Cuando comenzamos a trabajar de manera formal, muchas veces sin darnos cuenta, iniciamos un ahorro para nuestra pensión. La afiliación al Sistema de Pensiones en Chile es, en general, un trámite que realiza el empleador. El Sistema de Pensiones en Chile es un sistema de ahorro previsional obligatorio que necesita acciones hoy para tener futuras mejoras.
Historia y Evolución del Sistema de Pensiones
Sistema de Reparto (anterior a 1980)
El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales, las que establecían de forma autónoma condiciones de afiliación y cobertura. Bajo este esquema, los recursos aportados por los trabajadores activos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones de los trabajadores pasivos y/o sus beneficiarios.
Sistema de Capitalización Individual (Sistema de AFP)
El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema. En el sistema de capitalización individual, la pensión se financia con ahorros realizados por cada trabajador, a partir de una cotización mensual del 10% del ingreso imponible. Esta cotización es depositada mes a mes en una cuenta de capitalización individual, las que son administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Estos ahorros son de propiedad del trabajador/a y están sujetos a la variabilidad producida por la rentabilidad del Multifondo de inversión en el cual se encuentren los ahorros de la cuenta individual.

Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)
Desde el año 2008, la Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255) ha incorporado un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual, beneficiando a un gran número de hombres y mujeres. Este pilar es un mecanismo que busca proteger el ahorro previsional obligatorio al no poder destinarse para otros fines, incentivando a las AFP a competir sobre variables previsionales, tales como rentabilidad, comisiones y calidad de servicio.
¿Qué es un Fondo de Pensiones?
En finanzas, se denominan “fondos” a los instrumentos de ahorro que funcionan como una piscina reuniendo dinero de inversionistas (personas o instituciones). El total del dinero que recauda el fondo se invierte en activos financieros, es decir, se compran acciones, bonos u otros, esperando que valgan más en el futuro. Para recaudar el dinero de los inversionistas e invertirlo en instrumentos que tengan ganancias a largo plazo, es necesario contar con un administrador que se haga cargo de hacer crecer las inversiones. Existen distintos tipos de fondos: de inversión, mutuos o de pensiones.
Ejemplo Ilustrativo del Funcionamiento de un Fondo
Imaginemos que se juntan 10 amigos (10 inversionistas) y cada uno invierte $1.000, sumando un total de $10.000. Si los amigos invierten toda esta "torta" en instrumentos financieros (acciones o bonos, por ejemplo) que tienen un valor de $100 cada uno, entonces el fondo estará compuesto por 100 instrumentos valorados. Si al final del mes, el valor de estos instrumentos sube a $120, entonces el valor total de la "torta" llegará a $12.000. Como cada amigo era dueño de un décimo de la "torta", entonces cada uno obtendría $1.200 en lugar de los $1.000 que invirtió, es decir, tendría una rentabilidad de 20%.

En el caso de los fondos de pensiones, los "amigos" que invierten son todos los trabajadores que cotizan (o han cotizado alguna vez) para su futura pensión. La ganancia solo se hace efectiva si el inversionista “vende” las cuotas del fondo. De no ser así, su ahorro sigue siendo invertido y cambia su valoración día a día. En el caso de los fondos de pensiones, la liquidación de las inversiones se realiza solo en el momento de jubilar. Por eso es tan importante recalcar que la rentabilidad se debe evaluar a largo plazo, ya que comenzamos a ahorrar cuando empezamos a trabajar.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Uno de los objetivos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que tienen giro único, es administrar los ahorros para la pensión de los trabajadores y trabajadoras de Chile.
Regulación y Transparencia
Para seguridad de los afiliados y transparencia del sistema, las AFP están reguladas por la Superintendencia de Pensiones, instrumento que revisa que se cumplan al pie de la letra todas las disposiciones legales del Decreto Ley N°3.500.
Comisiones de las AFP
Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados). Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda público a través de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
Elección de AFP
Una de las decisiones que pueden tomar libremente los afiliados después de un año de cotizar es qué AFP quieren que administre sus ahorros. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.
Licitación de Cartera de Nuevos Afiliados
Para proteger a las personas, cada dos años la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación pública de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalización individual obligatoria en una AFP. Sin embargo, si la licitación de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados serán asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de ingreso al sistema.
Superintendenta de pensiones explicó el proceso de licitación de cartera de afiliados
Opciones de Inversión: Los Multifondos
Como todas las personas son distintas, el diseño del Sistema de Pensiones reconoce la necesidad de contar con varias opciones para invertir los ahorros previsionales de los trabajadores y trabajadoras. Es por eso que existen cinco opciones de inversión, llamadas multifondos, que se diferencian en rentabilidad y volatilidad esperada (cuánto se espera que fluctúen en el tiempo). Una de las decisiones que pueden tomar los afiliados es la de mantenerse en el fondo de pensiones que se recomienda por edad o cambiarse.
Tipos de Multifondos y Restricciones
- El Fondo A es el que tiene mayor rentabilidad y volatilidad esperada.
- El Fondo B es riesgoso.
- El Fondo C es intermedio.
- El Fondo D es conservador.
- El Fondo E es el más conservador.
Según el riesgo que se quiera correr y teniendo en cuenta que existen recomendaciones por edad realizadas por expertos en la materia, los afiliados pueden escoger libremente entre los cinco multifondos. Sin embargo, de acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa razón, señala que a partir de los 51 años en el caso de las mujeres y de los 56 años en el caso de los hombres no podrán elegir el Fondo A (más riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B, C, D y E.
Tipos de Cotizaciones
El sistema de pensiones se sustenta en diferentes tipos de cotizaciones:
- Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 90 Unidades de Fomento (UF).
- Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
- Cotización de cargo del empleador, creada por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, comienza con una tasa inicial de 1% que aumentará cada año, por un periodo de nueve años, hasta llegar a 7% de la remuneración de la o el trabajador. Esta nueva cotización se sumará al actual aporte que hace el empleador para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Cotizaciones Voluntarias
Existen también mecanismos para ahorrar de forma voluntaria, como:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV): Puede abrirse en una AFP, una compañía de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2: Es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un año).
Pago de Cotizaciones
Trabajadores Dependientes
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación. Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Trabajadores Independientes
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones. Los afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente, que percibe rentas por actividades independientes o por Boletas de Honorarios) son aquellos trabajadores independientes que cotizan en el proceso de declaración de impuesto anual a la renta y quedarán cubiertos por el período de un año. Sin embargo, también tienen la opción de eximirse de cotizar para pensión. Para eso, deben manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
Beneficios por Fallecimiento: Herencia de Fondos Previsionales
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE)
La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su cálculo se considera la edad de la persona afiliada, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
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