La reciente Reforma Previsional introduce una serie de cambios fundamentales y nuevos beneficios orientados a fortalecer el sistema de pensiones y mejorar la calidad de vida de los jubilados. Estas medidas, establecidas en la ley N°21.735, buscan reconocer el esfuerzo de ahorro y corregir brechas históricas, con una implementación gradual que comenzó en 2025 y se extiende a los años siguientes.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF), creado para reconocer y apoyar a quienes han realizado un esfuerzo de ahorro para su pensión. Este beneficio se pagará desde enero de 2026.
¿Qué es y a quién beneficia?
El BAC está dirigido a personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en una AFP o compañía de seguros y cumplen con los requisitos. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben los afiliados.
Monto y cálculo del BAC
El monto de este beneficio corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. El valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF.
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
- Para quienes se pensionen a partir de agosto de 2025, el valor del beneficio se calculará restando una anualidad al valor que resulte de multiplicar 0,1 U.F. por el número de años cotizados.
Requisitos para acceder al BAC
Para acceder al beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más.
- Si eres hombre, debes tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
- Si eres mujer, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. Inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua. Este requisito es aplicable a quienes ya están pensionadas y a aquellas que se pensionen en los dos primeros años de vigencia del beneficio (2026 y 2027). A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años), y luego aumentará gradualmente hasta alcanzar los 15 años al décimo año desde la entrada en vigencia del beneficio.
Cotizaciones consideradas y excluidas
Las cotizaciones se contarán desde las más nuevas a las más antiguas, hasta completar el máximo de cotizaciones requeridas.
No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán:
- Los meses en que exista más de una cotización por jornada completa.
- Los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
- Los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
Extinción y compatibilidad
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento del beneficiario. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
No podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
Reforma Previsional 2025: Beneficio por Año Cotizado - Capital Play
Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) subirá hasta un máximo de $250.000 para actuales y futuros pensionados que cumplan con los requisitos. El monto de la PGU aumentará a $250.000 y se implementará gradualmente.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
Nuevas Cotizaciones y Seguro Social Previsional (SSP)
La Reforma Previsional estableció el Seguro Social Previsional (SSP), sumando un nuevo hito en torno al objetivo de comenzar a pagar los primeros beneficios a partir de enero de 2026. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional.
Cotización del Empleador
La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la que corresponderá a un 1,5% de tu sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
Se implementa una nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este porcentaje aportará al Seguro Social Previsional.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Plazos y Recaudación
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
Extinción de la Obligación Patronal
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (CEV)
La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida (CEV) es un beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida. De esta manera, la CEV busca que una mujer que se pensione desde los 65 años obtenga el mismo monto de pensión que un hombre que se pensione en las mismas circunstancias (es decir, con el mismo saldo acumulado, edad de pensión y grupo familiar).
Con lo dispuesto en la Reforma Previsional, la CEV se pagará desde enero de 2026 para pensionadas que tengan 65 o más años, con excepción de las mujeres que registren cotizaciones por trabajo pesado. Las mujeres que se pensionen entre los 60 y 65 años tendrán derecho a un porcentaje de la CEV y el valor mensual de la compensación será de, al menos, 0,25 UF (unos $10.000).
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, permitiendo cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
Cobertura y financiamiento
Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.
Plazos y estimaciones
Mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía, sus cotizaciones estarán cubiertas. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
Cambios en el Sistema de AFP
La reforma introduce importantes modificaciones en el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para fomentar la competencia y mejorar la rentabilidad de los ahorros previsionales.
Licitación de afiliados
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se licitará el 10% de los afiliados.
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Comisiones Variables
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Límites a Inversiones a través de Terceros
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Otros Aspectos Relevantes de la Reforma
Incentivo a la Cotización y Formalidad
Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
No de forma obligatoria. Esto incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban. Estar incorporadas al Seguro Social Previsional (SSP) y contar con, al menos, una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de los 50 años de edad.
Coordinación e Implementación
En este sentido y con el fin de coordinar de forma eficiente el pago correcto de ambos beneficios (BAC y CEV), la Superintendencia de Pensiones ha instruido al IPS efectuar a partir del presente mes de septiembre un proceso de prueba con las diversas entidades involucradas.