Determinación del Grado de Incapacidad Laboral en Chile

El presente artículo aborda la determinación del grado de incapacidad laboral, un aspecto fundamental regulado por el Decreto Supremo N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (DS 109 1968 Mintrab), en el marco de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esta normativa establece los mecanismos y procedimientos para evaluar y calificar las secuelas permanentes de accidentes laborales y enfermedades profesionales, asegurando las prestaciones económicas y médicas correspondientes a los trabajadores afectados.

Marco Legal y Definiciones Clave

La normativa sobre incapacidad laboral se sustenta en diversos cuerpos legales, entre los que destacan:

  • Decreto Supremo N° 109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 26 (Definiciones).
  • Código del Trabajo, artículo 183 e.
  • Decreto N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud (Minsal).
  • Decreto N° 67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 2, 9, 11 y 19.
  • Ley N° 16.744, artículos 5, 66 bis y 77.

Según lo establecido en el Libro IX del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), específicamente en el Módulo de accidentes y enfermedades profesionales y el Capítulo IX sobre Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), las prestaciones económicas establecidas en la Ley N° 16.744 tienen como objetivo reemplazar las rentas de actividad del trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional.

Incapacidad Temporal y Graduación de la Invalidez

El derecho a estas prestaciones económicas se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente. No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador solo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley N° 16.744. Sin embargo, la invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

Esquema flujo determinación grado de incapacidad laboral en Chile

Determinación de la Incapacidad Laboral

El proceso para determinar la incapacidad laboral implica la evaluación por parte de comisiones especializadas. Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) citarán al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere. En caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.

Enfermedades Profesionales

Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando estos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Dicha instrucción será obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deberá ser controlado por el respectivo organismo administrador.

La Superintendencia de Seguridad Social revisará, por lo menos cada 3 años, la nómina de enfermedades profesionales y de sus agentes, a que se refiere el artículo anterior, y propondrá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle. Para tal efecto, la citada Superintendencia solicitará informe al Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, para facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes, las que deberán revisarse, a lo menos, cada 3 años.

Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la Ley N° 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso de que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad. Los organismos administradores deberán comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la COMPIN que corresponda.

Clasificación de la Incapacidad y Prestaciones Económicas

Las enfermedades profesionales pueden producir invalidez, la cual se define en diferentes fases. Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación:

  • Fase crónica: Si incapacita para cualquier trabajo, el grado de invalidez puede oscilar entre el 70% y el 90%.
  • Lesiones nerviosas que afecten a un territorio neurológico de las extremidades: se aplicará el criterio del baremo de accidentes del trabajo.

Ejemplos de Incapacidades Específicas (Fase Crónica)

El reglamento también enumera una serie de condiciones específicas y sus posibles grados de incapacidad en fase crónica, como intoxicaciones, dermatosis, cánceres cutáneos, neumoconiosis, entre otras. Algunos ejemplos de afecciones que pueden resultar en invalidez incluyen:

  • Amputación desde los 20 cm. del vértice del acromión a menos de 11,5 cm.
  • Pérdida de una mano.
  • Pérdida del pulgar y 4 dedos de una mano.
  • Amputación del antebrazo, 10 cm.
  • Pérdida de la 2a. y 3a.
  • Amputación bajo la cadera con muñón no mayor de 12,5 cm.
  • Amputación bajo la cadera con muñón de más de 12,5 cm.
  • Amputación bajo la mitad del muslo hasta 9 cm.
  • Amputación bajo la rodilla con muñón mayor de 9 cm.
  • Pérdida total del dedo mayor.
  • Pérdida de la audición.
  • Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica.
Tabla comparativa tipos de incapacidad y beneficios

Graduación de Invalideces Múltiples

Tratándose de invalideces múltiples, las COMPIN y las Mutualidades, en su caso, procederán, previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente. Enseguida, se confeccionará una lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad asignados. Hecha la ordenación, el primero de dichos porcentajes servirá para determinar como capacidad residual de trabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje.

A continuación, se aplicará el porcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad residual de trabajo determinada anteriormente. Si hubiera una tercera invalidez, el porcentaje a ella asignado en la lista se aplicará sobre la capacidad residual de trabajo representada, en este caso, por la diferencia existente entre la capacidad resultante de la suma de las dos anteriores y el 100%. En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%. El mismo procedimiento se aplicará al hacer las reevaluaciones a que se refieren los artículos 61º y 62º de la Ley N° 16.744, procediéndose en tal caso a evaluar nuevamente cada una de las invalideces. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, dictará los reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.

Diagrama de flujo cálculo incapacidades múltiples

Factores de Ponderación

Los factores de ponderación que se considerarán para determinar la incapacidad de ganancia serán: la edad, la profesión habitual y el sexo.

  • Cuando el grado de incapacidad asignado por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la ponderación incrementará el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad física que originariamente se hubiere señalado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su grado de capacitación y Especialización; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.
  • En los casos en que el grado de incapacidad establecido en este reglamento consistiere en un porcentaje único, los factores de ponderación antes enunciados servirán para aumentar o disminuir, hasta en un 5% tratándose de la edad o profesión habitual, o hasta en un 2,5% tratándose del sexo, el porcentaje fijado a la incapacidad física observándose en la aplicación de esta norma el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.

En ningún caso la aplicación de los factores de ponderación servirá para transformar la invalidez total en gran invalidez.

Incapacidad Laboral: todo lo que tienes que saber (PARTE 1)

Prestaciones Económicas Finales

Por ley, los trabajadores que sufren un accidente laboral o enfermedad profesional deben recibir atención médica. Si, a pesar del tratamiento, queda una secuela permanente, es posible acceder a una indemnización o pensión, determinada por una comisión especializada.

Grado de Incapacidad Tipo de Prestación Descripción del Pago
Entre 15% y 37,5% Indemnización Equivalente al porcentaje de incapacidad, desde 1,5 a 15 sueldos base del trabajador. Se paga una sola vez.
40% o más Pensión Determina el pago de una pensión.
Entre 40% y 65% (Invalidez Parcial) Pensión El pago será del 35% del sueldo base.
Igual o superior al 70% (Invalidez Total) Pensión El pago corresponderá al 70% del sueldo base.
Casos especiales (Gran Inválido) Pensión + Suplemento Se suma un suplemento del 30% al 70% del sueldo base.

Las pensiones se mantienen hasta la edad de jubilación legal (60 años para mujeres, 65 para hombres).

Procedimiento para la Evaluación y Apelación

En caso de accidentes laborales, la evaluación la realiza la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades de la mutualidad correspondiente. Para enfermedades profesionales, la evaluación la realiza la Comisión de la Seremi de Salud. La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo N° 109 para determinar el grado de incapacidad, considerando el tipo de secuela, oficio, edad y género del trabajador.

Los pacientes que deseen apelar a la determinación de la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer un reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, un ente fiscalizador externo.

Otras Normativas de Discapacidad y Accesibilidad

Además de la determinación del grado de incapacidad laboral, existen otras regulaciones importantes en Chile orientadas a la inclusión y accesibilidad de personas con discapacidad, como la Ley N° 20.422:

  • Comunicación Audiovisual: El reglamento establece los mecanismos de comunicación audiovisual que los canales de televisión abierta y los proveedores de televisión por cable deberán aplicar para posibilitar a las personas con discapacidad auditiva el acceso a su programación.
  • Beneficios Arancelarios y Tributarios: Este reglamento aplica procedimientos y competencias para el otorgamiento de autorizaciones, control y fiscalización de los beneficios arancelarios y tributarios establecidos en la Ley N° 20.422, y regula la enajenación de bienes que no prestan utilidad a los destinatarios, como vehículos y mercancías, a que la misma ley se refiere.
  • Acceso a Medios de Transporte Públicos: Este decreto reglamenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley N° 20.422 relativo a asegurar a las personas con discapacidad el acceso a todos los medios de transporte públicos. Además, instituye que en los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 kilómetros de longitud, deberán existir asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad.
  • Acceso a Edificios de la Administración del Estado: Una norma, vigente desde principios de los años 80, regula las condiciones que deberán cumplir todos los edificios de la Administración del Estado para el acceso de las personas con discapacidad al primer piso, mediante la construcción de las respectivas entradas, pasos, accesos, rampas u otras obras.

Políticas de Inclusión Laboral y Dictámenes Relacionados

En el ámbito de la inclusión laboral, diversos dictámenes de la Dirección del Trabajo y otras entidades regulan la aplicación de la Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral. Los dictámenes reiteran la forma de calcular el 2% de trabajadores con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez que las empresas deben contratar, utilizando un promedio anual del número de trabajadores informado en la planilla de declaración y/o pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 de cada uno de los 12 meses anteriores al 31 de octubre del año anterior al envío de la comunicación electrónica.

Se ha precisado que para que opere la norma de excepción a esta obligación, debe tratarse de una empresa cuya totalidad de actividades, funciones, servicios y cargos requieran de especialidades, habilidades técnicas y aptitudes que no permitan ser desarrolladas por personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.

En cuanto a las donaciones para la inclusión, estas deberán dirigirse a proyectos o programas que tengan por objeto la inclusión laboral, la intermediación laboral, la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, la contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad, presentados por asociaciones, corporaciones o fundaciones que establezcan uno o más de dichos fines en su objeto social. Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicha última obligación, las instituciones donatarias que reciban recursos para ejecutar proyectos o programas fuera de la Región Metropolitana, deberán extender el certificado N°60 dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos o el documento que lo reemplace, y entregarlo al empleador donante, precisando en este documento el nombre del proyecto o programa al que se destinarán los recursos, región y plazo en que se ejecutará y domicilio de la donataria en dicha región.

Las empresas señaladas deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 157 bis. La infracción a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis se sancionará con multa equivalente a veinte unidades tributarias mensuales en el caso de medianas empresas y a treinta unidades tributarias mensuales en el caso de grandes empresas, de conformidad a la clasificación establecida en el artículo 505 bis. Igual sanción se aplicará en caso de que el empleador, habiendo optado por las medidas establecidas en el artículo 157 ter, no cumple con las condiciones establecidas en dicha disposición.

Enseguida, debe indicarse que el monto anual de los contratos de prestación de servicios no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa para cumplir con la obligación de contratación en forma directa.

Con todo, las modificaciones introducidas por el artículo 1°, número 4, en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo; por el artículo 1°, número 5, letra a), ordinal iii, en el literal b) del inciso primero del artículo 157 ter del Código del Trabajo, y por el artículo 6°, número 2, letra a), en el inciso segundo del artículo 45 de la Ley N° 20.422, se harán efectivas a partir del primer día del mes de enero del año siguiente al envío de un informe de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia, y de Hacienda, que acredite el cumplimiento de la cuota del uno por ciento de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en el ochenta por ciento de las empresas e instituciones obligadas.

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