Guía Completa para el Retiro de Fondos Previsionales y de Indemnización

Acceder a los fondos acumulados durante la vida laboral es un paso crucial al acercarse la jubilación o al enfrentar el término de una relación laboral. Esta guía ofrece información detallada sobre las distintas modalidades de retiro de fondos en Chile, incluyendo la Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) para trabajadores de casa particular, los retiros de fondos previsionales obligatorios y otras opciones disponibles.

Esquema del sistema de pensiones en Chile con sus principales actores y flujos de fondos

Aspectos Generales de la Jubilación

La jubilación es un derecho que permite a todas las personas acceder a una pensión por vejez, cuyo monto depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Edad Legal de Pensión y Acceso a Pensiones

La edad legal de jubilación es de 60 años para mujeres y 65 años para hombres. Sin embargo, es posible jubilar antes si se cuenta con fondos suficientes en la AFP o si se cumplen los requisitos para pensionarse por trabajo pesado.

Tipos de Pensiones

Existen diversas modalidades de pensión que buscan cubrir distintas situaciones de los trabajadores:

  • Pensión de Vejez: Es un monto de dinero mensual y de por vida que se entrega a quienes jubilan, basado en los ahorros personales en la AFP.
  • Pensión de Invalidez: Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez. Este beneficio mensual y de por vida, llamado pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, también aplica para quienes realizan labores consideradas como "trabajo pesado". Para tramitarla en línea, la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Pensión Anticipada para Enfermos Terminales: Durante un período exclusivo y preferencial, los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden optar a esta pensión si han activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, específicamente por cuidados paliativos en cáncer avanzado, y para un grupo de diagnósticos específicos con las mismas características. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
  • Pensión Garantizada Universal (PGU): Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la PGU, un beneficio que entrega el Estado. La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para acceder a ella, se debe estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, siendo indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH). También se requiere contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón).

La Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) para Trabajadores de Casa Particular

¿Qué es y para qué sirve la CAI?

La Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) es una cuenta de ahorro personal e independiente, dirigida específicamente a trabajadores de casa particular. Su objetivo es financiar la indemnización a todo evento cuando se termine el Contrato de Trabajo, sin importar si el trabajador está afiliado a una AFP o al IPS. Es decir, esta cuenta sirve para proteger a los trabajadores en caso de quedar cesantes.

Se considera trabajador de casa particular a las personas que se dediquen de forma continua (jornada completa o parcial) al servicio de una o más personas o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. También se incluyen a los choferes de casa particular, trabajadores de casa de reposo y a todos los que la Dirección del Trabajo determine como tales.

Origen de los Aportes

Con las cotizaciones que todo empleador debe pagar mensualmente, los trabajadores dependientes ahorran para su futura jubilación. En el caso de los trabajadores de casa particular que se queden sin trabajo, podrán acceder al pago de una indemnización y a los beneficios y prestaciones del Seguro de Cesantía. La indemnización se financia con el aporte mensual del empleador, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible del trabajador por un período de 11 años (3% se destina al Seguro de Cesantía y 1,11% a la indemnización ante el término de la relación laboral).

¿Cuándo se pueden retirar los fondos de la CAI?

El trabajador puede retirar todo el saldo acumulado en su Cuenta de Indemnización, más la rentabilidad generada, una vez que se haya puesto fin a la relación laboral, sin importar el motivo del término del contrato. Si el contrato se terminó por renuncia, despido, fallecimiento o cualquier otra causa, se pueden cobrar los ahorros de la cuenta de indemnización.

En caso de fallecimiento del afiliado, si el monto de la cuenta es menor a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si no hay, se pagará a los hijos y, si no, a los progenitores. Para hacer el trámite, el familiar necesitará acreditar el parentesco, la cédula de identidad del afiliado y el Certificado de Defunción. Si el saldo de la cuenta es mayor a las 5 UTA, el exceso se considera herencia, y para retirar los ahorros es necesario presentar la Posesión Efectiva.

Requisitos para el Retiro de la CAI

Para hacer efectivo el retiro de los fondos de la Cuenta de Ahorro de Indemnización, lo único que se necesita es tener a mano el respaldo del finiquito legalizado ante la Dirección del Trabajo o ante notario, o el acta de término de relación laboral de trabajador de casa particular, junto con la cédula de identidad.

Comisiones de la CAI

Esta cuenta no tiene cobro de comisión por administración.

Procedimiento de Cobro y Consideraciones Especiales

El trabajador deberá retirar la totalidad de los fondos acumulados en la cuenta de ahorro de indemnización, incluida su rentabilidad, cuando acredite que ha puesto término a la relación laboral con el empleador que realizó los aportes. Si un trabajador presta servicios a más de un empleador, solo podrá retirar los fondos acumulados con el empleador con el que se dio término a la relación laboral; con los restantes, el giro se efectuará una vez que se cumpla esta condición.

Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y su empleador, ratificado ante el Inspector del Trabajo, Notario Público, oficial del Registro Civil de la comuna o sección de comuna, o el Secretario Municipal o presidente del sindicato o delegado del personal o sindical correspondiente; una copia del finiquito quedará a disposición de la Administradora.

Para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 21.227, el trabajador de casa particular deberá acreditar mediante una declaración jurada simple ante la AFP a la que se encuentre afiliado, que no se encuentra en las situaciones descritas en la ley (no haber suscrito pactos de continuidad de servicios ni estar percibiendo subsidio por incapacidad laboral).

Adicionalmente, si el afiliado o titular solicita un retiro en pesos, la Administradora en la solicitud deberá incorporar un mensaje que indique que el monto solicitado puede variar debido a disminuciones del valor de la cuota que corresponda aplicar en estas operaciones.

Infografía que explica los requisitos y el proceso de retiro de fondos de la CAI

Retiro de Fondos de Pensiones Obligatorias (10%)

La posibilidad de retirar una parte de los fondos de pensiones obligatorias es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro del 10%?

Pueden acceder todas las personas que estén afiliadas a una AFP, ya sea por cotizaciones obligatorias o voluntarias. También pueden hacerlo los pensionados por retiro programado y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. Los pensionados en retiro programado que se encuentren en el extranjero acogidos a convenios de seguridad social también pueden solicitarlo.

Monto y Modalidades de Retiro

Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo acumulado y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.

El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (aproximadamente $4.300.000) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.000.000). Si una persona tiene en el total de sus ahorros menos de $1 millón, podrá retirarlo todo.

El retiro de estos fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento por parte de las AFP.

Proceso de Solicitud y Pago

El proceso de solicitud se realiza completamente por internet, sin necesidad de ir a sucursales ni de la clave de la AFP. Cada AFP tendrá habilitado en su sitio web un banner especial que dirigirá a un mini-sitio con un formulario para ingresar la solicitud.

  1. El afiliado ingresa la solicitud a través del sitio web de su AFP.
  2. La AFP deberá notificar al afiliado que ha recibido la solicitud en un máximo de cuatro días hábiles, enviándola al correo electrónico, celular u otro medio registrado.
  3. Desde que el afiliado ingresa la solicitud, la AFP tiene un máximo de 10 días hábiles para que la persona reciba el 50% del monto solicitado.
  4. El 50% restante se entregará en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro.
  5. Cada pago tendrá un límite de UF75, dado que el máximo a retirar son UF150.

No se deberá exigir clave de seguridad para el llenado y envío de la solicitud por parte del empleador ni del trabajador de casa particular, bastando con requerir antecedentes personales, correo electrónico, dirección completa, serie de la cédula de identidad o número de documento (validado en el Servicio de Registro Civil e Identificación), y la individualización del empleador.

Diagrama de flujo que ilustra el proceso de solicitud y pago del 10% de los fondos de AFP

Consideraciones Importantes del Retiro del 10%

Impacto en la Pensión

  • El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
  • El valor de la pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recálculo de la pensión.
  • Si una solicitud de desafiliación es aprobada y se realiza un retiro de fondos, el saldo total de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
  • Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado que, además, reciben Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), al retirar saldo de su cuenta verán que el porcentaje que ellos financian con su saldo disminuirá.

Inembargabilidad de los Fondos

La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal. Esto significa que los fondos no podrán ser cobrados por los bancos para pagar deudas de forma automática, ni ningún otro tipo de cobranza.

Efecto en la Garantía Estatal

Si el saldo de la cuenta se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes, sin aplicarse deducción.

Pensionados en el Extranjero

Sí, los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social, y los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, podrán solicitar el retiro de sus fondos.

Otras Opciones de Retiro de Fondos

Retiro de Fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) para Pensionados

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Los afiliados pensionados también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio. Puede presentar su solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Retiro de Fondos del Bono por Hijo

Sí, los fondos del Bono por Hijo pueden ser retirados.

Retiros desde Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)

En los casos en que el afiliado o trabajador haya distribuido el saldo de su cuenta personal hasta en dos Fondos de Pensiones, podrá optar por retirar recursos de cada uno de ellos o de ambos a la vez, debiendo para tal efecto suscribir la respectiva solicitud. El afiliado o titular podrá efectuar un máximo de 24 retiros en un año calendario desde la cuenta de ahorro voluntario mantenida en cada Administradora.

En el caso de retiros de las cuentas de ahorro voluntario, cuentas de capitalización individual de cotizaciones voluntarias y cuentas individuales de ahorro previsional voluntario colectivo, el trabajador deberá indicar en la solicitud el régimen tributario desde el cual desea efectuar el retiro. Para estos efectos, la solicitud deberá permitir la selección de cada uno de los regímenes tributarios vigentes.

Antes de pagar un retiro de ahorro voluntario, la Administradora deberá cerciorarse de que el afiliado o trabajador no haya efectuado el número máximo de retiros de la cuenta de ahorro voluntario en el año calendario.

Pensionados por Renta Vitalicia vs. Retiro Programado

Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro de sus fondos de pensiones obligatorias. Sin embargo, si un pensionado recibe una renta vitalicia pero tiene saldo en la AFP que le paga una pensión adicional en la modalidad de retiro programado, sí podrá realizar retiros de ese saldo.

También, quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado, pueden acceder a retiros según corresponda.

Procedimientos y Recomendaciones Generales

Acreditación del Término de la Relación Laboral

Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban. Para acreditar el término de la relación laboral, el trabajador deberá presentar el finiquito del contrato de trabajo firmado por él y su empleador, ratificado ante la autoridad competente (Inspector del Trabajo o Notario Público).

Medios de Pago y Cobro

El solicitante del retiro deberá informar el número de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad. Las opciones más comunes son:

  • Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará automáticamente.
  • Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular (cuenta corriente, vista o de ahorro), incluyendo la Cuenta RUT. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito.
  • Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
  • Vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera, en caso de que el afiliado no quiera que el dinero se transfiera de manera electrónica.

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago. Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles.

¿Cómo presentar el RETIRO DE AFP 2025?

Manejo de Solicitudes Rechazadas o Retractación

Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones del rechazo. De esta manera, la persona podrá corregir los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud. Las razones comunes de rechazo incluyen no estar afiliado a la AFP, no tener fondos, o errores en el formulario.

En este proceso existe la posibilidad de retractarse o anular una solicitud. La Administradora deberá acoger favorablemente el requerimiento si el afiliado o trabajador lo presenta el mismo día calendario de efectuada la solicitud de retiro de fondos. Si el requerimiento de anulación o retractación se recibe en una fecha posterior, la Administradora deberá rechazarlo.

Bloqueo de Cuentas por Pérdida o Robo de Cédula de Identidad

El afiliado o trabajador que extravíe, o cuya cédula nacional de identidad le sea hurtada o robada, debe dar aviso por escrito a la Administradora en que se encuentre afiliado o mantenga una cuenta de ahorro voluntario, ahorro previsional voluntario individual o colectivo. Al recibir este aviso, la Administradora bloqueará las respectivas cuentas personales impidiendo todo retiro hasta haber recibido del afiliado o trabajador una autorización escrita para liberarlas. Esta autorización debe darse concurriendo personalmente a una agencia o centro de servicio e identificándose a satisfacción de la Administradora. Si se efectúa un traspaso con las cuentas personales bloqueadas, la nueva Administradora no podrá modificar la situación hasta recibir una autorización escrita del afiliado.

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