La protección de los derechos de la población internamente desplazada es una cuestión urgente y prioritaria que requiere una respuesta contundente por parte del Estado. La grave situación de vulnerabilidad de estas personas, evidenciada por la violación masiva de múltiples derechos, demanda la adopción de correctivos que permitan superar el estado de cosas inconstitucional que persiste en el país.
El Estado de Cosas Inconstitucional y el Desplazamiento Forzado
El fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia ha generado un estado de cosas inconstitucional, caracterizado por la vulneración generalizada y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esta situación se agrava con el paso del tiempo, a pesar de los esfuerzos y avances en algunos aspectos de las políticas de atención.
Definición y Alcance
Un estado de cosas inconstitucional se declara cuando existe una violación masiva y generalizada de derechos fundamentales que afecta a un número considerable de personas, y cuya solución requiere de una acción coordinada y estructural de diversas entidades y órganos del Estado. En el caso del desplazamiento, esta declaración ha sido formalmente establecida, subrayando la necesidad de una intervención integral.
Impacto en los Derechos Fundamentales
La población desplazada enfrenta una serie de violaciones desproporcionadas a sus derechos fundamentales. Los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno (8, 10, 12, 13 y 15) son pertinentes en este contexto, abarcando aspectos como la libertad de residencia, la realización de actividades habituales, la protección de propiedades y posesiones, la educación y el acceso a alojamiento básico. Estas violaciones son especialmente graves cuando afectan a menores de edad, interrumpiendo su proceso de formación, o a personas que no pueden conseguir alojamiento y se ven obligadas a vivir a la intemperie.
Los derechos al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo, a la integridad personal y la libertad de expresión son sistemáticamente vulnerados. La falta de acceso a servicios básicos como salud y educación, sumada a la incapacidad de generar ingresos, perpetúa un ciclo de pobreza y exclusión.
Política Estatal de Atención a la Población Desplazada
Desde la expedición de la Ley 387 de 1997, el Legislador ha buscado establecer un marco para la atención de la población desplazada. Sin embargo, la implementación de esta política ha enfrentado desafíos significativos, lo que ha impedido alcanzar los objetivos trazados y garantizar la protección efectiva de los derechos.
Diseño y Estructura
La política estatal se articula a través del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD), en el que participan ministerios, entidades territoriales, organismos nacionales e internacionales, y organizaciones particulares. Los documentos estatales contienen una descripción genérica del fenómeno, establecen objetivos básicos para cada componente de atención y definen proyectos que deben desarrollar las entidades estatales, ya sea de prevención, atención humanitaria de emergencia o restablecimiento.
El Decreto 2569 de 2000 es un ejemplo de la reglamentación que busca detallar las acciones y condiciones para la prestación de dichos servicios. Sin embargo, la efectividad de estas normativas depende de una implementación adecuada y de la asignación de recursos suficientes.
Problemas en la Implementación
A pesar de la existencia de una política, su ejecución ha sido deficiente. Se han identificado problemas como la falta de prioridades e indicadores claros, una definición difusa de responsabilidades entre las entidades, la falta de desarrollo de programas específicos para la población desplazada y una intervención limitada de la comunidad internacional. Además, se ha observado una falta de capacitación y sensibilización de los funcionarios encargados de atender a esta población.
Los principales obstáculos se resumen en:
- Debilidad institucional: La capacidad institucional para implementar la política es insuficiente. Muchas entidades carecen de la infraestructura y los recursos humanos necesarios. La fusión de entidades o su liquidación (como el INCORA) ha afectado la continuidad de los programas.
- Asignación insuficiente de recursos: Los presupuestos asignados para los programas de atención a la población desplazada son bajos. La dependencia de la estabilización socioeconómica a la disponibilidad presupuestal, y la falta de una apropiación presupuestal seria, impiden el cumplimiento de los objetivos. Por ejemplo, en 2001 se destinaron 135 mil millones de pesos, y en 2002, 161 mil millones, cifras que resultan insuficientes para la magnitud del problema.

Resultados Insuficientes
Los resultados de la política son, en muchos aspectos, inferiores a los esperados y presentados como más que insuficientes. Por ejemplo, la cobertura en generación de ingresos por cuenta propia es del 19.5%, y los programas de tierras y vivienda solo benefician a un número mínimo de desplazados. La calidad de los materiales y la distribución de los espacios en las soluciones de vivienda también han sido motivo de insatisfacción.
La población desplazada enfrenta un "peregrinaje institucional", donde las respuestas son demoradas, inadecuadas y, en muchos casos, imposibles de cumplir. Las exigencias de requisitos burocráticos, como la presentación de documentos en lugares específicos o la inscripción de menores, se convierten en barreras infranqueables. La falta de coordinación entre etapas y componentes de la atención es un problema recurrente.
La Tutela como Mecanismo de Protección
La acción de tutela ha sido un recurso fundamental para que las personas desplazadas busquen la protección de sus derechos ante la ineficacia de las políticas estatales y la omisión de las autoridades. Numerosas tutelas han evidenciado la reincidencia de las autoridades demandadas en la violación de derechos constitucionales.
Contexto de las Tutelas Analizadas
Las acciones de tutela revisadas por la Sala Tercera de Revisión (resumidas en el Anexo 2 de la sentencia, que incluye casos de Pereira, Piedecuesta, Popayán, Riohacha, Taminango y Villavicencio) revelan la persistencia de problemas como la falta de atención en salud y educación, el incumplimiento en la entrega de ayudas humanitarias y la demora en la resolución de peticiones. En muchos casos, los peticionarios han esperado casi dos años sin recibir una respuesta de fondo.
Entre los peticionarios se encuentran menores, indígenas y mujeres cabeza de familia, quienes representan a algunos de los grupos más vulnerables. La Corte ha identificado una serie de casos en los que la solicitud se encuentra en liquidación, o donde quien representa al afectado no tiene la calidad de apoderado judicial, lo que dificulta aún más el proceso.
Actuación Temeraria y Agenciamiento
El hecho de que una persona haya interpuesto varias acciones de tutela por los mismos hechos, o que haya recibido una ayuda similar, no necesariamente implica una actuación temeraria. En el contexto de la vulnerabilidad de la población desplazada, la acción de tutela es un mecanismo crucial. Las asociaciones de desplazados pueden interponer tutelas en nombre de sus asociados para proteger sus derechos individuales y constitucionales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos como la existencia o representación legal de la asociación.
Sin embargo, en algunos expedientes (T-679482 y T-680805), las tutelas fueron denegadas debido a que los agenciados no habían autorizado explícitamente a la asociación o ya habían presentado otra acción por los mismos hechos, lo que no necesariamente implica mala fe, pero genera un impedimento jurídico.
DOCUMENTAL Desplazamiento Forzado.avi
Propuestas y Órdenes para Superar el Estado de Cosas Inconstitucional
La Corte Constitucional, ante la gravedad de la situación, ha impartido órdenes concretas para remediar el estado de cosas inconstitucional. Estas órdenes buscan garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales y la realización plena de la política de atención a la población desplazada.
Medidas para el Estado
El Estado tiene el deber de erradicar las injusticias que engendran o perpetúan la exclusión y la injusticia social. Esto implica no solo diseñar políticas, sino también asegurar su ejecución efectiva. La progresividad de los derechos sociales, económicos y culturales no puede ser una excusa para la inacción o el incumplimiento, especialmente cuando los niveles de cumplimiento son tan bajos. Las órdenes de la Corte buscan establecer una agenda estatal clara y comprometer a todos los niveles de gobierno.
La vulneración de los derechos de la población desplazada no es imputable a una única entidad, sino a fallas estructurales que comprometen a diversos órganos del Estado. Por ello, es necesario que todas las instituciones, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, adopten los correctivos requeridos para superar la situación.
Las autoridades deben actuar con la racionalidad mínima exigida por el artículo 209 de la Carta, definiendo el contenido de las obligaciones estatales y asegurando la coherencia en la implementación de la política. No es aceptable que, incluso a mediano plazo, no se logre esta coherencia.
Enfoque Diferencial
Se debe prestar una atención diferenciada a grupos especialmente vulnerables dentro de la población desplazada, como las mujeres cabeza de familia, los menores y los grupos étnicos, quienes merecen una protección especial. Esto implica diseñar programas y estrategias que se adapten a sus necesidades específicas.
La atención humanitaria de emergencia debe ser efectiva y no aplazarse indefinidamente. Las ayudas y su incremento son cruciales para garantizar el mínimo vital y las condiciones de vida digna de estas personas. Se deben establecer mecanismos que impidan posibles abusos y aseguren que la ayuda llegue a quienes la necesitan.