Accidentes de Trayecto: Cobertura, Calificación y Prestaciones

Definición y Alcance del Accidente de Trayecto

Los accidentes de trayecto son aquellos que ocurren en el recorrido directo, tanto de ida como de regreso, entre el lugar de habitación y el centro de trabajo. Esta definición se extiende a los accidentes que suceden en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo distintos, incluso si estos pertenecen a empleadores diferentes.

La contingencia cubierta por un accidente de trayecto se refiere al infortunio que acontece en el espacio físico comprendido entre la entrada del domicilio y la entrada al lugar de trabajo. Es fundamental que este recorrido sea racional y no interrumpido. Por ejemplo, un evento que ocurra en el antejardín de la casa habitación del trabajador no estaría comprendido dentro de este concepto, ya que forma parte de la propiedad que habita el accidentado.

infografía comparativa entre accidente de trabajo y accidente de trayecto

La expresión trayecto directo implica que el recorrido debe ser lógico y no debe ser interrumpido ni desviado por razones de interés particular o personal. Sin embargo, se contemplan excepciones si la interrupción es habitual, responde a una necesidad objetiva y no a un mero capricho. Un ejemplo de esto es cuando el trabajador o trabajadora deja o recoge diariamente a un hijo o hija de la escuela.

Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto, debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido, es decir, desde la entrada a la habitación hasta la entrada al sitio de trabajo.

Calificación y Procedimiento ante un Accidente

Según el artículo 5 de la ley 16.744, se considera como accidente de trabajo toda lesión que sufra una persona a causa u ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Si un trabajador sufre un accidente de trabajo, debe informar inmediatamente a su empleador. El empleador, en primer lugar, debe prestar los primeros auxilios correspondientes y derivar al trabajador al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda. En caso de que el empleador no cumpla con esta obligación, o si las circunstancias impiden que el empleador se entere del accidente, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

El accidente de trabajo debe ser comunicado a la mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente, esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar de las empresas. La comunicación se realiza mediante el formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).

Corresponde al organismo administrador calificar si una determinada afección, lesión o patología tiene origen profesional. Una vez calificada una enfermedad profesional, procede a determinar la eventual incapacidad permanente o pérdida de la capacidad de trabajo que esta provoca al trabajador. La evaluación de una enfermedad profesional es realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del domicilio del empleador del trabajador, quien debe remitir todos los antecedentes médicos del trabajador.

Si el trabajador (o cualquier interesado) no está conforme con el grado de invalidez fijado por la COMPIN, podrá reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744, un organismo dependiente del Ministerio de Salud.

El trabajador afectado por una resolución sobre calificación de accidente de trabajo o enfermedad profesional podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

Prestaciones Económicas y Médicas

Si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este subsidio corresponde a una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta de los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo. Se incluyen en el pago del subsidio las cotizaciones previsionales.

En caso de que el trabajador sufra una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. Esta indemnización se otorga cuando la capacidad de ganancia del trabajador se ve disminuida, de forma presumiblemente permanente.

La pensión de gran invalidez se otorga en casos de incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que causen Asignación Familiar al pensionado, a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Las prestaciones médicas incluyen: atención médica, quirúrgica, dental, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional, así como el pago de traslados cuando sea debidamente certificado por el médico responsable.

Incapacidad por Accidente Laboral - Beneficios explicados por Abogada Especialista.

Si el accidentado o enfermo se negare a seguir el tratamiento o dificultare o impidiere deliberadamente su curación, se podrá suspender el pago del subsidio a petición del médico tratante y con la aprobación del jefe técnico correspondiente.

Obligaciones del Empleador y Sanciones

Cualquier incumplimiento de la ley expone al empleador a multas de 1 a 24 sueldos vitales mensuales. A su vez, ante cualquier incumplimiento, el trabajador podrá demandar al empleador por indemnización de daños y perjuicios causados por el accidente de trabajo o enfermedad laboral.

El empleador debe dar inmediato aviso al organismo administrador para que el trabajador sea trasladado al Servicio de Urgencia del Instituto, otorgándosele todas las prestaciones correspondientes. La atención médica del trabajador accidentado debe proporcionarse de manera inmediata, sin la exigencia de ninguna formalidad o trámite previo.

En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores, será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en prevención, quien formará parte de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

En toda industria o faena, incluidas las de comercio y servicios, donde trabajen más de 25 personas, deberá funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos comités estarán compuestos por representantes patronales y de los trabajadores.

La constitución, atribuciones y funciones del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales se encuentran establecidos en el D.S.

Documentación Requerida para la Calificación y Prestaciones

Para respaldar la actividad económica, se debe presentar un Certificado de Iniciación de Actividades del SII y copia de contrato de trabajo de todos los trabajadores al mes de junio del año de evaluación, en caso de tener varias actividades.

Para respaldar el mes con “0” trabajadores, se debe presentar una planilla de cotizaciones y anexo del mes correspondiente donde se rectifican los trabajadores.

En caso de error en el promedio de trabajadores, se debe presentar una planilla del pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del período que se desea corregir.

Si hay un error en el promedio de trabajadores y la empresa está acogida a la Ley de Protección del Empleo, se debe presentar la planilla de pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del período a corregir, copia original de Previred y una copia de información de la AFC.

En caso de accidente de trayecto, se debe presentar una copia de la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) y una copia de la Resolución de Calificación ISL (RECA).

Si la causa es una enfermedad común, se debe presentar una copia de la licencia médica (tipo 1) o certificado del pago de subsidio.

Para la tramitación de prestaciones, se pueden requerir:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, si no ha sido entregada previamente junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde el inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionarios, correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha del accidente o diagnóstico, debidamente desglosado.
tabla resumen de la documentación requerida para diferentes tipos de trámites relacionados con accidentes laborales

Una vez producido el accidente de trabajo, se debe comunicar inmediatamente por escrito a la Mutual de Empleadores a la cual esté afiliado. El trabajador deberá detallar las circunstancias del accidente en el centro de atención donde fue atendido y presentar los medios de prueba que lo corroboren (parte policial, constancia de Carabineros o testigos).

Para conocer el resultado de la resolución, el trabajador deberá contactar al centro de atención. Si el accidente es acogido como uno de trayecto, tendrá derecho a recibir todas las prestaciones que la Ley 16.744 contempla. Si se determina lo contrario, será derivado al sistema previsional de salud común (Fonasa, Isapre o Servicio de Salud).

El trabajador solo podrá retomar sus funciones una vez que cuente con el respectivo Certificado de Alta Laboral emitido por el ISL o Mutual de Seguridad.

tags: #ajuste #tasa #por #invalidez #por #accidente