Proceso de Solicitud de Certificación de Discapacidad
La certificación de discapacidad puede solicitarse durante todo el año en el sitio web de la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez). Es importante destacar que la persona que solicita la certificación debe tener su ClaveÚnica. Alternativamente, el trámite puede ser realizado por su padre o madre. Para iniciar el proceso, se debe escribir el RUN y la ClaveÚnica, y luego hacer clic en “Continuar”. Como resultado de este trámite inicial, se habrá solicitado formalmente la certificación de discapacidad.

Documentación Médica Requerida
Para la evaluación de la discapacidad, es fundamental presentar una serie de antecedentes médicos y clínicos:
- Informe biomédico funcional: Este informe debe ser completado por un médico de la red pública o privada de salud.
- Formulario de antecedentes clínicos de la discapacidad (C): Se trata de un informe médico complementario de Salud, el cual debe ser realizado y firmado por el médico tratante, ya sea del CESFAM correspondiente o de cualquier centro privado de salud.
Además de los informes médicos, la evaluación puede requerir la intervención de otros profesionales. Los informes y diagnósticos pueden ser realizados por un psicólogo, fonoaudiólogo, terapeuta ocupacional o kinesiólogo, adjuntando los certificados, exámenes e informes médicos que acrediten los diagnósticos.

Evaluación por la COMPIN y Obtención del Dictamen
Una vez que la COMPIN ha recibido todos los documentos anteriores, la Persona con Discapacidad (PcD) será citada para una evaluación presencial. En esta instancia, un equipo multidisciplinario de profesionales de la COMPIN se encargará de elaborar el Informe de Desempeño IVADEC (Instrumento de Valoración de Desempeño en Comunidad). Posteriormente, la COMPIN analizará el conjunto de informes o “expediente de calificación”, con el objetivo de determinar el tipo y grado de discapacidad.
Registro Nacional de Discapacidad. Proceso de Calificación y Certificación de la Discapacidad.
Luego de un exhaustivo análisis del “expediente de calificación”, y tras conocer la deficiencia que la discapacidad provoca a la persona, así como las aptitudes y habilidades que conserva y las que puede desarrollar, entre otros factores, la COMPIN emitirá un dictamen o certificado. Este documento legal acreditará su grado o porcentaje de discapacidad, la causa principal, la vigencia del dictamen o certificado y la existencia o no de movilidad reducida. Finalmente, una copia de este Dictamen será enviada directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que la persona sea inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND).
Marco Legal: Ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad
La inclusión laboral es el conjunto de acciones que cualquier organismo, público o privado, decide realizar para ampliar el rango de perfiles de colaboradores que conformen la empresa, brindando las condiciones adecuadas para que los procesos laborales se desarrollen con iguales exigencias para cualquier colaborador que los realice. Esta apertura fomenta una transformación hacia una cultura organizacional inclusiva, que valore y respete la diversidad.
En Chile, esta visión se materializó con una ley que entró en vigencia en marzo de 2018. Esta normativa surgió al amparo de la ratificación, por parte de Chile, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a través del Decreto supremo Nº 201 del año 2008. Mediante este compromiso, el país se obligó a respetar el “derecho al empleo de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que el resto de la población, lo que significa tener la oportunidad de ser autónomo e independiente mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad”.

Ámbito de Aplicación y Cuota de Contratación
La obligación de aplicar esta ley se aplica a empresas cuya dotación anual de trabajadores sea igual o mayor a 100 personas. Para determinar esta cifra, se considera el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior, calculando la suma del número de trabajadores de cada mes (contabilizados el último día hábil del mes) y dividiéndola por 12. El número de personas con discapacidad a contratar corresponde al 1% de ese resultado, garantizando así su acceso a un empleo en igualdad de condiciones.