Consideraciones sobre el sistema de protección infantil y la institucionalización

En el actual debate sobre la protección de la infancia, es fundamental analizar las vías de acceso a la información y las problemáticas estructurales que enfrentan las instituciones encargadas del resguardo de los derechos de niños y niñas. Este análisis aborda tanto los canales formales de atención ciudadana como la crítica visión sobre la institucionalización y la importancia de la familia en el desarrollo infantil.

Canales de información y transparencia

El Servicio Nacional de Menores (Sename) dispone de tres vías formales de acceso a la información basadas en la Ley de Transparencia N° 20.285, todas estas en formato escrito. La gestión de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) está regulada por la Ley Nº 19.880 de Procedimientos Administrativos, fundamentada en el Decreto Supremo N° 680 (1990) que obliga a los servicios públicos a asistir al ciudadano en su derecho a presentar peticiones y sugerencias.

Es importante destacar las políticas de transparencia vigentes:

  • Existen formularios para realizar solicitudes por vía electrónica o en formato material.
  • Se ofrecen tutoriales sobre el derecho de acceso a la información pública.
  • El servicio busca potenciar el actuar en materias de probidad, dando cumplimiento a la Ley de Transparencia y la Ley N° 20.730.
Esquema de funcionamiento de los canales de atención y acceso a la información pública para ciudadanos.

Cabe señalar que, al realizar una solicitud anónima, quienes gestionen el requerimiento no tendrán acceso a los datos personales del solicitante, incluso si se ingresó con Clave Única. Esta opción existe ante el riesgo que ciertos hechos puedan representar para la seguridad del usuario o su familia.

La crisis del sistema residencial e institucionalización

Más allá de los procesos administrativos, el sistema enfrenta un desafío crítico. Se estima que hay aproximadamente 10.000 niños y niñas internados en centros de administración directa del Sename o en organismos colaboradores. Existe un consenso entre especialistas de que el tránsito por estas instituciones debe ser breve, nunca superior a los dos años, debido a que la falta de familia genera un dolor profundo en los menores.

El sistema actual tiende a proteger mediante la separación de la familia, lo que en términos psicosociales se denomina "institucionalización". Sin embargo, diversos estudios y testimonios sugieren que:

  • Muchas veces se confunde la pobreza con negligencia parental.
  • Gran parte de los niños no fue maltratada ni abusada; podrían volver a sus hogares con el apoyo estatal adecuado.
  • El financiamiento de las instituciones colaboradoras, basado en un pago por niño/día, no incentiva el retorno al núcleo familiar.

Hacia un nuevo enfoque: La comunidad como red de apoyo

La adopción, consagrada en la Ley 19.620, debe ser siempre la última opción, procediendo solo cuando la familia de origen no es capaz de satisfacer las necesidades del niño. La ley obliga a verificar que la inhabilidad de los padres sea real y que se hayan agotado los esfuerzos previos por habilitar a la familia extensa.

Entrevista a Noelia Aguado y a Almudena aguado sobre Acogimiento Familiar | Cuestión de prioridades

Para mejorar esta realidad, surge la alternativa del acogimiento familiar. Esta instancia permite que una comunidad solidaria actúe de manera temporal, transformando la vida de los menores sin necesidad de recurrir a la internación institucional, la cual, para muchas familias vulnerables, termina funcionando de forma velada como una sanción por su condición socioeconómica.

La protección de la infancia es una tarea de toda la comunidad. El objetivo debe ser lograr que el niño permanezca o vuelva a estar bajo la guarda de sus padres o familiares cercanos, abandonando la mirada exclusivamente fiscalizadora y sancionadora que pesa sobre las familias en situación de vulnerabilidad.

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