Información de Circulares de la Superintendencia de Pensiones

La Superintendencia de Pensiones de Chile emite una serie de circulares y dictámenes con el objetivo de establecer normativas, impartir instrucciones y aclarar procedimientos relacionados con el sistema de pensiones y el seguro laboral. A continuación, se detalla información relevante sobre diversas circulares emitidas por esta entidad, abarcando desde el seguro laboral hasta el subsidio familiar, y la regulación de las inversiones financieras.

Circulares sobre el Seguro Laboral (Ley N° 16.744)

La Ley N° 16.744, que establece el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es objeto de numerosas circulares que regulan su aplicación y funcionamiento. Estas circulares abarcan diversos aspectos, incluyendo la gestión de fondos, la valorización de inversiones, las prestaciones económicas, la prevención de riesgos y la transparencia de los organismos administradores.

Gestión de Fondos y Valorización de Inversiones

  • La Circular 3292 del 08/05/2017, la Circular 3126 del 22/06/2015 y la Circular 2927 del 06/05/2013 instruyen a las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744 sobre el Fondo de Contingencia, modificando y actualizando circulares previas como la N° 1681 de 1998, conforme a las Leyes N° 19.578 y N° 21.010.
  • La Circular 2886 del 07/12/2012 imparte instrucciones sobre la valorización de las inversiones financieras de las mutualidades de empleadores.
  • La Circular 2765 del 01/09/2011 informa sobre el aumento del límite del Fondo de Contingencia y la prórroga del plazo de vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles.
  • La Circular 2612 del 12/02/2010 establece instrucciones sobre las inversiones financieras del Fondo de Reserva de Pensiones Adicional que deben mantener la Asociación Chilena de Seguridad y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.
  • La Circular 2558 del 28/08/2009 y la Circular 3192 del 24/12/2015 se refieren al Sistema de Valorización y Control de Inversiones, impartiendo instrucciones sobre la forma y contenido de la información que deben remitir las mutualidades.
  • La Circular 2403 del 05/10/2007 solicita información respecto de los pagos mensuales efectuados a las mutualidades por concepto de cotizaciones básica, adicional y extraordinaria.
  • La Circular 2158 del 31/08/2004 informa sobre la prórroga del plazo de vigencia de la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles.
  • La Circular 2126 del 26/03/2004 complementa y modifica la Circular N° 1.681, de 1998, relativa al Fondo de Contingencia.
  • La Circular 2085 del 17/11/2003 aborda el uso y valorización de las inversiones en instrumentos financieros que respaldan el Fondo de Reserva de Eventualidades.
  • La Circular 1575 del 20/03/1997 instruye a las Mutualidades de Empleadores sobre la inversión del Fondo de Reserva de Eventualidades.
  • La Circular 3183 del 14/12/2015 imparte instrucciones sobre la valorización y deterioro de las inversiones financieras de las mutualidades de empleadores.
  • La Circular 3136 del 28/07/2015 establece normas sobre gestión de riesgos aplicables a las mutualidades de empleadores.
Infografía o diagrama de flujo sobre la gestión de fondos de pensiones o seguro laboral.

Estados Financieros e Información Periódica

  • La Circular 2088 del 17/11/2003 modifica la Circular N° 1874 de 2001, relacionada con los estados financieros de las Mutualidades de Empleadores.
  • La Circular 1874 del 26/01/2001 establece el Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.) para las Mutualidades de Empleadores.
  • La Circular 1850 del 08/11/2000 y la Circular 1699 del 12/01/1999 modifican y complementan la Circular N° 1.536, relativa a la confección y presentación de los estados financieros.
  • La Circular 1779 del 18/01/2000 modifica la fecha y periodo de entrega de los requerimientos de información de carteras de inversiones financieras.
  • La Circular 3138 del 04/08/2015 y la Circular 3218 del 28/03/2016 modifican y complementan la Circular N° 2896, sobre la información periódica que deben remitir a la Superintendencia.
  • La Circular 3137 del 03/08/2015 modifica y complementa la Circular N° 3077, relativa a los estados financieros de las mutualidades de empleadores bajo normas IFRS.

Prestaciones Económicas y Beneficios

  • La Circular 3320 del 05/10/2017 imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 sobre el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas, modificando y complementando la Circular N° 3250 de 2016.
  • La Circular 1686 del 04/12/1998 y la Circular 1681 del 20/10/1998 establecen instrucciones sobre el procedimiento y la asignación de recursos para el financiamiento de mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios a los pensionados de las mutualidades de empleadores.
  • La Circular 1664 del 31/07/1998 imparte instrucciones sobre el incremento extraordinario de las pensiones asistenciales, mínimas y otras.
  • La Circular 3250 del 07/10/2016 imparte instrucciones a los organismos administradores de la Ley N° 16.744, respecto al otorgamiento y pago de las prestaciones económicas.

Prevención de Riesgos y Transparencia

  • La Circular 3271 del 30/12/2016 deroga y reemplaza el Título III de la Circular N° 3.193 de 2015, relativo al Plan Anual de Prevención de Riesgos.
  • La Circular 3270 del 30/12/2016 deroga y reemplaza los Títulos I y II de la Circular N° 3193 de 2015, sobre Criterios Permanentes en Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
  • La Circular 3249 del 07/10/2016 instruye a los organismos administradores respecto de las obligaciones impuestas por el artículo 184 del Código del Trabajo.
  • La Circular 3247 del 03/10/2016 imparte instrucciones para la aplicación del D.S. N° 67 de 1999, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada.
  • La Circular 3244 del 13/09/2016 instruye sobre la calificación de patologías y aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
  • La Circular 3243 del 02/09/2016 aborda la metodología de evaluación e intervención en riesgo psicosocial laboral.
  • La Circular 3241 del 27/07/2016 instruye sobre el protocolo de normas de calificación del origen de las enfermedades profesionales.
  • La Circular 3240 del 25/07/2016 y la Circular 3273 del 12/01/2017 imparten instrucciones sobre medidas de transparencia que las mutualidades de empleadores deben adoptar.
  • La Circular 3236 del 08/07/2016 regula el otorgamiento de incentivos para promover la afiliación y mantención de entidades empleadoras adherentes.
  • La Circular 3211 del 04/03/2016 establece las bases para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • La Circular 3193 del 30/12/2015 imparte instrucciones a los organismos administradores sobre criterios permanentes en prevención de accidentes y enfermedades profesionales y el plan anual de prevención de riesgos para el año 2016.
  • La Circular 3144 del 17/08/2015 instruye a los organismos administradores sobre la entrega de información, comunicación y difusión del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Prevención de Riesgos - Ley 16.744 V.2025 @QuieroPrevencion

Trabajadores Independientes y Otros Aspectos

  • La Circular 3226 del 18/05/2016 imparte instrucciones para los años 2016 y 2017 sobre la incorporación de los trabajadores independientes al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • La Circular 3221 del 07/04/2016 modifica, complementa y refunde instrucciones sobre los accidentes de trayecto. La Circular 3154 del 30/09/2015 también refunde instrucciones sobre este tema.
  • La Circular 3219 del 28/03/2016 imparte instrucciones sobre la gestión de consultas y reclamos para los organismos administradores.
  • Las circulares 3216, 3215, 3213 y 3214 (todas del 17/03/2016) imparten instrucciones a los servicios de salud, establecimientos de salud experimentales, mutualidades de empleadores y secretarías regionales ministeriales de salud, en relación con el D.S. N° 65 de 2015.
  • La Circular 3170 del 30/10/2015 instruye a los organismos administradores sobre la devolución de cotizaciones pagadas en exceso o erróneamente por entidades empleadoras y trabajadores independientes voluntarios.
  • La Circular 3169 del 30/10/2015 imparte instrucciones a las mutualidades de empleadores respecto de los acuerdos de directorio.
  • La Circular 3158 del 06/10/2015 modifica la Circular N° 2890 de 2012 e instruye sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios mínimos.
  • La Circular 3146 del 01/09/2015 complementa circulares anteriores e imparte instrucciones para la remisión de información asociada a la Resolución de Incapacidad Permanente (REIP) de la Ley N° 16.744, en el marco del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT).
  • La Circular 1663 del 03/07/1998 instruye a los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales sobre Cotización Extraordinaria.

Circulares sobre el Subsidio Familiar (Ley N° 18.020 y N° 18.611)

Las circulares relacionadas con el subsidio familiar abordan la aplicación de las leyes que lo regulan, la actualización de instrucciones, la solicitud de información y la difusión de este beneficio.

  • La Circular 3765 del 14/09/2023 actualiza las instrucciones y deroga circulares previas (N°s. 1.913 de 2001, 2.600 de 2009 y 2.912 de 2013) relacionadas con el régimen de subsidio familiar.
  • La Circular 2912 del 08/03/2013 reemplaza el formulario de subsidio familiar.
  • La Circular 2395 del 14/09/2007 imparte instrucciones para la aplicación de las Leyes N° 18.611 y N° 18.020, modificadas por la Ley N° 20.203.
  • Las circulares 2123, 1997, 1975 (de 2004 y 2002) solicitan información sobre las listas de postulación y cuadros estadísticos del Fondo Nacional de Subsidio Familiar.
  • La Circular 1913 del 15/06/2001 imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en las Leyes N° 18.020 y N° 18.611, dejando sin efecto y reemplazando circulares anteriores.
  • La Circular 1562 del 30/01/1997 imparte instrucciones para una amplia difusión del beneficio de subsidio familiar respecto de las madres.
  • La Circular 1490 del 16/05/1996 instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.454 a las normas del subsidio familiar.
  • Las circulares 1423 del 18/08/1995 y 1405 del 29/03/1995 solicitan a las municipalidades remitir listas únicas de postulación y modifican el formulario de información estadística.
  • La Circular 1390 del 17/01/1995 imparte instrucciones para la aplicación de la Ley N° 19.357, que abarca pensiones asistenciales y subsidio familiar.
  • La Circular 1177 del 06/08/1990 complementa instrucciones sobre subsidios familiares y pensiones asistenciales.
  • La Circular 1066 del 27/01/1988 imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en los artículos 45 al 50 de la Ley N° 18.681, sobre pensión asistencial y subsidio familiar.
  • Las circulares 1064, 1045 y 1035 (de 1988 y 1987) complementan y establecen instrucciones para la aplicación de las normas de subsidio familiar.

Dictámenes Relacionados

La Superintendencia de Pensiones también emite dictámenes para aclarar situaciones específicas o interpretar normativas:

  • El Dictamen 05137-2018 del 30/01/2018 establece que un causante solo da derecho a un subsidio familiar, según la Ley N° 18.020.
  • Otros dictámenes como el 6740-1995, 1936-1995, 6601-1994 y 5505-1994 abordan temas de subsidio familiar y pensiones asistenciales en relación con diversas leyes.

Novedades y Actualizaciones Recientes

La Superintendencia de Pensiones se mantiene activa en la emisión de normas y circulares para adaptarse a los cambios legislativos y mejorar la transparencia y el funcionamiento del sistema:

  • En septiembre de 2025, la Superintendencia de Pensiones emitirá una circular sobre reajustes e intereses de cotizaciones impagas, implementando una nueva metodología de cálculo que considerará la rentabilidad.
  • En julio de 2025, la Superintendencia publicó una norma en consulta sobre los requisitos de información que deberá contener el sitio web del Fondo Autónomo de Protección Previsional.
  • Se ha nombrado a Osvaldo Macías como Superintendente de Pensiones tras un concurso de Alta Dirección Pública.

Modificaciones y Requisitos para el Retiro de Excedentes de Libre Disposición

Las normativas han evolucionado para el retiro de excedentes, especialmente con la Norma de Carácter General N° 52 de fecha 13 de julio de 2011 y la Norma de Carácter General N° 27, de fecha 7 de noviembre de 2011.

  • Los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo deben obtener una pensión que, sumada a la del antiguo sistema, sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogieron a pensión, conforme al D.L. N° 3.500.
  • Los requisitos para retirar excedentes deben cumplirse al momento de efectuarse el retiro. Si un afiliado se pensiona en la modalidad de Retiros Programados y cumple con los requisitos para retirar excedentes, podrá materializar dicho retiro en forma parcial o total en cualquier momento, siempre que continúe cumpliendo con los requisitos del inciso quinto del artículo 65 del D.L. N° 3.500.
  • El "mes que se acogió a pensión" se refiere a aquel en que solicitó su pensión de vejez, edad o anticipada, o el mes de la declaración de invalidez, primer o único dictamen.
  • Para el afiliado que reciba pago de pensión en el antiguo sistema previsional, la pensión mínima requerida corresponderá a la diferencia entre la pensión que percibe por el antiguo sistema y el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión.
  • Las Administradoras y el IPS establecerán un sistema de comunicación electrónica para la transferencia de información, garantizando que sea correcta, íntegra y oportuna. Igual información deberá ser requerida por la Administradora a Capredena y Dipreca. El monto de la pensión del antiguo sistema se convertirá a UF utilizando el valor de la UF del día de pago.
  • El Keld corresponde al capital necesario para financiar la pensión requerida, considerando un orden de prelación de Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Afiliado Voluntario, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo. Los últimos ingresos de cotizaciones voluntarias y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo se considerarán primero, mientras que para los depósitos convenidos, los más antiguos.
  • El monto potencial de retiro de excedente de libre disposición es la diferencia entre la suma de todos los recursos del afiliado destinados a pensión y el capital necesario para financiar la pensión requerida (Keld).
  • El monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial de retiro y el promedio de los excedentes de libre disposición indicados por las Compañías para una Renta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida.
Diagrama o infografía que muestre el proceso de retiro de excedentes de libre disposición.

Tributación de los Retiros de Excedentes

La parte del excedente que cumpla con la característica de ser retirada libre de impuesto (rentas exentas) podrá retirarse en parcialidades de hasta 200 unidades tributarias mensuales (UTM) por año, hasta completar un total de 1.200 UTM. El plazo para efectuar el retiro exento de impuesto comienza a contarse desde la fecha del primer retiro. Si se opta por el régimen de 200 UTM anuales, cada año se computa considerando el período de doce meses que termina el 31 de diciembre. La AFP es responsable de actualizar la definición de la fecha del retiro ante eventuales cambios de criterio del Servicio de Impuestos Internos. Cuando el afiliado con derecho a opción solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, debe indicar el régimen de tributación al que se va a acoger. Los pensionados calificados como enfermos terminales gozan de la posibilidad de efectuar nuevos retiros de excedente de libre disposición conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.L. La Administradora debe incluir en el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición" una leyenda o nota explicativa clara sobre la tributación de los retiros de excedentes de libre disposición.

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