afiliadas que se pensionen durante los próximos 30 años.
  • 2,5% (o el porcentaje según la gradualidad) financiará el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).

Exclusiones y Plazos de Pago

Es importante señalar que los trabajadores cotizantes de las ex Cajas de Previsión administradas por el IPS están excluidos de esta nueva cotización de cargo del empleador. Esta obligación aplica solo para quienes están afiliados al sistema de pensiones de AFP del DL N° 3.500.

La empleadora o el empleador deben pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago se realiza por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, incluso si es sábado, domingo o festivo.

Si la o el empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.

Beneficio por Años Cotizados

Este beneficio suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF. El pago será automático junto a la Pensión, si se cumplen los requisitos, y parte desde 0,25 UF.

Fondos Generacionales y Multifondos

Gráfico comparativo de rentabilidad de Multifondos vs. Fondos Generacionales

Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Posteriormente, los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Si un afiliado resulta seleccionado, recibirá un aviso y tendrá 30 días para rechazar el traspaso y seguir en su AFP actual.

Excedentes de Libre Disposición (ELD)

Cuando un afiliado se pensiona y su ahorro previsional supera lo necesario para financiar una pensión conforme a la ley, puede existir un saldo adicional que no es estrictamente necesario para pagar la pensión mensual. Este dinero extra se denomina Excedente de Libre Disposición (ELD).

Los Excedentes de Libre Disposición son los fondos que quedan en la cuenta de ahorro previsional después de descontar lo necesario para financiar una pensión que cumpla con los requisitos mínimos legales. Esto puede ocurrir si:

  • El saldo acumulado es mayor al necesario para pagar una pensión equivalente al 70% del promedio de los ingresos imponibles de los últimos 10 años.
  • Tras pensionarse, parte del dinero se mantiene sin utilizar para financiar la pensión mensual.

Este monto adicional no está perdido; si se cumplen ciertos requisitos, se podrá retirar o destinar de distintas formas.

Requisitos para Acceder a los ELD

Para poder retirar o utilizar los Excedentes de Libre Disposición se deben cumplir simultáneamente tres requisitos principales:

  1. Tener antigüedad previsional: Se deben tener al menos 10 años de afiliación en el sistema de pensiones chileno (puede ser en cualquier AFP).
  2. La pensión debe ser suficiente: La pensión ofrecida debe ser igual o mayor al 70% del promedio de los ingresos imponibles de los últimos 10 años.
  3. La pensión debe superar un mínimo legal: Esa pensión también debe ser mayor a 12 UF, un requisito legal que asegura que la pensión obtiene un nivel mínimo aceptable.

Para los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo, deberán obtener una pensión tal, que sumada a la pensión del antiguo sistema sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión en conformidad al D.L. Nº 3.500.

Los requisitos para retirar excedentes deberán cumplirse al momento de efectuarse el retiro. Esto implica que si un afiliado se pensiona en la modalidad de Retiros Programados y cumple con los requisitos, podrá materializar dicho retiro en forma parcial o total, en cualquier momento, siempre que continúe cumpliendo con las condiciones establecidas en el inciso quinto del artículo 65 del D.L. Nº 3.500.

Cálculo de la Pensión Mínima Requerida

Las Administradoras y el IPS establecerán un sistema de comunicación electrónica para la transferencia de información que permita calcular la pensión mínima requerida. El formato y el medio de envío de la información serán acordados entre las partes para garantizar que sea correcta, íntegra y oportuna. Igual información deberá ser requerida por la Administradora a Capredena y Dipreca. Para efectos de convertir el monto de la pensión del antiguo sistema a UF, se deberá utilizar el valor de la UF del día de pago de la respectiva pensión.

Capital Necesario para Financiar la Pensión (Keld)

El Keld corresponde al capital necesario para financiar la pensión requerida. Para conformar el Keld se deberá considerar el siguiente orden de prelación: Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Afiliado Voluntario, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.

  • En el caso de las cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, se deberán considerar en primer lugar los últimos que ingresaron a la cuenta individual y así sucesivamente, hasta los más antiguos.
  • Por su parte, en el caso de los depósitos convenidos se deberán considerar en primer lugar los más antiguos y así sucesivamente, hasta los últimos depósitos enterados, priorizando la parte igual o inferior a 900 U.F.

El monto potencial de retiro de excedente de libre disposición será la diferencia entre la suma de todos los recursos del afiliado destinados a pensión y el capital necesario para financiar la pensión requerida (Keld).

Retiro de Excedentes en Retiro Programado

El monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial de retiro de excedente calculado y el promedio de los excedentes de libre disposición indicados por las Compañías para una Renta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida para acceder al retiro de excedente. El promedio antes indicado corresponderá al promedio ofertado para el afiliado a través del SCOMP, considerando el total de consultas solicitadas para el correspondiente certificado de saldo.

Aspectos Tributarios del Retiro de Excedentes

La parte del excedente que cumpla con la característica de ser retirada libre de impuesto (rentas exentas), podrá retirarse en parcialidades de hasta 200 unidades tributarias mensuales (UTM) por año hasta completar un total de 1.200 UTM. Cualquiera sea la opción seleccionada, el plazo que dispone el afiliado para efectuar el retiro exento de impuesto se comenzará a contar desde la fecha del primer retiro.

Sin perjuicio de lo anterior, si se opta por el régimen que permite una exención máxima anual equivalente a 200 UTM, cada año debe computarse considerando aquel período de doce meses que termina el 31 de diciembre. Para estos efectos y conforme a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), deberá considerarse como fecha del referido retiro, la fecha en que la AFP pone a disposición del afiliado los respectivos recursos por el retiro de excedente de libre disposición, siendo la AFP responsable de actualizar esta definición ante los eventuales cambios de criterio que dicho Servicio haga sobre esta materia.

Cuando el afiliado con derecho a opción solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, conjuntamente con la solicitud de pago debe indicar el régimen de tributación al que se va a acoger. La Administradora deberá incluir en el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición" una leyenda o nota explicativa, redactada en un lenguaje claro y comprensible, que considere todos los aspectos referentes a la tributación de los retiros de excedentes.

Cabe destacar que los pensionados calificados como enfermos terminales gozan de manera independiente de la posibilidad de efectuar nuevos retiros de excedente de libre disposición conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.L.

Proceso de Clasificación y Acreditación de Aportes Adicionales

El mismo día de efectuada la clasificación de los recursos, la Administradora deberá cargar la cuenta "Recaudación Clasificada", subcuenta "Recaudación de Aportes Adicionales", con abono a la cuenta de patrimonio "Recaudación en proceso de acreditación", para lo cual deberá utilizar el valor cuota de cierre del día hábil anteprecedente a la fecha de su recepción.

Si el saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias se encontrare distribuido en dos Tipos de Fondo por opción del afiliado, deberán abonarse en el Tipo de Fondo que tenga mayor saldo en pesos una vez realizada dicha operación o en el Tipo de Fondo de menor riesgo relativo en caso de coincidencia de saldos.

En caso de que con posterioridad a la fecha en que el Aporte Adicional sea enterado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la Administradora tuviere nuevos antecedentes que modifiquen el monto inicialmente determinado, deberá efectuar una reliquidación de dicho aporte, girando o abonando, según corresponda, de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Para un incremento del Aporte Adicional, la Administradora deberá ingresar en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, el número de U.F. inicialmente no abonadas considerando para ello el valor de la U.F. del día en que se realice el pago y el valor cuota de cierre del día anteprecedente a éste.

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