Sistema de Pensiones en Chile: Aspectos Clave y Reforma

El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile es un componente crucial del esquema previsional del país. Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP calculará el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitirá el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal, y tienen opciones para complementar sus ahorros previsionales.

Opciones de Ahorro Previsional Voluntario

Además de las cotizaciones obligatorias, existen diversas herramientas para incrementar los ahorros previsionales. Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Cálculo de Pensiones y Tablas de Mortalidad

Gráfico de evolución de la esperanza de vida en Chile

Una idea errónea común es que las AFP calculan la pensión a su antojo. Falso. Las AFP no calculan tu pensión como ellas quieran, sino que es la Superintendencia de Pensiones la que regula el cálculo. Las pensiones son calculadas año a año de acuerdo a la expectativa de vida de las personas según la Tabla de Mortalidad elaborada por la Superintendencia de Pensiones (SP) y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El último registro de la Tabla de Mortalidad considera los 110 años como edad máxima de vida, que es la referencia para estimar la probabilidad, aunque sea reducida, de que personas de edades avanzadas sobrevivan hasta esa edad. Se confunde la esperanza de vida promedio con la edad máxima considerada en las tablas de mortalidad. En los últimos 30 años, la expectativa de vida de los chilenos ha aumentado en 6,7 años en el caso de los hombres y en 8,7 en las mujeres, lo que implica financiar un mayor tiempo de sobrevida de esas personas.

Naturaleza y Funcionamiento de las AFP

¿Qué es el sistema de pensiones?

Existen varias falsas creencias sobre el rol y funcionamiento de las AFP:

  • Falso. Las AFP son un actor más de un sistema mixto en el que también participa el Estado administrando el Pilar Solidario del Sistema de Pensiones.
  • Falso. Las AFP no se quedan con tus fondos. El sistema de pensiones en Chile es mixto y desde 1981 cuenta con prestaciones solidarias administradas por el Estado, como el Pilar Solidario, fortalecido en 2008 y reforzado en 2022 con la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Falso. Las Administradoras, además de invertir, cuidar y hacer crecer tus ahorros, tienen múltiples tareas, como el pago de beneficios estatales o la recaudación de las cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias.
  • Falso. Las AFP no invierten en empresas ni en personas, sino que en instrumentos financieros. Los instrumentos se eligen considerando su rentabilidad esperada en el futuro.
  • Falso. Tú tienes la libertad de afiliarte a la Administradora que prefieras y cambiarte cuando lo estimes necesario. Así, también, puedes escoger el tipo de fondo en el que quieres invertir tus ahorros para la pensión.
  • Falso. Las AFP están obligadas por ley a invertir parte de su patrimonio en los mismos fondos en que están tus ahorros, por lo que, si la rentabilidad es negativa, su inversión también lo es. Las utilidades de las Administradoras no provienen, en ningún caso, de tu ahorro previsional.
  • Falso. En los últimos 22 años el ahorro previsional se ha multiplicado en torno a cinco veces. Las inversiones previsionales son de largo plazo, por lo que, pese a que hay períodos más complejos, la evidencia muestra que siempre la rentabilidad se ha recuperado en el tiempo.
  • Falso. Así como Chile, hay varios países que tienen características similares, en los que los trabajadores realizan aportes a sus planes de ahorro individual y el Estado, mediante impuestos, financia las prestaciones del Pilar Solidario. La tendencia mundial y el envejecimiento de la población ha hecho que distintos países hayan pasado del sistema de reparto a modalidades mixtas o capitalización para tener más ahorros para pagar pensiones.

Nuevos Aspectos de la Reforma de Pensiones

La Reforma de Pensiones incorpora significativos cambios al sistema previsional. Queremos informarte sobre los nuevos aspectos que incorpora.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

Infografía sobre el Beneficio por Años Cotizados

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Se suma directamente a la pensión que ya reciben. Es importante destacar que este beneficio no será permanente. El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento.

Requisitos para Mujeres:

  • Inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua.
  • A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
  • Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, que va a la cuenta de capitalización individual del afiliado, el beneficio será cero.
  • No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
  • El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.

Cálculo y Pago del BAC:

  • Suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Importante: no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
  • Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
  • Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
  • Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
  • Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
  • El pago será automático junto a tu Pensión, si cumples los requisitos. Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica.
  • Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Parte desde 0,25 UF. El pago será automático junto a tu Pensión si cumples los requisitos.

Cotización con Rentabilidad Protegida

La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% de tu sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes. La Reforma establece que el 1,5% de la cotización que paga el empleador irá al Seguro Social como Aporte con Rentabilidad Protegida.

Nueva Cotización del Empleador para el Seguro Social

¿Qué es el sistema de pensiones?

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este 1% adicional se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. ¿Cómo se distribuye la nueva cotización? Incluye el 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027).

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se extingue para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

El Seguro de Lagunas Previsionales permite cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Esto ocurre mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Reforma incluye un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Inicia pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Cambios en el Mercado y Tipo de Fondos

Diagrama de los nuevos Fondos Generacionales

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Se licitará el 10% de los afiliados y se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Si resultas seleccionado, recibirás un aviso y tendrás 30 días para rechazar el traspaso y seguir en tu AFP actual.

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Los Multifondos actuales (A, B, C, D y E) se mantendrán hasta marzo de 2027. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Incentivos a la Cotización y Formalidad

Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización. No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

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