Encontrar aparcamiento, especialmente en las grandes ciudades, puede convertirse en toda una odisea. Mucho más si la persona tiene algún tipo de discapacidad. Es así como, a través del Real Decreto 1056/2014, se creó una tarjeta de discapacitados específica para conductores con cualquier tipo de discapacidad. Se trata de un documento intransferible, que sólo se puede utilizar o bien cuando el propio conductor sea el discapacitado o bien cuando sea transportado en el vehículo que queremos aparcar. Ser poseedor de la tarjeta de discapacidad ofrece importantes ventajas, pero también algunas restricciones que es necesario conocer.

¿Qué es la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad?
La Tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, también conocida como Tarjeta Europea de Estacionamiento, es un documento que permite a las personas que tienen algún tipo de movilidad reducida encontrar un lugar de aparcamiento con mayor facilidad. Su objetivo es garantizar la igualdad en todo el territorio nacional en la utilización de la tarjeta de estacionamiento, estableciendo las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la misma.
¿Quién puede solicitar la tarjeta?
Pueden solicitar la tarjeta todas las personas que acrediten que, por sus condiciones físicas, no pueden utilizar el transporte público. En el momento de la solicitud, se les pedirá un certificado médico que constate la información aportada. El grado de discapacidad debe ser de, al menos, un 33%.
En el caso de las personas físicas, el Ayuntamiento tramitará copia de la solicitud al Departamento competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación Foral del correspondiente Territorio Histórico. A través del Servicio de Valoración y Orientación se emitirá un dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999 sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
¿Cómo y dónde solicitar la tarjeta?
La solicitud debe cursarse en el ayuntamiento al que pertenece el conductor o solicitante. Sin embargo, dependiendo de la comunidad autónoma, es posible que te remitan a otro tipo de organismo correspondiente a cada gobierno autonómico. Por ejemplo, en Madrid puedes solicitar la tarjeta de aparcamiento para discapacitados en el propio ayuntamiento, pero si vives en Andalucía debes solicitarla en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Para solicitarla en España debes dirigirte al ayuntamiento de tu ciudad o a través de un órgano autonómico, todo depende de dónde vivas. Aunque según dónde residas la regulación de este proceso lo hace un organismo u otro, el procedimiento es muy parecido en ambos casos.
El Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del correspondiente Ayuntamiento. Concluido dicho periodo, la tarjeta deberá renovarse en el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia.
La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.
Características de la Tarjeta
La tarjeta de transporte para personas con discapacidad es personal e intransferible. De ahí que debe ser la misma persona la que la solicite al organismo correspondiente. Se puede utilizar siempre que sea la persona discapacitada la que conduzca el vehículo o sea transportado en él.
Dimensiones y Diseño
- Dimensiones: Longitud: 106 mm. Anchura: 148 mm.
- Color: Azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. El tono para el fondo azul oscuro de la tarjeta es azul pantone reflex y para la parte principal azul claro es el pantone 298.
- Símbolos: El código de distinción de los Estados Miembros, anillo de doce estrellas, y silla de ruedas, en blanco.
- Texto: Letra en negro.
- Formato: Incluye medidas de seguridad contra su falsificación.
Contenido del Anverso
- Mitad izquierda:
- Inscripción: "Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida" impresa en caracteres grandes.
- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.
- La fecha de caducidad de la tarjeta de aparcamiento.
- El número de la tarjeta de aparcamiento.
- Mitad derecha:
- Inscripción "Modelo de las Comunidades Europeas".
- Separadamente y con caracteres pequeños, la inscripción "Tarjeta de aparcamiento" en las demás lenguas de la Unión Europea.
- De fondo el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo de la Unión Europea, el círculo de doce estrellas.
- El logotipo de la Junta de Andalucía (ejemplo).
Contenido del Reverso
- El nombre y apellidos de la persona titular.
- El número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- La firma de la persona titular u otra marca autorizada.
- La indicación: "Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre".
- La indicación: "Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control".

Ventajas y Usos de la Tarjeta
La tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad te va a permitir poder aparcar en los lugares que están reservados para ello. Se trata de unas zonas marcadas con un fondo azul, y en las que aparece un dibujo de una silla de ruedas.
Además, se puede:
- Aparcar en zonas de estacionamiento limitado, pero sin límite de tiempo. Es decir, las famosas zonas de carga y descarga.
- Parar en cualquier lugar de la vía, siempre siguiendo las indicaciones de la policía y por motivos justificados.
- Aparcar en zonas de pago sin necesidad de abonar ninguna tasa.
Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente, de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Mediante ordenanza las Corporaciones Locales regularán las condiciones y procedimiento de concesión de estas plazas y el acceso gratuito en las condiciones que se estipulen en las zonas de estacionamiento limitado.
También se puede solicitar la reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
Obligaciones y Sanciones
La persona titular de la tarjeta debe ir en el vehículo, ya sea como conductor o como pasajero. El vehículo podrá ser conducido por otro conductor o conductora, siendo indispensable que siempre se desplace en su interior la persona titular de la tarjeta con movilidad reducida.
Es necesario identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento.
El uso fraudulento de la tarjeta de movilidad reducida está penado por las autoridades con distintas sanciones. Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.
Uso de Estacionamientos Exclusivos para Personas con Discapacidad
Marco Normativo y Futuro
El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social.
Con fecha 24 de diciembre de 2014, ha entrado en vigor el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Este decreto tiene por objeto establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, hasta la fecha, el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el cual se adapta al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998. En este marco, normativo, el presente Decreto tiene como finalidad incorporar los requisitos y condiciones de uso, así como los derechos y obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento fijados en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre.
Además, se introducen cambios novedosos con respecto a éste y al Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, tales como el hecho de que entre las personas titulares del derecho a la tarjeta se incluirá también a las personas menores de 3 años que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores...), o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave), por lo que se amplían los supuestos de titularidad de la tarjeta.
A nivel europeo, la Comisión publicó una propuesta de Directiva por la que se establece una tarjeta europea de discapacidad y una tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad en septiembre de 2023. El Consejo alcanzó un acuerdo con el Parlamento Europeo el 8 de febrero de 2024.
La propuesta de Directiva de la Comisión por la que se amplía la tarjeta europea de discapacidad y la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad a los ciudadanos de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros de la UE se publicó en octubre de 2023. Las autoridades nacionales serán responsables de expedir tarjetas europeas de discapacidad físicas y digitales en un formato accesible. Las tarjetas serán reconocidas en toda la UE como prueba de discapacidad o del derecho a servicios específicos basados en una discapacidad.
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