Entendiendo el arraigo y las medidas por deuda de pensión de alimentos

Mantener una deuda por pensión de alimentos es, lamentablemente, una situación muy recurrente a nivel nacional. Más allá de las razones del incumplimiento, en la mayoría de los casos existe desconocimiento legal sobre las consecuencias y las herramientas que el sistema judicial posee para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

¿Qué es el arraigo y los apremios por deuda alimenticia?

El arraigo es una medida precautoria que consiste en la prohibición para salir del país impuesta a un deudor de alimentos. Esta medida permanece vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Según el Artículo 14 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, el juez dictará orden de arraigo en contra del alimentante cuando se produzcan incumplimientos en el pago de la pensión.

Además del arraigo, el tribunal cuenta con diversas medidas de apremio para forzar el cumplimiento de la obligación:

  • Arresto nocturno: Entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por 15 días.
  • Arresto completo: Hasta por 15 días si no se cumple el arresto nocturno o se persiste en el impago tras dos periodos de apremio nocturno. En casos de nuevos incumplimientos, el arresto puede ampliarse hasta por 30 días.
  • Otras sanciones: Oficiar al empleador para retener remuneraciones, suspender la licencia de conducir hasta por seis meses, retener la devolución de impuestos a la Renta y embargar bienes.
Esquema de las medidas de apremio y prohibiciones legales ante el impago de pensiones alimenticias

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La Ley N° 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, un registro electrónico cuyo objetivo es articular medidas legales para promover el cumplimiento. Este es de acceso remoto, gratuito e inmediato para personas con interés legítimo.

Sanciones para deudores inscritos

La inscripción en este registro conlleva serias repercusiones para el deudor, tales como:

  • Retención de fondos al solicitar créditos bancarios (iguales o superiores a 50 UF).
  • Imposibilidad de renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • Retención de beneficios económicos estatales para destinarlos al pago de la deuda.
  • Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
  • El no pago reiterado se considera una forma de violencia intrafamiliar.

Responsabilidad parental y pago efectivo (Ley N° 21.484)

Vigente desde mayo de 2023, esta ley refuerza las facultades de los tribunales de familia para investigar el patrimonio del deudor a través de servicios del Estado (CMF, SII, entre otros). Los tribunales pueden decretar la retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros o ahorros previsionales (AFP). Si el deudor no posee recursos líquidos, el tribunal ordenará a las AFP retener los fondos de la cuenta de capitalización individual para cubrir la deuda.

Puntos claves sobre la pensión de alimentos

Para que la pensión sea exigible, debe estar formalmente regulada, ya sea mediante mediación o demanda en un tribunal de familia.

¿Quiénes están obligados a pagar?

Orden de prelación Sujetos
1 Cónyuge
2 Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
3 Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
4 Hermanos o hermanas
5 Ambos progenitores en proporción a sus capacidades

Es importante recordar que la pensión se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por lo que su valor se ajusta mensualmente conforme a las cifras oficiales. La obligación no cesa de forma automática; para su extinción se debe solicitar el cese al tribunal, acreditando las causales legales correspondientes.

6 Consejos Para Una Mediación Familiar Exitosa

Para consultas o asesoría, las personas de escasos recursos pueden recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), la cual brinda apoyo gratuito para el patrocinio de abogados y la tramitación de juicios.

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