Años para calcular la pensión de jubilación en España

La pensión de jubilación pública en España es un tema de constante evolución, influenciado por reformas y decisiones políticas destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema. Para comprender cómo se determina esta prestación, es fundamental conocer los factores clave que intervienen en su cálculo: las cantidades por las que se ha cotizado, el número de años trabajados y la edad de jubilación. Estos elementos interactúan para definir la base reguladora, el porcentaje de dicha base a percibir y las posibles reducciones o complementos.

Elementos clave para el cálculo de la pensión

El cálculo de la pensión de jubilación ordinaria en España se sustenta en tres pilares principales:

  • Bases de cotización: Son las cantidades por las que el trabajador ha contribuido a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral.
  • Años cotizados: El número total de años durante los cuales se han realizado cotizaciones, que influye directamente en el porcentaje de la base reguladora que se percibirá.
  • Edad de jubilación: La edad en la que el trabajador decide retirarse, que puede afectar la cuantía de la pensión si se opta por una jubilación anticipada o demorada.

La Base Reguladora: El punto de partida

La base reguladora es el primer paso y un elemento fundamental para calcular la jubilación. En 2023, la base reguladora para la pensión de jubilación se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización durante los 300 meses (25 años) anteriores al mes previo a la jubilación. Es decir, se toman las cotizaciones de los 25 años anteriores a la jubilación y se dividen entre 350. Como 25 años es un período considerable y la inflación puede afectar el valor de las cotizaciones, se toman las bases de cotización de los últimos 24 meses por su valor nominal, y el resto se actualiza conforme al IPC.

Una de las novedades en 2026 afecta precisamente a este cálculo, que por primera vez se podrá realizar de dos maneras. El Real Decreto-ley 2/2023 permite optar por la fórmula anterior para el cálculo de la base reguladora o tomar como referencia los últimos 29 años y desechar los dos peores.

Cambios en el cálculo de la base reguladora por año

  • Hasta 2025: La base reguladora de la pensión contributiva de jubilación será el cociente resultante de dividir las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante por 350.
  • De 2026 a 2040: La base reguladora será la más beneficiosa entre el cálculo anterior (cociente resultante de dividir las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante por 350) y el cociente resultante de dividir las 324 bases de cotización de mayor importe dentro del período de 348 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante por 378.
  • Desde el 1 de enero de 2037: El cociente resultante de dividir las 324 bases de cotización de mayor importe en el período de 348 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante por 378.
  • En 2041: El cociente resultante de dividir las bases de cotización del interesado durante los 306 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante por 357.
  • En 2042: El cociente resultante de dividir las bases de cotización del interesado durante los 312 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante por 364.
  • En 2043: El cociente resultante de dividir las bases de cotización del interesado durante los 318 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante por 371.
Lagunas de cotización y su integración

El cálculo de la base reguladora también tiene en cuenta posibles lagunas de cotización, que son periodos en los que un trabajador no ha cotizado sin estar obligado a ello. Según el modelo vigente, si dentro de los 350 meses hay alguna laguna de cotización, las 48 primeras cotizarán según el 100% de la base de cotización mínima del Régimen General y el resto al 50% de esa base mínima.

Cuando existan meses en los que solo hubo obligación de cotizar durante parte del mes, la parte durante la cual no hubo obligación de cotizar se integrará según lo indicado, siempre que la Base de Cotización del primer período no alcance la base mínima mensual especificada. La integración de los períodos durante los cuales no ha existido obligación de cotizar se realizará utilizando la Base de Cotización mínima de las aplicables en cada momento por el número de horas contratadas en la fecha en que se interrumpió la obligación de cotizar.

Si no existen bases de cotización del año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que sí existan, calculando la media según la regla 1 y aplicando las reglas citadas en las secciones anteriores.

Años cotizados para el 100% de la pensión

Tabla comparativa de los años de cotización requeridos para diferentes porcentajes de la base reguladora a lo largo del tiempo

El número total de años cotizados influye de forma determinante, ya que según la carrera de cotización, se aplica un porcentaje u otro a la base reguladora previamente calculada. A mayor tiempo cotizado, mayor será el porcentaje aplicado a la base.

Para empezar, es necesario tener un mínimo de 15 años cotizados (de los cuales debe haber al menos 2 años cotizados entre los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación) para acceder a la pensión de jubilación contributiva. Quienes no alcancen ese periodo podrán disfrutar de otro tipo de pensión de la Seguridad Social, la no contributiva.

Esos 15 años dan derecho a cobrar el 50% de la base reguladora. Cada mes adicional de cotización irá incrementando el porcentaje de la base reguladora que se puede cobrar hasta alcanzar el 100%.

  • Por cada uno de los 49 meses siguientes a los 15 años, se sumará un 0,21% adicional a la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses, se sumará un 0,19% más hasta llegar al 100%.

Estos porcentajes irán evolucionando con el tiempo hasta llegar a 2027, cuando concluirá la reforma de las pensiones iniciada en 2013.

Evolución del porcentaje de pensión según años cotizados

Periodo de aplicación Primeros 15 años Años adicionales (Meses y Coeficiente) Total Meses Años % para 100%
2013-2019 50% 1 al 163 (0,21%) 15,77 restantes (0,19%) 246 20,5 35,5
2020-2022 50% 1 al 106 (0,21%) 146 restantes (0,19%) 252 21 36
2023-2026 50% 1 al 49 (0,21%) 209 restantes (0,19%) 258 21,5 36,5
A partir de 2027 50% 1 al 248 (0,21%) 16 restantes (0,19%) 264 22 37

La Edad de Jubilación: Un factor condicionante

🚨 Jubilación Anticipada en España: La Verdad sobre los Coeficientes Reductores que Nadie Te Explica

La edad de jubilación es un factor crucial que condiciona la cuantía de la pensión. Actualmente, la edad ordinaria para optar a la pensión de jubilación es de 66 años y 6 meses, excepto si se tienen cotizados 37 años y 6 meses o más, lo cual permite jubilarse a los 65. La edad de jubilación se ha ido incrementando a razón de un mes por año hasta 2020 y, a partir de este, crecerá dos meses por año hasta 2027, en el que se habrán alcanzado los 67 años como edad legal de jubilación.

Este sistema no solo eleva la edad legal de jubilación, sino que también aumenta el tiempo de cotización necesario para recibir el 100% de la prestación desde 35 a 38 años y seis meses en el año 2027.

Jubilación anticipada

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria (que permite anticipar 2 años la jubilación sobre la ordinaria), se aplicarán una serie de coeficientes reductores en función de los años cotizados. Estos coeficientes son diferentes si el acceso es por causas ajenas a la voluntariedad del cotizante, en cuyo caso podrá hacerlo hasta 4 años antes de la edad legal de jubilación ordinaria.

Coeficientes reductores en jubilación anticipada voluntaria
Meses que se adelanta la jubilación Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses (% reducción) Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses (% reducción) Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses (% reducción) Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses (% reducción)
2421,0019,0017,0013,00
2317,6016,5015,0012,00
2214,6514,0013,3311,00
2112,5712,0011,4310,00
2011,0010,5010,009,20
199,789,338,898,40
188,808,408,007,60
178,007,647,276,91
167,337,006,676,33
156,776,466,155,85
146,296,005,715,43
135,875,605,335,07
125,505,255,004,75
115,184,944,714,47
104,894,674,444,22
94,634,424,214,00
84,404,204,003,80
74,194,003,813,62
64,003,823,643,45
53,833,653,483,30
43,673,503,333,17
33,523,363,203,04
23,383,233,082,92
13,263,112,962,81

Jubilación demorada e incentivos

Retrasar la edad de jubilación afectará positivamente la cantidad a recibir. Siempre que se haya cumplido con el periodo mínimo de cotización, se tendrá derecho a un incremento en la pensión por cada año completo cotizado. En concreto, se podrá sumar un porcentaje adicional del 4% por cada ejercicio completo cotizado desde que se cumplió la edad de jubilación.

Desde el segundo año completo de retraso en adelante, los periodos de más de seis meses y menos de un año pueden ser tenidos en cuenta para el cálculo del porcentaje, correspondiendo a estos periodos un 2% adicional. El monto se calcula aplicando el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cantidad de la pensión (redondeado a la unidad más cercana) a la pensión máxima estipulada en cada momento. Dicho importe se abonará con un mes de retraso y en 14 pagas al año.

También existe una combinación de las soluciones anteriores (opción mixta), siempre que se tengan al menos dos años completos de cotizaciones entre la fecha en que se alcanzó la edad ordinaria de jubilación y la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación. Un 4 por ciento adicional por cada año intermedio de dicho periodo, tomando el número entero inferior. Cualquiera que sea la modalidad elegida, para el cálculo del periodo de cotización a tener en cuenta, no se computarán los periodos de tiempo en situaciones asimiladas a la de alta que no comporten la prestación de trabajo efectivo. La elección se realizará una sola vez en el momento de solicitar la pensión, sin posibilidad de modificación posterior.

Desde el 1 de abril de 2025, esta bonificación es compatible con el acceso al envejecimiento activo (jubilación activa). Este beneficio no será aplicable en los casos de jubilación parcial o flexible, ni cuando se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Los empresarios y los trabajadores estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y contingencias comunes, salvo la de incapacidad temporal derivada de esta, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo indefinidos, así como trabajadores o socios trabajadores de cooperativas, siempre que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que a estos efectos se computen las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir los 65 años el trabajador no hubiera acreditado 35 años de cotización, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.

Complementos a la pensión

  • Complemento para la reducción de la brecha de género: Añade 30,40 € por cada hijo hasta un límite de cuatro para las personas cuya carrera profesional se haya visto afectada por el hecho de tener o adoptar hijos.
  • Complemento de mínimos: Si el cálculo de la pensión de jubilación no alcanzara la cuantía para la pensión mínima establecida, existe la posibilidad de equipararla si se cumplen determinados requisitos de renta.

Requisitos para jubilarse en España

Para poder acceder a la jubilación ordinaria en España, es necesario cumplir dos requisitos fundamentales:

  1. Haber cotizado un período mínimo de 15 años, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento del retiro.
  2. Alcanzar la edad legal de jubilación, que en 2023 es de 66 años y cuatro meses. Esta edad seguirá subiendo de forma continuada hasta alcanzar los 67 años en 2027.

También es posible jubilarse a los 65 años siempre que se acrediten por lo menos 37 años y 9 meses cotizados en 2023.

Herramientas para calcular la pensión

La Seguridad Social dispone de una herramienta para el autocálculo de la base reguladora. Además, existen simuladores de pensiones que permiten obtener una estimación de cuándo se podrá jubilar el usuario y qué pensión podría cobrar, introduciendo la edad y los años cotizados a la Seguridad Social.

Estas herramientas también pueden ayudar a planificar el ahorro complementario necesario para mantener el nivel de vida deseado en la jubilación, ya que la pensión pública no siempre cubre todos los gastos, especialmente en un contexto de mayor longevidad y posibles desafíos para el sistema de pensiones.

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