Introducción a los Convenios Interinstitucionales para la Protección de Niños en Chile
La protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA) en Chile es un objetivo fundamental que impulsa la colaboración entre diversas instituciones. A lo largo del tiempo, se han establecido múltiples convenios interinstitucionales con el fin de aunar esfuerzos y garantizar una atención integral y especializada.
Objetivos Generales de Colaboración
Estos convenios buscan establecer mecanismos de cooperación y apoyo en distintos ámbitos:
- El Ministerio del Deporte, el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional de Deportes (IND) y el SENAME han buscado aunar esfuerzos para facilitar la incorporación de los NNA ingresados a la Red del Servicio Nacional de Menores a los Programas y Proyectos ejecutados con el Instituto Nacional de Deporte en los diferentes territorios del país.
- Otro objetivo es realizar acciones conjuntas destinadas a promover el desarrollo de actividades de mutua colaboración e intercambio en el ámbito de sus intereses, atribuciones y recursos propios.
- Asimismo, se busca asegurar el intercambio y cooperación en lo relativo al desarrollo de políticas y acciones destinadas a la niñez, la adolescencia y la familia en Chile.
- La colaboración con JUNAEB tiene como meta compartir información de NNA atendidos por SENAME para que, en aquellos casos que se encuentren dentro del sistema educacional, puedan recibir de manera oportuna y eficiente el apoyo de los distintos programas y becas con los que cuenta la JUNAEB en beneficio de ellos.
Otros convenios intersectoriales abordan problemáticas específicas y urgentes:
- El Convenio Intersectorial, Circuito Intersectorial de Femicidio (CIF), establece mecanismos de coordinación y colaboración conjuntos dirigidos a contribuir a la erradicación de la explotación sexual comercial infantil; proteger adecuadamente los derechos de los NNA víctimas de delitos y de aquellos que viven en la calle; y contribuir al perfeccionamiento de los procedimientos policiales relacionados con los mismos, a fin de otorgar una protección integral de sus derechos, todo ello dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
- Se busca también garantizar el desarrollo del proyecto “Sistema de Registro único de las Peores Formas de Trabajo Infantil”. Este es un método destinado a obtener, mediante la participación de diversos organismos y servicios públicos estratégicos, entre los que se cuenta Carabineros de Chile, información cuantitativa y cualitativa de NNA identificados en peores formas de trabajo infantil, a nivel local, regional y nacional, con la finalidad de diseñar políticas y programas orientados a su erradicación progresiva.

Controversia en torno al Convenio SENAME-ANI: Protección de la Privacidad
Un convenio específico ha generado particular preocupación y rechazo: el acuerdo de colaboración firmado por el Servicio Nacional de Menores (Sename) y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) en febrero pasado. Aunque suscrito en febrero, se masificó en los medios hace pocos días, lo que generó un intenso debate.
Preocupación y Rechazo de la Comisión Especial de Infancia
Desde la Comisión Especial de Infancia advirtieron la necesidad de investigar los alcances de dicho acuerdo de cooperación, todo pensando en proteger el derecho a la vida privada de los NNA que viven en los centros que dependen del Servicio. El convenio de colaboración generó preocupación y rechazo entre los integrantes de la Comisión Especial encargada de analizar proyectos relacionados con los niños, niñas y adolescentes.
Argumentos de los Legisladores
A juicio de la presidenta de dicha instancia, la senadora Ximena Rincón, el documento vulneraría diversos derechos constitucionales de NNA, por ejemplo, el derecho a la vida privada. La senadora planteó que "el objetivo del Sename es proteger a los niños vulnerados y lograr la reinserción de los jóvenes infractores de ley. Siempre debe primar el interés superior del niño, por eso no podemos anteponer los intereses de seguridad pública al cuidado del menor".
De acuerdo a lo expresado por la legisladora, se puso en contacto con la directora del Sename, Susana Tonda, para conocer detalles de este convenio suscrito en febrero pasado. Complementó que "hay que estudiar este tema con cuidado para ver si ese documento se reformula o derechamente se deja nulo porque se pide información de cada uno de los niños que acoge el Servicio, y eso derechamente vulnera los derechos de éstos".
El senador Manuel José Ossandón mencionó: "Nos gustaría conocer el objetivo que está detrás de este convenio, porque si se quiere apoyar a los menores, puede hacerse de otra forma. O si se busca investigar un caso puntual que afecta a un niño de uno de los centros, basta con desclasificar aquello, pero acá se habla de intercambio de información en forma genérica y eso dice mucho y nada a la vez". El congresista planteó que "la seguridad es importante pero lo es más, el cuidado de los niños. Creemos que toda esta polémica amerita revisar el texto y las leyes que se mencionen".

El Nuevo Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
En este contexto de desafíos y la búsqueda de una protección más robusta, se ha configurado una nueva entidad fundamental en Chile, la cual es sucesora del Sename.
Definición y Naturaleza del Servicio
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.
El objeto del servicio será garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. El servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los NNA en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.
También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los NNA sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Para asegurar las prestaciones, el Servicio proveerá las correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que haya niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

Principios Rectores y Sujetos de Atención
Los principios rectores que guían la acción del Servicio son el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.
El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. No obstante, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Ellos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Estructura y Gobernanza
El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
El Servicio contará con un Consejo de Expertos, el cual estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.
Funciones Clave del Servicio
Entre las funciones principales del Servicio se encuentran:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los NNA sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los NNA.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
Operatividad y Líneas de Acción
Respecto a la priorización de casos, los NNA sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Acciones del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.
En cuanto a la línea de acción de adopción, corresponderá a toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.
Fiscalización y Colaboradores Acreditados
El Servicio contará con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.
El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Sólo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de NNA y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de NNA. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de NNA y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.
Los NNA respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.
Política de Personal
Finalmente, el Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, garantizando así la calidad de la atención y la protección especializada.