La Amputación de Brazo, Grado de Discapacidad y Baremos en España

La amputación de un miembro o parte de él supone un hecho altamente traumático para el paciente y su entorno. Cuando este proceso se produce en el ámbito laboral, lo más frecuente es que sea consecuencia de un accidente inesperado y brusco, generando mucha angustia y dificultad para la adaptación del trabajador. Además, a menudo provoca que el paciente no se reincorpore al trabajo previo al accidente.

Es importante aclarar que no es lo mismo la discapacidad que la incapacidad, tanto desde un punto de vista jurídico como respecto de los beneficios y prestaciones que cada una de estas situaciones trae aparejadas en caso de su reconocimiento por parte de la administración.

Diferenciación de Conceptos Clave: Deficiencia, Discapacidad e Incapacidad

Para una correcta valoración, es conveniente distinguir entre:

  • Deficiencia: Es la pérdida anatómica o física.
  • Discapacidad: Es la pérdida de la capacidad para ajustarse o realizar las actividades laborales, personales y/o sociales. El Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la define como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
  • Minusvalía: Es la necesidad de utilizar dispositivos de ayuda o de asistencia para poder funcionar con normalidad en la práctica diaria.
  • Incapacidad Temporal (IT): Es aquella situación en la que el trabajador está impedido para el trabajo debido a una enfermedad (común o profesional) o accidente (sea o no de trabajo), de forma transitoria mientras reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La incapacidad laboral está siempre supeditada a un trabajo.

En el momento agudo de la cirugía de amputación y tratamiento posterior, procede la situación de incapacidad temporal (IT).

Marco Normativo y Baremos de Evaluación de la Discapacidad en España

Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance que tengan. La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan al Real Decreto 888/2022, que es el que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aprobó este Real Decreto, que establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este nuevo baremo de la valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999 y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Esta reformulación da respuesta a una demanda de actualización promovida por las personas con capacidades diferentes, un colectivo formado por 4,38 millones de personas en España (según datos del INE).

La tramitación del procedimiento para el reconocimiento, la declaración y calificación del grado de discapacidad va a poder realizarse telemáticamente siguiendo los criterios de la accesibilidad universal. El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio español.

Criterios de Valoración del Grado de Discapacidad

A través de este baremo se evalúa la afectación en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo (vista, oído, lenguaje, sistemas internos (respiratorio, digestivo, …), huesos, músculos y piel). Esto incluye el autocuidado y la movilidad, que constituyen otros dos baremos específicos denominados BLGTAA y BLAM. Además, se tienen en cuenta las dificultades de la persona en su día a día, independientemente del cociente intelectual.

La capacidad para desenvolverse en las actividades básicas de la vida diaria, valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor, es un aspecto fundamental. La limitación funcional se refiere a la dificultad o imposibilidad que tiene una persona para realizar ciertas actividades o movimientos como consecuencia del accidente o enfermedad profesional.

Esquema de los grados de discapacidad y los baremos utilizados en España (Real Decreto 888/2022)

Grados de Discapacidad y su Calificación

Las situaciones de discapacidad se califican en grados según el alcance que tengan, de acuerdo con los baremos establecidos:

  • Discapacidad Nula (Grado 0): El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria. Se valora entre el 0% y el 4%.
  • Discapacidad Leve: Implica una dificultad leve en la realización de las actividades de la vida diaria. En la práctica totalidad de estas actividades, la persona es independiente y puede realizarlas por sí misma.
  • Discapacidad Moderada (Grado 2): Comporta una dificultad moderada en la realización de las actividades de la vida diaria. Puede existir una limitación total o la imposibilidad de realizar alguna de ellas; sin embargo, la persona sigue siendo independiente en las actividades de autocuidado. Se valora entre el 25% y el 49%.
  • Discapacidad Grave (Grado 3): Justifica una dificultad grave en la realización de las actividades diarias de una persona. Puede darse el caso de una limitación total o imposibilidad para realizarlas en cualquier ámbito, incluidas las actividades de autocuidado. Se valora entre el 50% y el 95%.
  • Discapacidad Total: Implica la imposibilidad de realizar casi todas las actividades de la vida diaria del sujeto, incluidas las de autocuidado.

Baremo de Limitación Grave y Total en el Dominio de Autocuidado (BLGTAA)

Este baremo se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana.

Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM)

El “Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad” es el que se emplea para certificar la movilidad reducida. Se denomina baremo de movilidad a la puntuación que la Administración establece para estimar el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad. Esta puntuación es fundamental para obtener el Certificado de Discapacidad y para beneficiarse de las prestaciones locales, autonómicas y estatales relacionadas con él. Para la concesión del Certificado de Discapacidad es necesaria la valoración médica, psicológica y social conjunta.

El baremo de movilidad aparece reflejado en el Certificado de Discapacidad, que se convierte en el documento oficial que acredita la discapacidad. La concesión del Certificado de Discapacidad y su inclusión en él del baremo de movilidad permitirá obtener beneficios sociales y económicos en relación a programas y servicios de salud, educación o empleo y participación en la comunidad.

Proceso de Reconocimiento y Evaluación del Grado de Discapacidad

El reconocimiento y la evaluación del grado de discapacidad de una persona lo llevan a cabo las comunidades autónomas y, en el caso de Ceuta y Melilla, el Imserso. El reconocimiento de la discapacidad debe solicitarse a la administración autonómica mediante los formularios existentes al efecto.

Cuando un paciente sufre una amputación, lo habitual es que, tras un periodo de incapacidad laboral transitoria, precise una valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Entre las funciones de estos equipos se encuentran:

  • Examinar la situación de incapacidad del trabajador.
  • Formular al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) los dictámenes propuestos referentes a la anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de invalidez permanente.
  • Calificar estas situaciones en sus distintos grados.
  • Establecer el plazo de revisión por agravación o mejoría y determinar la contingencia.
  • Valorar la procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad con reserva del puesto de trabajo (si el trabajador tuviese derecho).
  • Valorar la existencia de lesiones permanentes no invalidantes causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Los equipos de valoración están compuestos por un presidente (el subdirector provincial de Invalidez o un funcionario designado) y 4 vocales nombrados por el director general del INSS.

Amputaciones del Miembro Superior por Accidente Laboral

Las amputaciones traumáticas representan la segunda causa de amputación en la mayoría de los estudios. En España, se considerarán accidentes de trabajo todas aquellas lesiones sufridas durante las horas de trabajo, en el lugar del trabajo o en cualquier lugar donde el trabajador no se hubiera encontrado si no fuera debido a su empleo.

La lesión como elemento definitorio del accidente de trabajo acoge traumatismos súbitos y violentos, las posteriores recaídas, así como las complicaciones derivadas del propio proceso patológico y los traumatismos que agraven enfermedades o defectos producidos con anterioridad, incluidos los congénitos. Los accidentes laborales siguen constituyendo uno de los principales problemas a los que se enfrenta la sociedad, incluso después de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Son las mutuas, como colaboradoras de la Seguridad Social, las encargadas de la asistencia y seguimiento de estos pacientes. Muchos factores interactúan entre sí y determinan las cifras de lesiones por accidente de trabajo, así como su evolución a lo largo del tiempo. El modelo de causalidad de los accidentes de trabajo que se aplica desde salud laboral los asocia de forma causal con las condiciones laborales, de tipo estructural, ambiental u organizativas. Otros aspectos como las condiciones de vida o las características individuales (sexo, edad, hábitos, etc.) también pueden interactuar.

Rehabilitación de las amputaciones de miembro superior

Estudio Descriptivo Retrospectivo sobre Amputaciones del Miembro Superior

Un estudio descriptivo retrospectivo, diseñado con pacientes afectos de una amputación de etiología laboral de una extremidad superior, analizó datos de 79 pacientes atendidos en el Hospital Monográfico de Rehabilitación y Traumatología de Asepeyo de Coslada. La edad media de los pacientes fue de 37,96 años, con un 88,5% de hombres y un 11,5% de mujeres. Solo un 2,6% de los pacientes tenían estudios medios y superiores, indicando que este tipo de accidentes graves suelen ocurrir en trabajos poco cualificados, que precisan una alta demanda física (construcción, manipulación de maquinaria pesada).

En cuanto a la distribución por el lado de la amputación, el 45,5% sufrieron una amputación del miembro superior derecho, un 50,6% del lado izquierdo y un 3,9% de los pacientes sufrieron una amputación bilateral.

Tipo de Incapacidad Reconocida

A la mayoría de los pacientes que sufrieron una amputación del miembro superior les fue reconocida una Incapacidad Permanente Total (IPT), alcanzando el 70,1% de los casos. Se encontró una asociación estadísticamente significativa (p < 0,05) entre el nivel de amputación y el tipo de incapacidad adjudicada por el INSS:

  • El 75% de los pacientes con amputación humeral recibieron una incapacidad total.
  • El 85,3% con amputación radial recibieron una incapacidad total.
  • El 88,9% con amputación a nivel de los metacarpianos recibieron una incapacidad total.

La mayor parte de las incapacidades absolutas (12,5%) pertenecen a los pacientes con amputaciones humerales. Los pacientes afectados con amputaciones de dedos aisladas recibieron baremo en el 50% de los casos, a excepción de los accidentes que implicaron la amputación del primer y el segundo dedos, en los que en un 40% se reconoció una IPP (Incapacidad Permanente Parcial).

Existe una asociación estadísticamente significativa (p < 0,016) entre el nivel de amputación del paciente y la reclamación de la sentencia de incapacidad adjudicada por el EVI. El 75,8% de los pacientes reclaman al INSS cuando el tipo de incapacidad reconocida es una incapacidad total o una incapacidad absoluta (18,2%).

Reincorporación Laboral tras Amputación de Miembro Superior

El porcentaje de reincorporación al mercado laboral tras la amputación de un miembro superior es del 41,38%, con porcentajes similares descritos en la literatura. El 41,3% de los pacientes se reincorporaron al mercado laboral, la mayor parte en trabajos distintos a los que tenían antes del accidente. De ese porcentaje, solo los pacientes con estudios superiores mantuvieron su actividad previa a la amputación. La mayor parte de los pacientes accedieron a un trabajo adaptado a su discapacidad, totalmente distinto al que realizaban antes del accidente y con una menor exigencia física.

No se encontró una relación estadísticamente significativa entre el nivel de amputación del paciente y su reincorporación laboral, aunque parece que los niveles de amputación más altos tienen tasas menores de reincorporación laboral. En este estudio, los pacientes que sufren una desarticulación de hombro no suelen retomar la actividad laboral.

Gráfico de barras mostrando el porcentaje de reincorporación laboral tras amputación de miembro superior por nivel de amputación

Factores que Influyen en la Reincorporación Laboral

Múltiples factores influyen en el retorno laboral de estos pacientes:

  • Nivel de Amputación: Aunque la relación no siempre es estadísticamente significativa, niveles de amputación más altos a menudo se asocian con menores tasas de reincorporación.
  • Tipo de Prótesis: Si el paciente es protetizado con una prótesis de mayor tecnología, que le permita realizar más actividades, esto puede facilitar la vuelta al trabajo.
  • Patología Añadida: Padecer patología añadida a la amputación dificulta el retorno laboral, así como el mayor número de tratamientos quirúrgicos realizados hasta llegar a la amputación.
  • Estatus Socioeconómico y Nivel de Estudios: Los pacientes con mayor estatus socioeconómico y con más estudios tienen mayor facilidad para adaptar su puesto de trabajo y las horas de trabajo.
  • Dolor: El dolor parece ser un factor que influye negativamente respecto a la reincorporación laboral.
  • Contexto Socioeconómico: Depende de la economía del país, de las tasas de paro y de la posibilidad de encontrar trabajo.

La valoración funcional de los pacientes debe hacerse de manera individualizada, pues no todos los que padezcan una misma enfermedad verán mermadas sus capacidades de la misma forma y, fundamentalmente, porque sus limitaciones estarán íntimamente relacionadas con los requerimientos del puesto de trabajo. La propia motivación e incentivación, la actitud del interesado, influirá en la superación de las limitaciones causadas por la lesión. Por tanto, en la evaluación de la situación del trabajador debe hacerse tanto la valoración médica como la del puesto de trabajo. En el caso de los pacientes afectos de una amputación, dicha valoración debería hacerse una vez concluido el proceso de protetización, cuando el paciente esté adaptado a la prótesis prescrita y evaluando las posibles complicaciones que puede desarrollar un paciente de estas características. Es básico que en dicha valoración existan médicos rehabilitadores expertos en pacientes con este tipo de lesiones dentro del EVI.

Complicaciones y Aspectos a Considerar

Una amputación puede acarrear una serie de complicaciones asociadas que pueden afectar la evolución postquirúrgica, el proceso de protetización y rehabilitación y, finalmente, la posible reintegración laboral. Estas incluyen:

  • Deformidades.
  • Infecciones.
  • Dolor crónico: Neuromas, síndrome del miembro fantasma.
  • Fracaso de la cicatrización: Úlceras por compresión.
  • Problemas dermatológicos: Eccema del vértice del muñón, dermatitis de contacto.
  • Contracturas articulares proximales: Contracturas en flexión.
  • Alteraciones psíquicas: Defecto estético, cambio en la imagen corporal, trastorno adaptativo reactivo.

Otra situación especial a tener en cuenta son las dobles amputaciones: una nueva amputación sobre un miembro ya amputado siempre agravará el estado previo o el grado de incapacidad permanente, haciendo mucho más difícil cualquier posibilidad de reincorporación laboral. Asimismo, el requerimiento de una silla de ruedas por incapacidad funcional a la marcha y los desplazamientos constituye una incapacidad permanente absoluta.

La valoración de la capacidad laboral en las amputaciones no se asienta sobre un baremo específico ni una fórmula matemática, sino que es una tarea compleja que debe contemplar una serie de factores diversos, médicos y no médicos, relacionados y no relacionados directamente con la amputación, para determinar si el trabajador puede reincorporarse a su lugar de trabajo, al mismo puesto con adaptaciones, a otro distinto, o bien es candidato a una invalidez. Esta valoración se debe llevar a cabo de forma totalmente individualizada, pues es posible que un mismo tipo de amputación comporte el regreso al trabajo en un caso y una invalidez en otro.

Por último, la adaptación al puesto de trabajo, siempre motivado y posibilitado desde la empresa, que no obligado, es crucial. Si es posible modificar las características del puesto o aplicar medidas ergonómicas adaptadas, se favorece la reinserción y repercute en el bienestar psicológico del trabajador, fomentando su autoestima. Así pues, las amputaciones pueden ser constitutivas de una invalidez en diferente grado (total, absoluta o gran invalidez) o de no serlo en ningún caso, con buena adaptación y reincorporación laboral completa.

tags: #amputacion #brazo #grado #discapacidad