Una de las dudas más comunes en el sistema previsional es qué ocurre con los ahorros de una persona afiliada tras su fallecimiento. Existen muchos mitos sobre este tema, pero es fundamental saber que estos fondos no se pierden. En este artículo, se detalla qué sucede con los ahorros previsionales de un afiliado en AFP Capital y quiénes pueden recibirlos, distinguiendo entre beneficiarios de pensión y herederos legales.

Los Ahorros Previsionales: Patrimonio del Afiliado
Los ahorros previsionales son de propiedad del afiliado y forman parte de su patrimonio. Esto significa que, en caso de fallecimiento, estos fondos no desaparecen ni quedan en la AFP, sino que tienen un destino legalmente establecido. El sistema de capitalización individual asegura que cada persona acumule sus propios ahorros a lo largo de su vida laboral, incluyendo las cotizaciones obligatorias y los ahorros voluntarios.
Cada Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), como AFP Capital, tiene la obligación de pagar los saldos dejados por el cotizante a quienes corresponda.
Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia
Si una persona afiliada fallece y existen beneficiarios de pensión, sus ahorros pueden ser entregados a estos últimos, siempre que cumplan ciertos requisitos. Estos beneficiarios pueden acceder a pensiones de sobrevivencia.
¿Quiénes pueden ser Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?
Entre los principales beneficiarios legales pueden estar:
- Cónyuge o Conviviente Civil:
- Debe estar casado(a) hace 6 meses al momento del fallecimiento del afiliado no pensionado.
- Si el afiliado es pensionado, debe llevar 3 años de matrimonio.
- Si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo mínimo.
- Es importante considerar que si el fallecimiento se produjo antes de octubre de 2008, el cónyuge podría generar herencia; si es posterior a esa fecha, es beneficiario de Pensión de Sobrevivencia.
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: Que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha del siniestro.
- Hijos: Se consideran los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos.
- Deben ser solteros y menores de 18 años de edad.
- Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero, en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad.
- Se considera también estudiante a aquel hijo que, a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
- Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
Herencia de Fondos Previsionales
En caso de no existir beneficiarios de pensión, los ahorros forman parte de la herencia del afiliado. La herencia es el saldo de la Cuenta de Ahorro Obligatorio que queda tras el fallecimiento de una persona afiliada sin beneficiarios de pensión.
Todo el dinero que el afiliado tuviera en su AFP, ya sea por cotizaciones Obligatorias y/o Ahorros Voluntarios, será siempre de su propiedad y, por tanto, parte de su herencia en ausencia de beneficiarios de pensión. La AFP no se queda con estos fondos en ningún caso.
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Proceso para el Pago de Herencia en AFP Capital
Para gestionar el pago de la herencia, lo primero es determinar quiénes son las personas a las que les corresponde heredar. Los requisitos dependen del monto de la herencia y del parentesco que existía entre el afiliado y los herederos. Los tiempos involucrados en el pago de la herencia también dependerán de estos factores.
Documentación Requerida según el Monto y Parentesco
Los beneficiarios deberán suscribir la Solicitud de Pago de herencia en la AFP del fallecido. A continuación, se detallan los documentos comunes:
Si la Herencia es por menos de 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA)
Si los herederos son los Padres:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento del afiliado con el nombre de los padres.
- Certificado de Matrimonio de los Padres del afiliado, si están casados, o declaración para clarificar el estado civil de la madre del afiliado.
- Declaración Jurada Notarial en la que se indique la calidad de soltero y sin hijos del afiliado.
- Declaración Jurada en la cual se aclara si los padres eran o no cargas familiares de su hijo (si eran carga familiar, deben presentar solicitud de Sobrevivencia).
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Si los herederos son los Hijos:
- Certificado de Defunción del afiliado.
- Certificado de Nacimiento de los hijos con el nombre de los padres.
- Certificado de Defunción de los padres.
- Certificado de Defunción del cónyuge o certificado de matrimonio con la anulación, o la declaración notarial de soltería del afiliado.
- Poder para Cobrar y Percibir dado a uno de los herederos (debe ser para AFP Capital).
- En Caso de Ley 16.744 Resolución de Pensión (si aplica).
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de beneficiarios, hijos inválidos.
- Si existen hijas, se debe acreditar el estado civil notarial con dos testigos.
- Declaración Jurada Notarial de la no existencia de más herederos.
Una vez recibidos y validados los documentos por parte de la AFP, se procede a la suscripción del pago de Herencia.
¿Qué Ocurre si no Aparecen Herederos?
Si no existen beneficiarios ni herederos identificados, AFP Capital debe esperar un período determinado para verificar si aparece algún heredero. En el caso excepcional de que no exista ninguno, los fondos pueden pasar al Estado, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Importancia de Conocer este Proceso
Conocer qué ocurre con los ahorros previsionales al fallecer es crucial para tener mayor tranquilidad sobre el patrimonio personal, informar adecuadamente a la familia y planificar mejor el futuro, evitando mitos o desinformación. Los ahorros previsionales no se pierden al fallecer; son parte del patrimonio del afiliado y están destinados a sus beneficiarios o herederos según lo establece la ley.
Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Si no los tienes, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.