La pensión de alimentos es una obligación legal y fundamental que busca asegurar el bienestar integral de quienes no pueden proveerse por sí mismos, priorizando a hijas e hijos. No se limita únicamente a la comida, sino que abarca todo lo necesario para la vida del alimentario, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, educación y recreación. En Chile, esta obligación se encuentra regulada por la Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Esta guía ofrece un compendio detallado sobre los requisitos, el cálculo del monto, el proceso para presentar la demanda y las herramientas de cobro disponibles, especialmente con las recientes legislaciones que refuerzan el cumplimiento de esta obligación.
¿Qué es la Pensión Alimenticia y Quiénes son sus Beneficiarios?
La pensión de alimentos es la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Personas con Derecho a Recibir Alimentos (Alimentarios)
La pensión alimenticia es un derecho exclusivamente individual e inherente a la persona. La ley establece un orden de prelación para quienes pueden demandar alimentos:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Hermanos o hermanas.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
Asimismo, los abuelos y abuelas (maternos y paternos), de manera conjunta, están obligados a pagar alimentos a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
En general, demanda quien tiene el cuidado personal del niño o adolescente, o su representante legal. También puede ocurrir que el propio alimentario demande si es mayor de edad y cumple los supuestos legales.
¿Hasta qué edad se debe pagar la pensión de alimentos?
- La regla general es que la pensión de alimentos se debe hasta los 21 años.
- Esta se amplía cuando el alimentario está estudiando una profesión u oficio, en cuyo caso se debe pagar hasta los 28 años. Esto está regulado en el Art. 332 del Código Civil Chileno.
Es importante destacar que el cese de la pensión no es automático. Si se cumplen los requisitos para poner término a la pensión de alimentos, se debe presentar una demanda de cese de alimentos; de lo contrario, dejar de pagar sin esta demanda puede acumular deuda.
La pensión de alimentos para mayores de 21 años (salvo que les afecte alguna discapacidad) que estén estudiando una profesión u oficio se conoce como "pensión de alimentos mayores".
Determinación del Monto de la Pensión Alimenticia
La pregunta "cuánto es la pensión de alimentos" no tiene una respuesta única, ya que el monto depende de cada caso específico. El tribunal equilibra dos variables fundamentales: las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante, siempre bajo el principio del interés superior del niño. Esto se desprende de los artículos 230, 323 y 329 del Código Civil Chileno.
Criterios Clave para la Fijación
- Gastos reales del hijo/a: Incluye rendición de gastos por conceptos de luz, agua, gas, vestuario, alimentación, movilización, salud, educación, entretención, etc.
- Capacidad económica del padre o madre demandado: Se valora la capacidad económica total, incluyendo patrimonio, consumo, viajes, registros de bienes, y puede requerir oficios a bancos y terceros.
- Otras cargas familiares: Si hay otros hijos/as por los que se esté pagando pensión, el tribunal debe considerar todas las cargas familiares.
En la práctica, es habitual fijar el monto en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o en pesos con reajuste periódico. La pensión alimenticia que se regule debe expresarse en UTM, lo que permite su reajuste automático mensual, manteniendo el poder adquisitivo sin necesidad de renegociar constantemente.
Si el padre o madre demandado/a no tiene la capacidad para pagar el monto mínimo, es su responsabilidad acreditar esta situación económica. Esto se extrae del Art. 3° de la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Monto Mínimo de la Pensión Alimenticia en Chile
- Si se trata de un solo hijo o hija, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo). Para el 2026, considerando un ingreso mínimo de $539.000, la pensión de alimentos mínima por hijo sería aproximadamente $215.600.
- Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional.
- Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Gastos Extraordinarios y Situaciones Especiales
Es conveniente dejar regulados expresamente los gastos extraordinarios de salud o educación, indicando porcentajes, forma de pago y respaldo documental. Si no están previstos, pueden generar nuevas solicitudes o conflictos de cumplimiento.
También es posible pactar el pago directo de colegio o salud, pero debe quedar claro si esos pagos reemplazan parte de la pensión o son adicionales.
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Procedimiento para Demandar la Pensión Alimenticia
Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías principales: la extrajudicial y la judicial.
Vía Extrajudicial: Acuerdo y Mediación Familiar
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagarla para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). También son válidos los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
Mediación Familiar Obligatoria
Antes de presentar una demanda de pensión de alimentos, en Chile es un requisito por ley que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria, salvo excepciones (violencia intrafamiliar, urgencia). El objetivo es llegar a un acuerdo extrajudicial para fijar la pensión de alimentos, evitando someterse a un juicio.
- Hay mediadores públicos y gratuitos (suelen tener cupos limitados y listas de espera) y mediadores privados pagados (más rápidos, con valores que oscilan entre $30.000 y $60.000 aproximadamente).
- Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para poder demandar en tribunales.
- Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial: Demanda de Pensión Alimenticia
Si la mediación familiar no llega a un acuerdo, se procede con la demanda judicial. La preparación cuidadosa del caso es crucial para la celeridad y efectividad del proceso. Un formato bien elaborado es el pilar jurídico que sustenta la necesidad de los alimentos, identifica a las partes, expone los hechos relevantes y solicita al juez la adopción de medidas urgentes, como una pensión provisional.
El formato de juicio de alimentos es el documento legal fundamental a través del cual una madre, padre o tutor inicia formalmente una demanda ante un juez familiar para solicitar la fijación de una pensión alimenticia justa.
Requisitos para demandar pensión de alimentos
- Certificado de mediación frustrada: Es un requisito legal que se adjunta al presentar la demanda si no hubo acuerdo en la mediación.
- Patrocinio de un abogado: Para interponer una demanda por pensión de alimentos, el primer requisito es contar con el patrocinio de un abogado. Si no se tiene dinero para costear uno, se puede concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de la ciudad o comuna.
- Edad del alimentario: El beneficiario debe estar dentro de la edad legal para demandar por pensión de alimentos (hasta 21 o 28 años si está estudiando).
- Demostrar las necesidades del niño o niña: A través de los respectivos comprobantes de gastos (boletas, comprobantes, etc.), aunque no es un requisito legal, sirve para justificar el monto solicitado.
Elementos Esenciales de un Formato de Juicio de Alimentos
La ley familiar exige que un escrito de demanda de alimentos contenga información específica para ser considerado válido. La revisión minuciosa de cada apartado antes de presentar el formato es de suma importancia.
- Encabezado y Autoridad Competente: El escrito debe dirigirse al juez de lo familiar correspondiente al domicilio del menor o de la persona que recibirá los alimentos.
- Datos de Identificación de las Partes:
- Nombre completo de la persona que demanda (actor o actora).
- Nombre completo de la persona que debe proporcionar alimentos (demandado o demandada).
- Domicilios completos para efectos de notificaciones.
- Identificación de los menores o beneficiarios para quienes se solicita la pensión.
En caso de desconocer el domicilio del demandado, se debe señalar expresamente esta circunstancia y solicitar las medidas pertinentes para su localización o notificación por edictos en etapas posteriores.
- Relación Jurídica o Familiar: Es imprescindible explicar de manera clara el vínculo que une a las partes (matrimonio, concubinato, paternidad/maternidad reconocida, parentesco). La omisión de este punto es una de las causas más frecuentes de retrasos.
- Narración Detallada de Hechos: Descripción cronológica y detallada de cómo surgió la relación, cómo se ha cumplido o incumplido la obligación alimentaria, y la situación económica actual de los menores o dependientes.
- Prestaciones o Peticiones: Se enumeran de forma clara y concisa todas las solicitudes al tribunal, que suelen incluir la fijación de una pensión alimenticia provisional y definitiva, inscripción del menor en seguridad social, garantías de cumplimiento y medidas de protección especiales.
- Fundamentos de Derecho: Debe basarse en el Código Civil o el Código Familiar del estado correspondiente, incluyendo referencias a la obligación alimentaria, el principio del interés superior de la niñez y la responsabilidad parental.
- Ofrecimiento de Pruebas: Todas las pruebas ofrecidas deben estar directamente vinculadas con los hechos narrados y ser pertinentes para el caso. Incluyen actas de nacimiento, comprobantes de gastos, evidencia de conversaciones, testigos, estados de cuenta o registros de ingresos del demandado.
- Peticiones Finales: Se solicita formalmente al juez que admita la demanda, dicte la pensión provisional solicitada y señale fecha para la audiencia correspondiente.
Pasos del Proceso Judicial
- Paso 1: Realizar una mediación previa. En Chile es un requisito por ley que ciertos asuntos pasen por una mediación previa obligatoria para poder presentar una demanda. Si no se llega a acuerdo, el mediador emite el “Certificado de mediación frustrada”.
- Paso 2: Contactar a un abogado para presentar la demanda de alimentos. El abogado se encargará de redactar la demanda, incluir los detalles necesarios y adjuntar el “Certificado de mediación frustrada”.
- Paso 3: Presentar la demanda de pensión de alimentos y notificarla. Una vez que se tienen todos los antecedentes, se presenta la demanda ante el tribunal de familia correspondiente (domicilio del alimentario o del alimentante). El tribunal revisará que cumpla los requisitos, ordenará la notificación al demandado y fijará alimentos provisorios, que se deberán pagar mientras se tramita el juicio. Es importante destacar que una demanda de esta naturaleza debe ser notificada por un receptor judicial.
- Paso 4: Audiencias preparatoria y Audiencia de Juicio.
- Audiencia preparatoria: Las partes se reúnen ante el juez para discutir puntos en controversia y tratar de llegar a un acuerdo. Si se llega a un acuerdo, se formaliza. Si no, se indican los medios de prueba para la próxima audiencia.
- Audiencia de juicio: Si no se llega a un acuerdo en la audiencia preparatoria, ambas partes presentan las pruebas ante el juez. El juez tomará una decisión basada en la evidencia presentada y dictará una sentencia fijando la pensión de alimentos.
El tiempo estimado del proceso puede variar: mediación de 2 a 6 semanas; tramitación judicial de 2 a 6 meses; y el cumplimiento es continuo.
Pensión Provisional
Al presentar la demanda, es recomendable evaluar si corresponde solicitar alimentos provisorios. Estos son una medida temporal para cubrir necesidades básicas mientras se tramita el juicio y suelen concederse con un estándar probatorio inicial (gastos básicos + antecedentes de capacidad). En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Cuando la pensión queda en UTM, se reajusta en la práctica con el valor mensual vigente, evitando renegociar cada vez que suben los costos.
Errores Comunes a Evitar
Incluso los formatos más detallados pueden contener imprecisiones. Es vital estar al tanto de los errores más frecuentes para asegurar la correcta presentación de la demanda:
- No solicitar pensión provisional: Retrasa significativamente el acceso a recursos esenciales para los menores.
- Datos incompletos del demandado: Dificulta la notificación y alarga innecesariamente el proceso.
- No adjuntar pruebas mínimas iniciales: Es crucial acompañar evidencia básica desde el inicio.
- Usar un formato genérico sin adaptarlo al caso: Cada familia tiene circunstancias únicas; un formato no personalizado puede debilitar la demanda.
- Fijar montos sin respaldo de gastos reales: Es fundamental preparar una carpeta de gastos mensuales.
- No pedir retenciones tempranas: Puede retrasar la efectividad del pago.
Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia
Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Si cambiaron de forma relevante las necesidades del alimentario o la capacidad económica del alimentante, se puede pedir modificación (aumento o rebaja). El punto decisivo es la prueba del “antes y después” (ingresos, gastos, informes médicos, certificados, etc.).
Incumplimiento del Pago y Medidas de Cobro
En caso de cuotas impagas, la primera gestión es la liquidación de deuda con intereses y reajustes. Con ese título, se pueden solicitar medidas de cobro. La liquidación de pensión de alimentos es el proceso mediante el cual se calcula el monto total adeudado cuando existe mora en el pago.
La respuesta a "qué pasa si no pago la pensión de alimentos" es clara: se pueden decretar apremios personales y múltiples restricciones administrativas y patrimoniales.

Medidas que el Tribunal Puede Decretar
- Arresto nocturno: Del o de la deudora, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, hasta por quince días. Si deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida.
- Arresto completo: Hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno o no paga después de dos períodos de arresto nocturno. Puede extenderse hasta por 30 días en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país: Hasta que se efectúe el pago de lo adeudado, o cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará sin dejar garantía.
- Oficiar al empleador: En el caso que el deudor sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir: Hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes: Hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389)
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.
Sanciones para el Deudor de Alimentos Inscrito en el Registro
La Ley 21.389 estableció diversas sanciones, que incluyen la retención de fondos y restricciones administrativas y financieras:
- Retenciones Financieras:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento (UF), el banco retendrá parte de los fondos (Art. 28).
- Se retendrán devoluciones de impuestos.
- Retención de dineros por venta de inmuebles o vehículos (50% del precio de venta, o el monto total de la deuda si es menor) antes de autorizar la inscripción del traspaso (Art. 31).
- Retención en procedimientos de ejecución (Art. 29): el alimentario es considerado acreedor preferente.
- Restricciones Administrativas:
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Prohibición de participar en remates judiciales (Art. 29).
- Consecuencias Laborales y Públicas:
- Si es funcionario/a público/a o de elección popular, la institución le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido/a del trabajo.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Otras Consecuencias:
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.
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Preguntas Frecuentes sobre Pensión Alimenticia
¿Qué prueba sirve para acreditar ingresos informales?
Sirven cartolas bancarias, transferencias, publicaciones comerciales, vehículos, nivel de gasto, declaraciones de testigos y cualquier antecedente que muestre capacidad económica real aunque no exista liquidación de sueldo.
¿Qué pasa si el alimentante trabaja independiente?
Hay que reconstruir sus ingresos con boletas, declaraciones de impuestos, movimientos bancarios, contratos, clientes y gastos habituales. La falta de sueldo fijo no impide fijar pensión.
¿Se puede pedir retención directa al empleador?
Sí, cuando existe relación laboral puede solicitarse que el empleador descuente y pague directamente la pensión, lo que reduce atrasos y discusiones mensuales.
¿Qué hago si el monto acordado ya no alcanza?
Si cambiaron las necesidades del hijo o la capacidad económica de los padres, corresponde evaluar una mediación y eventual demanda de aumento de alimentos.
¿Cómo se tratan gastos extraordinarios de salud o educación?
Conviene dejarlos regulados expresamente, indicando porcentajes, forma de pago y respaldo documental. Si no están previstos, pueden generar nuevas solicitudes o conflictos de cumplimiento.
¿Qué pasa si hay varios hijos con distintas madres o padres?
El tribunal debe mirar todas las cargas familiares y la capacidad económica total. Una causa puede afectar o justificar revisar otra, especialmente si hay nuevas obligaciones alimenticias.
¿Puede pactarse el pago directo de colegio o salud?
Sí, pero debe quedar claro si esos pagos reemplazan parte de la pensión o son adicionales.
¿La pensión de alimentos es retroactiva?
La pensión se debe desde la fecha de presentación de la demanda, no desde antes.
¿Qué es la liquidación de pensión de alimentos?
Es el proceso mediante el cual se calcula el monto total adeudado cuando existe mora en el pago. No es obligatorio contar con un abogado para solicitarla en el portal de la oficina judicial virtual.
¿Cuál es el plazo para objetar la liquidación de alimentos?
El plazo es de 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aprueba la liquidación. Debe interponerse un escrito fundamentado ante el tribunal que lleva la causa.
¿Qué documentos permiten complementar información al Registro Social de Hogares sobre pensión de alimentos?
Para acreditar la identidad, se requiere el formulario de solicitud firmado y copia de la cédula de identidad. Según el caso (recepción o pago de pensión), se pueden presentar resoluciones judiciales, sentencias, acuerdos entre partes protocolizados, actas ejecutivas de mediación, liquidaciones de deuda, certificados de deuda o cancelación, y declaraciones juradas simples, entre otros.
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