Información Completa sobre la Pensión de Alimentos en Chile

La pensión de alimentos es un derecho fundamental que busca asegurar el sustento de quienes no pueden valerse por sí mismos. En Chile, este concepto ha evolucionado significativamente con la implementación de nuevas leyes que buscan garantizar su pago efectivo.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Beneficiarios y Obligados al Pago

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de alimentos?

Los hijos e hijas serán beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán cumplidos los 28 años. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

Las personas obligadas a pagar alimentos, según un orden de prelación establecido legalmente, son:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas).
  3. Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas).
  4. Hermanos o hermanas.
  5. Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.

También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.

Esquema de las personas obligadas a pagar pensión de alimentos y sus beneficiarios

Establecimiento del Monto de la Pensión de Alimentos

Vías para obtener la pensión de alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías principales:

  • Vía Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. Actualmente la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
    • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
    • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
  • Mediación Familiar: También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
  • Vía Judicial: Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Monto mínimo de la pensión

Respecto de los o las hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modalidad de pago y gastos extraordinarios

Hay que distinguir si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. En estos casos, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. Si no está pactado en una pensión de alimentos fijada por el tribunal, el que paga pensión no está obligado a desembolsar recursos adicionales en caso de un evento extraordinario.

Modificación o cese de la pensión

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.

Ley N° 21.484: Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos

El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos. Esta ley permite el pago de pensiones alimenticias adeudadas, cuando exista una demanda vigente en un Tribunal de Familia, estableciendo un mecanismo de pago de la deuda por pensión de alimentos.

Alcance de la Ley N° 21.484

Este mecanismo de pago se establecerá a las personas que deben al menos un mes de pensión alimenticia y que tienen una demanda en su contra en un Tribunal de Familia. Se aplica también si esa persona no tiene fondos en cuentas bancarias, en instrumentos financieros o de inversión, ahorros previsionales de tipo voluntario, o si aun teniendo recursos, estos no son suficientes para pagar lo adeudado por pensión de alimentos.

Procedimiento especial de cobro

El procedimiento especial consiste en que el tribunal de familia inicia una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Para eso, la Ley N° 21.484 autoriza a los tribunales de familia para que realicen las indagatorias y consultas necesarias a través de los sistemas de interconexión que deberán mantener con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente. Los Tribunales de Familia tendrán la facultad de solicitar información a distintas entidades (por ejemplo: bancos, administradoras generales de fondos, entre otras) respecto de saldos en las cuentas bancarias y otros instrumentos de inversión o financieros que tenga el deudor, incluyendo la Cuenta de Ahorro Previsional Obligatorio (AFP).

Infografía sobre el procedimiento de investigación patrimonial según la Ley 21.484

Fondos considerados para el pago

Las cuentas que se consideran para establecer el mecanismo de pago de la deuda de pensión alimenticia son:

  • Cuentas bancarias.
  • Cuentas de APV (Ahorro Previsional Voluntario).
  • Depósitos convenidos.
  • Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario, instrumentos de inversión u otros.

Recursos previsionales obligatorios

Como tercer hito, cuando la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes para cumplir con el pago de las pensiones de alimentos adeudadas, la ley entrega facultades a los tribunales de familia para que consulten directamente en las AFP por los ahorros previsionales que pueda tener la persona deudora. Es importante destacar que, si la persona deudora debe más de 3 meses de pensión alimenticia y los fondos en las cuentas mencionadas anteriormente no son suficientes para saldar la deuda, se considerará su Cuenta Obligatoria en la AFP (Cuenta de Capitalización Individual).

Todo lo que necesitas saber sobre la LEY DE PENSIONES y AFP

Monto máximo a retener de fondos previsionales

El Tribunal de Familia podrá ordenar la liquidación del 100% de los ahorros que la persona deudora tenga en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario y en otros instrumentos de inversión.

Para el caso de los ahorros que el deudor o la deudora tenga en la cuenta de capitalización individual de la AFP, el límite será proporcional a la cantidad de años que le falten a la persona para cumplir la edad legal de pensión, quedando los límites establecidos de la siguiente forma:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • En caso de que se encuentre a más de 15 y a menos de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no podrá exceder el 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad legal para pensionarse por vejez, el pago no debe superar el 90% de los fondos acumulados en su cuenta obligatoria.

Medidas cautelares y el rol de las AFP

Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de los fondos que la persona deudora tiene en cuentas bancarias, cuentas o instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario. Una vez que se notifica a la AFP una medida cautelar, se procederá a la retención del saldo correspondiente al monto adeudado de manera temporal, hasta que el Tribunal de Familia que lleva el caso ordene que se pueden liberar los fondos o bien liquidar para hacer pago de la deuda de pensión de alimentos.

Esta retención significa que la persona deudora no podrá realizar acciones sobre el saldo retenido (como retirarlo o transferirlo a otras AFP) hasta que el Tribunal de Familia dicte el alzamiento de la medida cautelar. Los saldos de las cuentas serán retenidos hasta que el Tribunal de Familia responsable del caso comunique el alzamiento de la medida cautelar. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal de la o el deudor.

La Superintendencia de Pensiones dispuso que las AFP deben habilitar un sistema de interconexión para comunicarse con los tribunales de familia. En ese caso, la AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones de pago. Cuando corresponda, la AFP deberá pagar el monto indicado por el Tribunal de Familia directamente en la cuenta bancaria de la persona demandante, informada por el Tribunal.

Situaciones especiales con fondos previsionales

  • Para estos casos, se considera a la o el afiliado como pensionado y la rebaja del monto de la deuda por pensión alimenticia, ordenada a pagar por el tribunal de familia, se aplica al saldo total de las cuentas personales individualizadas en la resolución.
  • Si el proceso de retiro de fondos (de trabajadores extranjeros) no se ha materializado, la AFP deberá rechazar la "Solicitud de devolución de fondos de trabajadores extranjeros".
  • Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada, la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda (orden de prelación sobre sus cuentas).
  • Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria de la persona deudora para no permitir dicho traspaso.
  • Si ya se realizó la cuadratura de información entre la AFP de origen y la AFP de destino, se envió el archivo de cuentas personales y rezagos eliminados a la AFP de destino, o bien, los fondos ya fueron traspasados a la AFP de destino, esta deberá proporcionar a los tribunales de familia toda la información de los saldos de la persona deudora.

Seguimiento del proceso

Solo se podrá hacer seguimiento de la demanda a través del Tribunal de Familia responsable del caso, a través de la Oficina Judicial Virtual. Luego de eso, el Tribunal iniciará un proceso de consulta en diversas instituciones y definirá cómo avanzar con el pago de la deuda.

Otras Medidas Compulsorias por Incumplimiento

Además de los mecanismos de la Ley N° 21.484, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley N° 21.389)

La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, un registro electrónico que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para deudores inscritos

La Ley N° 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos; también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Esquema de las sanciones aplicadas a deudores inscritos en el Registro Nacional de Deudores

Cancelación de la inscripción

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

Relación entre la Ley N° 21.484 y la Ley N° 21.389

La ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos y la ley que establece el Registro Nacional de Deudores forman parte de una misma institucionalidad, la cual tiene como objetivo lograr el pago de las pensiones de alimentos en nuestro país.

Asesoría Legal

La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.

tags: #amor #tranquilo #hoy #mi #ex #deposita